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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2002 (01/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 218479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de marzo de 2002 Artículo 7º.- De la Dirección del Consejo Los consejeros elegirán su Presidente, un Vicepresi- dente y tres vocales quienes conformarán el Comité Di- rectivo, dicha instancia planificará y ejecutará las accio- nes del Consejo, así como tendrá funciones de adminis- tración y representación. El Comité Directivo nombrará a su Secretario Ejecuti- vo. El Comité Directivo será renovado cada tres años. No hay reelección inmediata de sus integrantes en el mis- mo cargo. Artículo 8º.- Relación con el Ministerio de Educa- ción El Ministerio de Educación proveerá los recursos ne- cesarios para el funcionamiento del Consejo, de acuer- do a su plan de actividades a nivel nacional. Además, las instancias del Sector deberán tener una política de colaboración permanente con dicho Consejo. Artículo 9º.- Adecuación de los instrumentos de gestión Autorízase al Ministerio de Educación para que, me- diante Resolución Ministerial, modifique y adecue los ins- trumentos de gestión que sean necesarios para la apli- cación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Modificación en la estructura orgá- nica del Sector Educación Modifícase el literal b) del Artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 051-95-ED, con el siguiente texto: "b) Consejo Nacional de Educación." Artículo 11º.- Norma derogatoria y modificatoria Deróganse y modifícanse los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de 15 días se designará me- diante Resolución Ministerial a los integrantes del Con- sejo, así como a su presidente. Segunda.- Dentro de los 60 días de instalado, el Con- sejo elaborará un proyecto de reglamento interno, que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sec- tor Educación. Tercera.- El Consejo podrá formular recomendacio- nes para perfeccionar su marco normativo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4211 Derogan decreto que estableció que tí- tulos profesionales otorgados por insti- tuciones de educación superior no uni- versitaria son válidos para acceder a estudios de maestría si cumplen determinados requisitos DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 24º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, señalan que los grados académicos deBachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y que éstos sólo son otorgados por las universidades; Que, el Artículo 18º de la Ley citada en el conside- rando precedente establece que para tener acceso a los estudios de posgrado, se necesita poseer el grado académico de Bachiller, o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los estatutos y reglamentos internos de cada Universidad; Que, la excepción señalada en el Artículo 18º de la Ley Universitaria referida a la posibilidad de acce- der a los estudios de posgrado en mérito a la obten- ción del título profesional en lugar del grado acadé- mico de bachiller, está referida únicamente a los ca- sos en que no exista dicho grado en la especialidad que se curse en una Universidad y no en otra institu- ción educativa; Que, por estas consideraciones la excepción del Ar- tículo 18º no será aplicable a los títulos profesionales otorgados por instituciones de educación superior no universitaria; Que, en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 058-2001-ED, que establece que los títulos profesionales otorgados a nombre de la Na- ción por instituciones de educación superior no uni- versitaria son válidos para acceder a los estudios de maestría; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 058- 2001-ED, de fecha 23 de julio de 2001. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 4212 ENERGÍA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien para subestación de distribución eléctrica a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2002-EM/VME Lima, 21 de febrero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31114701 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser- vidumbre de ocupación de bienes de propiedad parti- cular indispensable para la instalación de la subesta- ción de distribución para Servicio Público de Electrici- dad Nº 8702, ubicada en la avenida Jorge Chávez Nº 599, distrito de Miraflores, provincia y departamen- to de Lima;