TEXTO PAGINA: 16
Pág. 219082 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de marzo de 2002 Nº 156-2000-CONAFU del 27 de noviembre del 2000 que admite en vía de regularización a trámite la solicitud en el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; el Informe del 16 de enero del 2001 de la Comisión de Análisis y Con- solidación sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio Nº 048- 2001-CONAFU-P del 9 de febrero del 2001, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CO- NAFU a la Parte b) del expediente; el Expediente Nº 44599 del 5 de marzo del 2001 que contienen el levantamiento de observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte b) del Proyecto; el Informe de 14 de marzo del 2001 de la Comisión de Análisis y Consolidación sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Legal Nº 078-2001-CONAFU-CJP del 29 de marzo del 2001, sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe de 16 de abril del 2001 de la Comisión de Análisis y Consolidación sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Legal Nº 120-2001-CONAFU-CJP del 28 de mayo del 2001, sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio Nº 349-2001-CO- NAFU-P que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU sobre la Parte a) del Proyec- to; el Expediente Nº 46629 del 15 de junio del 2001 que contiene el levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte a) del Proyecto; el Informe CDA- YC 002-2001 del 19 de setiembre del 2001, sobre la Parte b) del Proyecto; el Informe Conjunto Nº 187-2001-CONA- FU-CJP-CDAYC del 20 de setiembre del 2001 sobre la Parte a) del Proyecto; la Carta Nº 170-UPP-2001 del 8 de no- viembre del 2001; el Expediente Nº 500063 del 26 de no- viembre del 2001, sustituido con el Expediente Nº 51276 del 18 de diciembre del 2001; el Informe CDAYC 024-2001 del 18 de diciembre del 2001, sobre la Parte b) del Proyec- to; el Informe Conjunto Nº 224-2001-CONAFU-CJP del 20 de diciembre del 2001 de las Comisiones Jurídica Perma- nente y de Análisis y Consolidación, sobre la Parte a) del Proyecto; el Informe Nº 003-2002-CDAYC del 10 de enero del 2002, sobre la Parte b) del Proyecto; Carta del 10 de enero del 2002 dirigida por la Promotora Educativa para la Promoción Universitaria S.A.C., el Informe Nº 005-2002- CDAYC del 23 de enero del 2002, sobre la Parte b) del Proyecto; el Acuerdo Nº 027-2002, de la Sesión Ordinaria del 7 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución: la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funciona- miento provisional o definitivo, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estable- cidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Educativa para la Promoción S.A.C., soli- cita al CONAFU, otorgue autorización provisional de fun- cionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Pri- vada de la Amazonía, hoy "Universidad Privada de Pucall- pa", bajo los alcances de la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, para pres- tar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a través de las ca- rreras profesionales de: Administración de Negocios, Cien- cias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Políti- cas, Ingeniería Agroindustrial, e Ingeniería de Sistemas; Que, las Comisiones Jurídica Permanente y de Análi- sis y Consolidación del CONAFU luego de evaluar los in- formes y el Proyecto presentado, recomendaron a su Pro- motora, supere las debilidades encontradas en las partes "A" y "B" del Proyecto, con la presentación de una segun- da versión definitiva; Que, como resultado del análisis de la segunda versión del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte "B" la Comisión de Análisis y Consolidación, con Informe Nº CDA- YC 002-2001 del 19 de setiembre del 2001, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por Promotora Educativa para la Promoción S.A.C., en aplicación del Artículo 23º literal d) del Regla- mento para la Autorización de Funcionamiento de Univer- sidades; asimismo con Informe Conjunto Nº 187-2001-CO- NAFU-CJP-CDAYC del 20 de setiembre del 2001 sobre la Parte "A" del Proyecto, las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación informan que los documen-tos presentados no cumplen con lo exigido para la aproba- ción del Proyecto, por no haber superado las observacio- nes establecidas por el CONAFU; Que, luego de presentada la segunda versión del Pro- yecto, la Promotora Educativa para la Promoción S.A.C., solicitó una ampliación de plazo para levantar las observa- ciones formuladas por el CONAFU a la Parte "B" del Pro- yecto, que fue concedido por el CONAFU por única vez y con el carácter de excepcional; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CO- NAFU luego de evaluar el levantamiento de observaciones a la segunda versión del Proyecto, con el Informe Nº 005- 2002-CDAYC del 23 de enero del 2002 informa, que en la Sección V "Administración Financiera" se han presentado nuevas cifras, las que permiten que el Proyecto alcance una calificación general aprobatoria, sin embargo estas ci- fras de ingresos y egresos no tienen suficiente sustento para garantizar su cumplimiento; asimismo, no se han le- vantado las observaciones efectuadas a la infraestructura física principalmente en laboratorios, por lo que recomien- dan se condicione la aprobación y autorización provisional de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa a la subsanación de las observaciones que aún subsisten en el Proyecto y que por su importancia po- nen en riesgo su adecuado desarrollo; Que, con documentos de Vistos, la Promotora Educati- va para la Promoción S.A.C., presenta una versión corregi- da de la Parte "A" del Proyecto, el cual fue evaluado en forma conjunta por las Comisiones Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación quienes con Informe Nº 224- 2001-CONAFU-CJP del 20 de diciembre del 2001, infor- man que el Estatuto y el Reglamento General propuestos, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vigentes para ser aprobados; Que, la versión del Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa con la que se levantan las observaciones for- muladas por el CONAFU, aunque presenta en su sección Administrativa Financiera nuevas cifras que permiten que el Proyecto alcance una calificación general aprobatoria, sin embargo estas cifras han sido sucesivamente modifi- cadas, en muchos casos de manera muy radical lo que demuestra la falta de solidez en los estudios previos que las apoyan, así como la falta de consistencia del proyecto; todo lo cual pone en serias dudas la factibilidad de su fi- nanciamiento y, en consecuencia, la posibilidad de alcan- zar las metas proyectadas en sus diversas secciones, que deben ser garantía de la calidad de la formación profesio- nal que se pretende impartir; Que, la infraestructura en laboratorios y talleres progra- mados en el Proyecto, es insuficiente tanto para la enseñan- za de las ciencias básicas con el nivel universitario adecua- do, al haberse proyectado un solo laboratorio para los cursos de Física, Química y Biología; como para la enseñanza de los cursos de nivel profesional en la carrera de Ingeniería Agroindustrial, todo lo cual compromete también la calidad de la formación profesional involucrada en el Proyecto; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Privada de Pucallpa, las condiciones ne- cesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que cons- tituiría garantía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 7 de febrero del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Jurídica Permanente y, de Análisis y Consolidación del CO- NAFU, acordó, por unanimidad, de conformidad a lo dis- puesto en el literal d) del Artículo 23º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada de Pucallpa, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado de- sarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la for- mación profesional que se pretende impartir en las diver- sas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439; el Artículo 8º del Decre- to Legislativo Nº 882; literal a) del Artículo 3º del Estatuto; el literal b) del Artículo 9º del Reglamento General del CO- NAFU, los Artículos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamen- to para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Uni- versidades; el Acuerdo Nº 028-2002 del 7 de febrero del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU;