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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 218468 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud para participar en la "Reunión Hemisférica de Ministros de Salud y de Ambiente", a realizarse en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2002-PCM Lima, 28 de febrero del 2002 Visto el Oficio PER/CWS/010/28/01/0449/2002 cur- sada por la Representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para participar en la "Reunión Hemisférica de Ministros de Salud y de Ambiente", organizada por Canadá con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 4 al 5 de marzo del 2002; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPO- VERDE, Ministro de Salud, a la ciudad de Ottawa - Ca- nadá, del 3 al 6 de marzo del 2002; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM; y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: 1. Autorizar el viaje del doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, a la ciu- dad de Ottawa - Canadá, del 3 al 6 de marzo del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. La presente Autorización no irroga algún gasto al Tesoro Público. 3. La presente Resolución no dará derecho a exonera- ciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4214 Encargan el Despacho de Salud al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2002-PCM Lima, 28 de febrero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, ha sido invitado para participar en la "Reunión Hemisférica de Ministros de Salud y de Ambiente", organizada por Canadá con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud y del Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente, que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 4 al 5 de marzo del 2002; Que, es necesario encargar el Despacho de Salud; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de Salud, al señor ÁLVARO ENRIQUE QUIJANDRÍA SALMÓN, Mi- nistro de Agricultura, a partir del 3 de marzo del 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 4215 AGRICULTURA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura presta servicios que califican como procedimientos administrativos y confor- me lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" cada entidad señala sus procedimientos administrativos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA siguien- do los criterios establecidos para su elaboración en la norma indicada; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral" precisa que las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigen- cia de la misma; De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM y el Artículo 38º de la Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura