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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 218467 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 COMUNICADO Nº 002-2002 (PRE) EN RELACIÓN CON LOS PROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Con el propósito de precisar ante la opinión pública la actuación del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, en relación con los procesos de selección para la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, el CONSUCODE se ve en la necesidad de manifestar lo siguiente: 1°El CONSUCODE es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros cuya función principal es la de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública contenida en la Ley N° 26850, sus normas modificatorias y complementarias. 2°Los procesos de selección que se realizan al amparo de la normativa citada precedentemente, entre los que se incluyen aquellos que realizan las Municipalidades para la adquisición de los productos para el Programa del Vaso de Leche, deben incluir en su cronograma una serie de etapas sucesivas que van desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato. Una de dichas etapas, previa a la del otorgamiento de la buena pro, es aquélla en la que los diversos adquirentes de Bases pueden formular observaciones contra éstas por el incumplimiento de cualquier disposición contenida tanto en la normativa general de contrataciones como en la normativa específica que regula la adquisición de determinados tipos de bienes, tales como aquéllos destinados a la atención del Programa del Vaso de Leche. 3°En el caso de la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, dicha regulación específica está constituida, entre otras, por la Ley N° 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, la misma que en el numeral 4.6 de su Artículo 4° dispone que, en los casos en los que se requiera llevar adelante un proceso de selección, sus Bases deberán señalar que dichos productos cumplen con las disposiciones contenidas en el numeral 4.1 del precitado artículo, el mismo que establece una serie de obligaciones relacionadas con la procedencia del producto, el contenido de la ración, la frecuencia con la que debe ser suministrado y su valor nutricional mínimo, el mismo que, de acuerdo con dicha norma, será determinado por el Instituto Nacional de Salud. 4°Las Bases de los procesos de selección que se han convocado y que han venido a conocimiento del CONSUCODE con motivo de las observaciones que han formulado diversos adquirentes de Bases, han tenido como común denominador el incumplimiento de lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.6 del Artículo 4° de la Ley N° 27470, al no haberse señalado expresamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo precedente. En este sentido, los Pronunciamientos emitidos por el CONSUCODE se han limitado a disponer que las Bases de los mencionados procesos se adecuen a lo dispuesto por la Ley N° 27470. 5°Debe precisarse que el CONSUCODE no ha dispuesto en ningún caso que se adquiera uno u otro tipo de producto o combinación de productos, dado que ello constituye una facultad de las Municipalidades y de los Comités de Administración del Programa del Vaso de Leche, siempre que aquél o aquélla permita que la ración alimenticia a distribuirse entre los beneficiarios de dicho Programa cumpla con los requisitos señalados en el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 27470, entre los que se encuentra el valor nutricional mínimo establecido por el Instituto Nacional de Salud. 6°Por tanto, el CONSUCODE no ha tenido ni tiene incidencia alguna en la determinación del bien o bienes a adquirirse ni, menos aún, en la determinación del postor ganador de la buena pro, habiendo limitado su accionar al cumplimiento de las funciones que le asigna la normativa vigente.Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE314135