Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2002 (29/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 29 de junio de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direcion General Transporte Acuatico 11467

Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 238-2002-MTC/15.15.03 y 098-2002MTC/15.15.al respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificada por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa MAR DE GRAU SERVICE E.I.R.L. la Licencia Nº 009-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Aprueban MORDAZA, formato y contenido del Certificado y la Calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-2002-MTC/15.18
MORDAZA, 24 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 3362001-MTC/15.02, establece que el 31 de diciembre de cada ano la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion fijara el color del Certificado, asi como el color y la forma de la Calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA para el siguiente ano; Que, el dispositivo referido en el considerando precedente, adicionalmente, establecio para el ano 2001, los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para el certificado y la calcomania respectivamente; Que, debido a las sucesivas prorrogas del plazo para la adecuacion y obligatoriedad de la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, durante el ano 2001 las especificaciones de color y forma senaladas para el certificado y la calcomania no fueron exigibles, por lo que es conveniente ratificar para el presente ano las especificaciones y MORDAZA senalados en el considerando precedente; Que, pese a que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 3362001-MTC/15.02 y 306-2002-MTC/15.02, a traves de las cuales se aprueba el Formato Unico de Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, incorporan en su texto el formato de la calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; dicho formato y su contenido no fueron aprobados, por lo que resulta necesario subsanar este defecto; De conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y modificado por Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC, 044-2001-MTC y 014-2002-MTC, y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar para el presente ano 2002, los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA para el Certificado y la Calcomania

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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