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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 218474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 Constituyen Comisión Multisectorial que formulará proyecto de ley a fin de establecer bases para implementación de un Sistema Nacional Integrado del Catastro y del Registro de Derechos y Propiedad DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, órgano en- cargado del levantamiento, modernización, conservación y actualización de catastro rural del país; Que, el literal e) del Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decre- to Supremo Nº 038-2001-AG señala que es función del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA lle- var el Registro y Catastro Oficiales de las Áreas Natura- les Protegidas así como promover su inscripción en los registros correspondientes; Que, mediante la Ley del Catastro Minero Nacional - Ley Nº 26615, se creó el Catastro Minero Nacional en el Registro Público de Minería, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, el cual comprende un sistema de cuadrículas de 100 hectáreas cada una y que divide al territorio nacional con arreglo a las coordena- das UTM en base a las Cartas Nacionales del IGN y es- tablece un sistema único de coordenadas para los dere- chos mineros antiguos y modernos; Que, el numeral 8º del Artículo 65º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades - Ley Nº 23853 establece que es función de la Municipalidad, en materia de acondiciona- miento territorial, vivienda y seguridad colectiva, la ela- boración del Catastro Municipal; Que, el Artículo 3º de la Ley del Instituto Geográ- fico Nacional - Ley Nº 27292, establece que el Insti- tuto tiene por finalidad fundamental elaborar y actua- lizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, propor- cionando a las entidades públicas y privadas la car- tografía que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, el Artículo 3º del Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 171-98-SUNARP esta- blece que la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos - SUNARP, es un organismo descentrali- zado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos que integra bajo su competencia a todos los registros existentes en los diferentes sectores públicos, según el Artículo 2º de la Ley Nº 26366; Que, el Artículo 2º de la Ley de Promoción del Acce- so a la Propiedad Formal aprobada por Decreto Legisla- tivo Nº 803, crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar de manera in- tegral, comprehensiva y rápida un Programa de Formali- zación de la Propiedad; Que, el catastro es el complemento ideal de los re- gistros porque permite comprobar la existencia física y real de los inmuebles que se inscriben y brinda infor- mación fidedigna de los derechos reales que puedan in- vocarse sobre dichos inmuebles; Que, el Perú ha suscrito un contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución de la se- gunda etapa del Programa de Titulación y Registro de Tierras el cual contempla el establecimiento de un Siste- ma de Información de Catastro Rural, Sistema que en una segunda etapa debe formar parte de un Sistema In-tegral de Catastro; Que, dentro del ámbito de sus competencias las entidades del Estado han expedido diversas disposiciones de carácter técnico a fin de contar con bases de datos gráficas (derechos mineros, propie- dad inmueble, carreteras, áreas naturales protegidas, área urbana y expansión urbana, proyectos especia- les del Estado, áreas arqueológicas, etc.), las mis- mas que unificadas constituyen una importante he- rramienta tanto para el desarrollo macroeconómico como para la descentralización del país, por cuanto permiten evaluar en conjunto los recursos existentes en cada zona, establecer ventajas comparativas, eva- luar la infraestructura productiva (vías de comunica- ción, fuentes de energía, etc.) e infraestructura so- cial (poblados, escuelas, hospitales, etc.), especialización productiva, etc.; Que, es prioridad de este gobierno garantizar el de- sarrollo integral del país, para lo cual resulta necesario crear una Comisión especializada que evalúe y propon- ga las bases para la implementación de un Sistema Na- cional Integrado del Catastro y del Registro de Derechos y Propiedad Inmueble; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de una Comisión Multisec- torial Constitúyase la Comisión Multisectorial encarga- da de evaluar, coordinar y formular dentro de los 90 días naturales posteriores a su instalación, un proyec- to de Ley que establezca la base normativa catastral, estandarización de los procesos técnicos y adminis- trativos catastrales de las diversas entidades que tie- nen responsabilidad de generar catastros en el país a fin de regular y uniformizar la generación, administra- ción, actualización y mantenimiento de la información catastral y registro de derechos y propiedad inmueble, dentro de una estrategia del Sistema Integral de Ca- tastro, aprovechando para ello el potencial que ofrece la transmisión electrónica de datos y las tecnologías de la información. Artículo 2º.- Miembros de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada por: - Ministerio de Agricultura, representado por el Direc- tor Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tie- rras y Catastro Rural - PETT o su representante. - Ministerio de Energía y Minas, representado por el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante. - Ministerio de Justicia, representado por el Superin- tendente de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos - SUNARP o su representante. - La Municipalidad Metropolitana de Lima, represen- tada por el Jefe del Instituto Catastral e Informático de Lima - ICIL o su representante. - Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI, representada por el Coordinador Na- cional de Formalización o su representante. - Superintendencia de Administración Tributaria - SU- NAT, representada por su Superintendente Nacional o su representante. - Ministerio de Defensa, representado por el Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante. Artículo 3º.- De la Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. La Secretaría Técnica podrá convocar a los demás representantes de los organismos comprometidos en la ejecución del catastro, así como a profesionales y técni- cos expertos en la materia para que brinden su colabora- ción en temas generales y específicos.