Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

Articulo 2º.- Petroleos del Peru S.A., aplicara los Indices de Distribucion senalados en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo desde diciembre de 2001 y depositara en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades Provinciales y Distritales citadas, el monto que les corresponde. (...) DEBE DECIR: (...) Articulo 1º.- Apliquese los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero aprobados por el Decreto Supremo Nº 204-88-EF y modificados por el Decreto Supremo Nº 143-95-EF y por el Decreto Supremo Nº 04197-EF, modificandolos a fin de incluir a los nuevos distritos de MORDAZA y San MORDAZA MORDAZA de la provincia de Maynas, asi como para reajustar el indice correspondiente al distrito de Iquitos en el departamento de MORDAZA, afectado por dichas creaciones.
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICE

Ley Nº 26510, asi como los Decretos Supremos Nºs. 05195-ED y 002-96-ED; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporacion del Consejo Nacional de Educacion Reincorporase, como organo especializado del Sector Educacion, al Consejo Nacional de Educacion dentro de su estructura organica. Articulo 2º.- Del Consejo Nacional de Educacion El Consejo Nacional de Educacion es un organismo plural y MORDAZA, integrado por personalidades destacadas de la MORDAZA nacional para promover la cooperacion entre la sociedad civil y el Estado, en la formulacion de los objetivos, politicas y planes para el desarrollo de la educacion, a mediano y largo plazo, asi como en su analisis y evaluacion. Para tal efecto, debera recurrir a procedimientos participativos y de consulta buscando la concertacion a favor del desarrollo de la educacion. Articulo 3º.- Funciones del Consejo Nacional de Educacion El Consejo Nacional de Educacion tiene las siguientes funciones: a) Presentar al Ministro de Educacion una propuesta de plan decenal de desarrollo de la educacion peruana; b) Promover la concertacion de opiniones y propuestas de politicas de largo plazo entre diferentes sectores y actores politicos del pais; c) Emitir informes sobre temas de trascendencia educativa, a solicitud del Ministerio de Educacion o del Congreso de la Republica; d) Opinar sobre las decisiones politicas y legislativas que impliquen la modificacion del plan decenal de educacion; e) Realizar anualmente el seguimiento del plan decenal para formular propuestas de actualizacion permanente; f) Establecer MORDAZA permanentes de informacion y dialogo con la poblacion; g) Promover vinculos con los organismos de participacion regional del Estado y de la Sociedad Civil; y, h) Las demas que le asigne el Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Ambito de Competencia El Consejo Nacional de Educacion es competente en todos los ambitos de la educacion formal, no formal e informal, desde el nivel inicial hasta la educacion superior y de adultos. Articulo 5º.- Participacion ciudadana El Consejo implementara mecanismos para el dialogo y consulta con la ciudadania en todas las actividades que realicen, los que permitan recibir propuestas, sugerencias e iniciativas, dando cuenta de los aportes y/o recomendaciones recibidas. Articulo 6º.- De los integrantes El Consejo estara conformado por 25 integrantes. Debera tener un caracter plural y multidisciplinario. Sus miembros gozaran de autonomia. El Poder Ejecutivo designara a los consejeros por un periodo de seis anos. Las instituciones de la sociedad civil podran presentar sus propuestas de consejeros al Ministerio de Educacion. El Ministro de Educacion y sus Viceministros y los jefes de los organismos descentralizados del Sector, asi como el presidente y el vicepresidente de la Comision de Educacion, Ciencia y Tecnologia del Congreso de la Republica son invitados permanentes ante el Consejo Nacional de Educacion.

MORDAZA MAYNAS MORDAZA IQUITOS SAN MORDAZA MORDAZA 36,7200 3,6323 9,5083 5,8885

Articulo 2º.- PERUPETRO S.A., aplicara los Indices de Distribucion aprobados en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo desde diciembre de 2001 y depositara en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades Provinciales y Distritales citadas, el monto que les corresponde. (...) 4068

EDUCACION
Reincorporan al Consejo Nacional de Educacion dentro de estructura organica del Sector Educacion, como organo especializado
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 4º de la Ley Organica del Ministerio de Educacion, Ley Nº 25762, asi como en funcion de lo previsto en el literal b) del Articulo 5º de la Ley citada el Sector Educacion formula las politicas nacionales en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, en MORDAZA con los planes de desarrollo y la politica general del Estado; supervisa y evalua su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 051-95ED elimino dicho organismo de las instancias integrantes del Ministerio de Educacion; Que, es conveniente reincorporar al Consejo Nacional de Educacion dentro de la estructura organica del Sector Educacion; siendo, tambien, necesario regular y precisar su conformacion y funciones; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley Organica del Sector Educacion, Ley Nº 25762, modificada por la

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