Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2002 (10/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2002

MORDAZA Laynes Wong solicita la inscripcion de la constitucion de la Asociacion Civil "Asociacion de Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos", adjuntando para tal efecto la escritura publica del 23.9.99 expedida por la Notaria Publica, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. El titulo fue calificado por el Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo observado el 4.9.99 por cuanto "La Asamblea General debera ser convocada por el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde dicho consejo o cuando lo solicite no menos del 10% de los asociados, debiendo en consecuencia modificarse el Articulo 22º Inc. b) que establece que la convocatoria la podra solicitar no menos del 5% de los socios. Se formula la presente observacion de conformidad con el Articulo 85º del Codigo Civil. El titulo es reingresado el 19.10.99, con un escrito en el que se solicita al registrador la aplicacion de un criterio mas amplio para la calificacion del titulo. En dicho escrito se argumenta que el Articulo 85º del Codigo Civil, no sanciona con nulidad la inobservancia de la MORDAZA legal citada por lo que no se trata de una MORDAZA de orden publico. Con el reingreso presentado, el Registrador Publico considero subsanada la observacion procediendo a liquidar previamente el titulo S/. 23.00 nuevos soles, luego del pago se realizo la inscripcion el 25.10.1999. 3.4 De lo MORDAZA expuesto se considera que el Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al inscribir el Titulo Nº 157070 del 23.9.99 con la indicacion en el Articulo 22º Inc. b) del Estatuto de ASDOPEN, que puede convocarse a Asamblea General con un minimo de 5% del numero total de asociados, se ha transgredido lo dispuesto por el Articulo 85º del Codigo Civil referido y esta comprendido en la responsabilidad prevista en el inciso e) del item 4 de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos D.S. Nº Nº 04-95-JUS. 3.5 Con respecto al extremo de la denuncia relacionada a la solicitud de inscripcion de una nueva junta directiva supuestamente ilegal, luego de la verificacion correspondiente se establecio que la misma se presento mediante Titulo Nº 202776 del 31.10.2001, siendo calificado por el Dr. MORDAZA MORDAZA Mas MORDAZA, habiendo sido observado el 19.11.2001 y a la fecha de emision de la Hoja Informativa se mantiene en condicion de observado. 3.6 Por otro lado no existen evidencias proporcionadas por los denunciantes, con respecto a las supuestas "recomendaciones economicas" y "coima" ya que su version no ha sido sustentada, por lo que no ha sido posible merituar esos aspectos. IV.- ANALISIS 4.1 Son puntos a dilucidar: a) Si la inaplicacion del Articulo 85º del Codigo Civil, constituye inconducta funcional. b) Si procede la denuncia interpuesta contra la calificacion de un titulo en tramite. 4.2 De la inaplicacion del Articulo 85º del Codigo Civil 4.2.1 Esta instancia mediante Resolucion Nº 447-2000ORLC/TR del 10 de diciembre de 2000 ha precisado "El caracter imperativo de una MORDAZA no estara dado necesariamente por los terminos literales mandatorios, bajo sancion de nulidad, en que se encuentre redactada, pues aun cuando no estuviera expresada en dichos terminos sera imperativa si constituye una derivacion de los principios fundamentales en que se sustenta el sistema juridico en general y la figura o instituto juridico en particular; Que el Titulo II de la seccion MORDAZA (Personas Juridicas) del Libro I (derecho de las personas) del Codigo Civil se aprecian disposiciones normativas referentes a los aspectos esenciales de la asociacion, como aquellas en las que se senala que la misma "persigue un fin no lucrativo" que "la asamblea general es el organo supremo" y como tal competente para elegir el consejo directivo, modificar el estatuto y disolver la asociacion, asi como la que establece que "ningun asociado tiene derecho por si mismo a mas de un voto", por ejemplo; las indicadas normas atienden a la finalidad esencial de la asociacion y a su organizacion sustentada en la igualdad de los asociados y la atribucion que tienen de participar en la toma de la decisiones fundamentales de la persona juridica; en cambio, existen nor-

mas que no inciden en tales aspectos sustanciales, aspectos respecto a los cuales y en uso de la autonomia de la voluntad podrian los asociados pactar en el estatuto en sentido distinto al establecido en el Codigo Civil" . 4.2.2 En tal sentido, habiendo este tribunal establecido un criterio respecto a la naturaleza juridica del Articulo 85º del Codigo Civil, es decir que se trata de una MORDAZA que contiene mandatos imperativos de orden publico, como el que la "asamblea debe ser convocada" y al mismo tiempo contiene disposiciones no imperativos como "quien debe convocar a la asamblea general" y a "solicitud de quienes", no puede atribuirse responsabilidad al Registrador Publico que en uso de la autonomia en sus funciones previstas en el Articulo 3º de la Ley Nº 26366, considero que la disposicion contenida en el estatuto de la ASDOPEN respecto a que la asamblea general puede ser convocada a solicitud de asociados en un porcentaje menor al establecido en el indicado Articulo 85º del Codigo Civil, era inscribible. 4.3 De la procedencia de la denuncia contra la inscripcion de un titulo en tramite Al respecto cabe indicar que esta sala en reiterados informes se ha pronunciado en el sentido que la queja presentada por persona ajena al presentante del titulo, contra la inscripcion de un titulo en tramite, son considerados como una oposicion a la inscripcion. Asimismo el Articulo 1º del Reglamento de los Registros Publicos establece que "(...) No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicion a la inscripcion". En tal sentido, siendo que los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA E. Paz como miembros de la Comision Investigadora de ASDOPEN no son presentantes del Titulo Nº 202776 del 31.10.2001, la denuncia contra su inscripcion deviene en improcedente, sin perjuicio de las conclusiones derivadas de la investigacion efectuada por la Oficina de Auditoria Interna. V.- CONCLUSION: Por lo anteriormente expuesto, y habiendose efectuado las investigaciones solicitadas, esta Sala es de la opinion que: 1. La calificacion e inscripcion del Titulo Nº 157070 del 23.9.99 sobre la inscripcion de la asociacion ASDOPEN no presenta irregularidades. 2. La denuncia formulada por la inscripcion del Titulo Nº 202776 del 31.10.2001 la misma que se refiere a la eleccion de Junta Directiva deviene en improcedente. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 4673

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral San MORDAZA correspondiente al ejercicio 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2002-ORSM/JEF Moyobamba, 22 de febrero del 2002

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