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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2002 (10/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 219078 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de marzo de 2002 Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Número Diez al Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y el Gobierno del Perú relativo al Apoyo para la Implementación de la Oficina de la Defensoría del Pueblo - VI Fase", suscrita en la ciudad de Lima, Repúbli- ca del Perú, el 27 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ENMIENDA NÚMERO DIEZ AL CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") Y El Gobierno del Perú 1.Título de la Actividad : Apoyo para la Implementación de la Oficina de la Defensoría del Pueblo - VI Fase 2.Número de la Actividad de USAID : 527-0352/527-0356/527-0000/ 527-0394 3.Enmienda Número : Diez 4.Fecha del Convenio Original : 22 de setiembre de 1996 5. El Convenio de Donación de Alcance Limitado iden- tificado arriba se enmienda como sigue: A. Se anula la cantidad "US$ 2,457,170" en el Casillero 4 del Convenio y se sustituye por la cantidad de "US$ 2,817,170". B. Se anula la cantidad de "US$ 776,306" en el Casille- ro 5 del Convenio y se sustituye por la cantidad de "US$ 896,306". C. Se reemplaza la Fecha de Terminación indicada en el Casillero 6, según enmiendas, por lo siguiente: "30 de setiembre del 2002". D. El Anexo 2 del Convenio, relativo a la "Descripción de la Actividad" es revisado de acuerdo al Anexo 2 adjunto a la presente Enmienda. E. Todas las demás disposiciones del Convenio excep- to las enmendadas bajo la presente permanecen inaltera- bles. 6.Por el Donatario : Firma: Nombre: Diego García Sayán Título: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 27 de setiembre de 20017.Por USAID : Firma: Nombre: Thomas L. Geiger Título: Director, USAID/Perú Fecha: Setiembre 12, 2001 ANEXO 2 1. Modificar el Artículo III como sigue: 1) En la Sección B (2)(b), "Restitución de Derechos Vul- nerados y Consolidación de la Paz" agregar el siguiente párrafo: "La creación de la Comisión de la Verdad en junio del 2001, plantea nuevos retos a la Defensoría del Pue- blo, específicamente a la Adjuntía de Derechos Huma- nos la que se ha propuesto contribuir con la investiga- ción de casos de violaciones a los derechos humanos, información que será transmitida a la Comisión de la Verdad. USAID brindará apoyo técnico y financiero para que la Defensoría del Pueblo pueda desarrollar su pro- grama de apoyo a las actividades de la Comisión de la Verdad, particularmente en los departamentos de Aya- cucho, Junín, Huancavelica, Huánuco, Apurímac y San Martín." 2) En la Sección B. (4), "Incorporación de la Perspecti- va de Género en todos los Programas y Actividades de la Defensoría del Pueblo", agregar el siguiente párrafo: "Adicionalmente, se otorgará apoyo técnico y financiero a la Defensoría del Pueblo para el desarrollo de una encuesta en materia de derechos reproducti- vos, cuyos términos de referencia y selección de la entidad responsable de llevar a cabo esta actividad serán definidos de común acuerdo con USAID. Asimis- mo, se brindará apoyo técnico y financiero para el se- guimiento de la Petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el respe- to de la Ley de cuotas para la promoción de la partici- pación política de la Mujer." 3) En la Sección B (5), "Apoyo a la institucionalidad de- mocrática" agregar el siguiente párrafo: "Asimismo, se brindará apoyo técnico y financiero para la organización de un evento internacional sobre "Transparencia, Gestión Pública y Acceso a la Informa- ción". 4) En la Sección C "Resultados Esperados" substituir el resultado Nº 3 y agregar dos nuevos resultados Nºs. 13 y 14 para que lean como sigue: (3) Adjuntía de Derechos Humanos en funcionamiento, con personal altamente calificado y, apoyando el trabajo de la Comisión de la Verdad. (13) Campaña nacional sobre acceso a la información pública promovida por la Defensoría del Pueblo. (14) Apoyo de USAID al trabajo de la Defensoría del Pueblo sistematizado y evaluado. 2. Substituir el segundo párrafo del Artículo V.1. para que lea como sigue: "USAID ha proporcionado US$ 2,457,170 para apoyar a la Defensoría del Pueblo en las actividades descritas bajo el Convenio. El monto adicional de US$ 360,000 propor- cionado bajo esta Enmienda Diez (US$ 210,000 para el programa regular de la Defensoría del Pueblo y US$ 150,000 para las actividades relacionadas con Derechos Reproductivos) representa un aumento a la contribución de USAID para la Actividad, siendo el total de la contribu- ción de USAID a la fecha de US$ 2,817,170, tal como se indica en los cuadros de presupuesto adjuntos (Artículo IX)."