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Pág. 225559 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 238-2002-MTC/15.15.03 y 098-2002- MTC/15.15.al respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Minis- terial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que co- rresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa MAR DE GRAU SER- VICE E.I.R.L. la Licencia Nº 009-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Ter- minal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo pre- cedente, concede a su titular un derecho específico e intrans- ferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolu- ción Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción Directoral, implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Di- rección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Direción General Transporte Acuático 11467 Aprueban colores, formato y contenido del Certificado y la Calcomanía del Segu- ro Obligatorio de Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 466-2002-MTC/15.18 Lima, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 336- 2001-MTC/15.02, establece que el 31 de diciembre de cada año la Dirección General de Circulación Terrestre del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción fijará el color del Certificado, así como el color y la forma de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito para el siguiente año; Que, el dispositivo referido en el considerando precedente, adicionalmente, estableció para el año 2001, los colores amari- llo y azul para el certificado y la calcomanía respectivamente; Que, debido a las sucesivas prórrogas del plazo para la adecuación y obligatoriedad de la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, durante el año 2001 las especificaciones de color y forma señaladas para el certifica- do y la calcomanía no fueron exigibles, por lo que es conve- niente ratificar para el presente año las especificaciones y colores señalados en el considerando precedente; Que, pese a que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 336- 2001-MTC/15.02 y 306-2002-MTC/15.02, a través de las cua- les se aprueba el Formato Único de Póliza de Seguro Obliga- torio de Accidentes de Tránsito, incorporan en su texto el for- mato de la calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; dicho formato y su contenido no fueron aproba- dos, por lo que resulta necesario subsanar este defecto; De conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 049-2000-MTC y modificado por Decretos Supre- mos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC, y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar para el presente año 2002, los colores amarillo y azul para el Certificado y la Calcomanía REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL