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Pág. 218480 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribu- ción para Servicio Público de Electricidad Nº 8702; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mis- mo predio sobre el que solicita la imposición de servidum- bre, se ha constituido servidumbre convencional de ocu- pación de bienes de propiedad particular sobre un área de 3,36 metros cuadrados para una subestación de dis- tribución, conforme consta de la Minuta extendida el 21 de enero de 2002, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la señorita Julia María Takagi Bonilla, pro- pietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el pre- sente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconoci- miento de la misma, siendo de aplicación a tal servidum- bre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas perti- nentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 008-2001-EM/DGE e In- forme Legal Nº 014-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la señorita Julia María Takagi Bo- nilla para la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8702, ubicada en la avenida Jorge Chávez Nº 599, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, consti- tuida mediante Minuta de fecha 21 de enero de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de se- guridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3838 Aceptan renuncia de autorización otorgada a Petroperú S.A. para desa- rrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmi- ca Talara RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2002-EM/VME Lima, 21 de febrero de 2002Visto: El Expediente Nº 33024493, organizado por PE- TROPERÚ S.A., y la solicitud de renuncia a la autoriza- ción de generación de energía eléctrica en la Central Tér- mica Talara; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-94-EM/ DGE, de fecha 3 de marzo de 1994, se otorgó autori- zación por tiempo indefinido a PETROPERÚ S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctri- ca en la Central Térmica Talara con una capacidad ins- talada de 5,50 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, pro- vincia de Talara, departamento de Piura; Que, en cumplimiento del Artículo 69º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decre- to Supremo Nº 038-2001-EM y al amparo de la Ley Nº 26539, PETROPERÚ S.A. ha formulado renuncia a la autorización a la que se refiere el considerando que an- tecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos forma- les, ha verificado que la renuncia no compromete el Ser- vicio Público de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Técnico Nº 147-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 019-2001-EM/DGE, opinando favorablemente por la aceptación de la renuncia formulada; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Dirección General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por PE- TROPERÚ S.A. a la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 137-94-EM/DGE, la misma que queda cancelada. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3841 Autorizan viaje de trabajadores de Petroperú S.A. a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2002-EM/DM Lima, 22 de febrero de 2002 Visto el Oficio Nº RRHH-APC-074-2002, de fecha 11 de febrero de 2002, del Presidente del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., solici- tando autorización de viaje de dos trabajadores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las bases del proceso por competencia Nº 1220001-OC, "Adquisición de un ve- hículo contra incendio de agua y espuma", se incluyó en el punto IX - Certificación y Entrega, el entrena- miento en fábrica de dos (2) supervisores de la Refi- nería Conchán, coincidiendo con las pruebas de flujo y performance; lo que comprende el entrenamiento operativo y la verificación de pruebas de control de calidad, con presencia de las compañías certificado- ras Underwriter Laboratories - UL, como requisito para la recepción de la unidad;