Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8702; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 3,36 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Minuta extendida el 21 de enero de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con la senorita MORDAZA MORDAZA Takagi MORDAZA, propietaria del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 008-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 014-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la senorita MORDAZA MORDAZA Takagi MORDAZA para la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 8702, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 599, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Minuta de fecha 21 de enero de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 3838

Visto: El Expediente Nº 33024493, organizado por PETROPERU S.A., y la solicitud de renuncia a la autorizacion de generacion de energia electrica en la Central Termica Talara; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 137-94-EM/ DGE, de fecha 3 de marzo de 1994, se otorgo autorizacion por tiempo indefinido a PETROPERU S.A., para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica Talara con una capacidad instalada de 5,50 MW, ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, en cumplimiento del Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-EM y al MORDAZA de la Ley Nº 26539, PETROPERU S.A. ha formulado renuncia a la autorizacion a la que se refiere el considerando que antecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Publico de Electricidad; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos formales, ha verificado que la renuncia no compromete el Servicio Publico de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Tecnico Nº 147-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 019-2001-EM/DGE, opinando favorablemente por la aceptacion de la renuncia formulada; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinion favorable del Direccion General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por PETROPERU S.A. a la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 137-94-EM/DGE, la misma que queda cancelada. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 3841

Autorizan viaje de trabajadores de Petroperu S.A. a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2002-EM/DM

MORDAZA, 22 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº RRHH-APC-074-2002, de fecha 11 de febrero de 2002, del Presidente del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., solicitando autorizacion de viaje de dos trabajadores; CONSIDERANDO:

Aceptan renuncia de autorizacion otorgada a Petroperu S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en la Central Termica Talara
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2002-EM/VME

MORDAZA, 21 de febrero de 2002

Que, de acuerdo con las bases del MORDAZA por competencia Nº 1220001-OC, "Adquisicion de un vehiculo contra incendio de agua y espuma", se incluyo en el punto IX - Certificacion y Entrega, el entrenamiento en fabrica de dos (2) supervisores de la Refineria Conchan, coincidiendo con las pruebas de flujo y performance; lo que comprende el entrenamiento operativo y la verificacion de pruebas de control de calidad, con presencia de las companias certificadoras Underwriter Laboratories - UL, como requisito para la recepcion de la unidad;

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