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Pág. 219071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Textil La Mar S.A.C. ha efectuado una donación a favor del Congreso de la República con- sistente en prendas de vestir, destinadas a los damnifi- cados del sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el Sur del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el nume- ral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el De- creto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124- 2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por la Empresa Textil La Mar S.A.C., a favor del Congreso de la República consis- tente en polos, pantalones y otros bienes que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, según Carta de Do- nación de fecha 9 de julio de 2001. Donación destinada a los damnificados del sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 en el Sur del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artí- culo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99- EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 10 884,40 (Diez Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 40/100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de fecha 7 de noviembre de 2001. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Cantidad Bienes 32 T-shirts manga corta 24 Polos manga larga 116 Polos manga larga 12 T-shirts manga corta 197 Vestidos manga larga 10 Vestidos manga larga 50 Enterizos 19 Pantalones 4742ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia formulada por Com- pañía Universal Textil S.A. a autoriza- ción de generación de energía eléctrica en central térmica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2002-EM/DM Lima, 4 de marzo de 2002 Visto: El Expediente Nº 33061195, organizado por la Compañía Universal Textil S.A. y la solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Universal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-95-EM/ VME de fecha 11 de diciembre de 1995, se otorgó autori- zación por tiempo indefinido a Universal Textil S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Universal con una potencia instalada de 2,38 MW, ubicada en la Av. Venezuela Nº 2505, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2000-EM/ VME de fecha 26 de mayo del 2000, se transfirió la titulari- dad de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, a la Compañía Universal Textil S.A.; Que, en cumplimiento del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-93-EM, modificado por Decreto Supre- mo Nº 038-2001-EM y al amparo de la Ley Nº 26539, la Compañía Universal Textil S.A. ha formulado renuncia a la autorización de la Central Térmica Universal, manifestan- do que tal renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado el cumplimiento de los requisitos formales, ha verificado que la renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Técnico Nº 016-2002-EM/DGE e Informe Legal Nº 025- 2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por la Compañía Universal Textil S.A. a la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 350-95-EM/VME, la misma que queda cancelada. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia al día siguientes de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 4394 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Panamá para participar en la "XV Reunión del Grupo de Negocia- ción sobre Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2002-ITINCI/DM Lima, 6 de marzo de 2002