Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2002 (01/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- De la Direccion del Consejo Los consejeros elegiran su Presidente, un Vicepresidente y tres vocales quienes conformaran el Comite Directivo, dicha instancia planificara y ejecutara las acciones del Consejo, asi como tendra funciones de administracion y representacion. El Comite Directivo nombrara a su Secretario Ejecutivo. El Comite Directivo sera renovado cada tres anos. No hay reeleccion inmediata de sus integrantes en el mismo cargo. Articulo 8º.- Relacion con el Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion proveera los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo, de acuerdo a su plan de actividades a nivel nacional. Ademas, las instancias del Sector deberan tener una politica de colaboracion permanente con dicho Consejo. Articulo 9º.- Adecuacion de los instrumentos de gestion Autorizase al Ministerio de Educacion para que, mediante Resolucion Ministerial, modifique y adecue los instrumentos de gestion que MORDAZA necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Modificacion en la estructura organica del Sector Educacion Modificase el literal b) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 051-95-ED, con el siguiente texto: "b) Consejo Nacional de Educacion." Articulo 11º.- MORDAZA derogatoria y modificatoria Deroganse y modificanse los dispositivos que se opongan al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de 15 dias se designara mediante Resolucion Ministerial a los integrantes del Consejo, asi como a su presidente. Segunda.- Dentro de los 60 dias de instalado, el Consejo elaborara un proyecto de reglamento interno, que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Tercera.- El Consejo podra formular recomendaciones para perfeccionar su MORDAZA normativo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 4211

Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y que estos solo son otorgados por las universidades; Que, el Articulo 18º de la Ley citada en el considerando precedente establece que para tener acceso a los estudios de posgrado, se necesita poseer el grado academico de Bachiller, o titulo profesional si aquel no existe en la especialidad, ademas de los requisitos que fijan los estatutos y reglamentos internos de cada Universidad; Que, la excepcion senalada en el Articulo 18º de la Ley Universitaria referida a la posibilidad de acceder a los estudios de posgrado en merito a la obtencion del titulo profesional en lugar del grado academico de bachiller, esta referida unicamente a los casos en que no exista dicho grado en la especialidad que se curse en una Universidad y no en otra institucion educativa; Que, por estas consideraciones la excepcion del Articulo 18º no sera aplicable a los titulos profesionales otorgados por instituciones de educacion superior no universitaria; Que, en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 058-2001-ED, que establece que los titulos profesionales otorgados a nombre de la Nacion por instituciones de educacion superior no universitaria son validos para acceder a los estudios de maestria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 0582001-ED, de fecha 23 de MORDAZA de 2001. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 4212

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien para subestacion de distribucion electrica a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2002-EM/VME

Derogan decreto que establecio que titulos profesionales otorgados por instituciones de educacion superior no universitaria son validos para acceder a estudios de maestria si cumplen determinados requisitos
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-ED

MORDAZA, 21 de febrero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31114701 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8702, ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 599, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 24º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, senalan que los MORDAZA academicos de

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