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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 218475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 Artículo 4º.- Refrendo del presente El presente dispositivo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Minis- tros de Defensa, Agricultura, Economía, Justicia, Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 4177 Designan Director Ejecutivo del Proyec- to Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenien- tes de Aves Marinas - PROABONOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0201-2002-AG Lima, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2000- AG, de fecha 5 de mayo de 2000, se designó al Ing. Herbert Young Crosby en el cargo de Director Ejecu- tivo del Proyecto Especial de Promoción del Apro- vechamiento de Abonos Provenientes de Aves Mari- nas - PROABONOS; Que, es necesario dar por concluida tal designación y dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Herbert Young Crosby en el car- go de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promo- ción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Au- relio Huaccha Estrada en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Promoción del Aprovecha- miento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 4126Levantan suspensión a la importación de animales y productos procedentes del Reino Unido / Gran Bretaña e Irlan- da, a que se refiere la R.J. Nº 108-2001- AG-SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2002-AG-SENASA Lima, 22 de febrero de 2002 VISTA: La Información Sanitaria del 23 de febrero de 2001: Vol. 14 - Nº 8 y la Información Sanitaria del 23 de marzo de 2001: Vol. 14 - Nº 12, enviada por la Oficina Internacional de Epizootias, en la que se comunica que no se han presentado casos de fiebre aftosa en el Reino Unido / Gran Bretaña e Irlanda, respectiva- mente; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguri- dad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inci- so a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de con- trol y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacio- nal como internacional, de animales, productos y subpro- ductos de origen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG- SENASA, se suspendió la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, así como de sus productos y subpro- ductos, procedentes de diversos países entre los que se nombraba al Reino Unido e Irlanda; Que, la Información Sanitaria del 23 de febrero de 2001: Vol. 14 - Nº 8 y la Información Sanitaria del 23 de marzo de 2001: Vol. 14 - Nº 12, publicada oficial- mente por la Oficina Internacional de Epizootias, en la que se restituye el status de libre de fiebre aftosa sin vacunación al Reino Unido e Irlanda, respectiva- mente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Fun- ciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Re- glamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Ani- mal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar la suspensión a la importación de animales y productos mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, procedentes del Rei- no Unido / Gran Bretaña e Irlanda. Artículo 2º.- Se mantendrá la suspensión para los demás países mencionados en la Resolución Jefatural Nº 108-2001-AG-SENASA, en tanto su condición sani- taria no varíe favorablemente con relación a la fiebre af- tosa. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, adop- tará las medidas sanitarias complementarias nece- sarias para el mejor cumplimiento de la presente nor- ma legal.