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Pág. 219085 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de marzo de 2002 Nº RUC RAZÓN SOCIAL Direc. Dpto. Prov. Distr. 12 20265693629 ORMEÑO CARGO SERVICE SA OSWALDO HERCELLES Nº 399 LIMA LIMA LA VICTORIA 13 20258289332 SINTELPERU S.A. PASEO DE LA REPUBLICA Nº 4667 LIMA LIMA SURQUILLO 14 10210924413 TEODOSIO GARCIA RAMON AV. LAS TORRES 401 - 403 LOS SAUCES LIMA LIMA ATE 15 20100666627 TRANSP. NAVARRO Y HNOS. S.R.L. JR. LOS NARDOS 891 URB. VALDIVIEZO LIMA LIMA ATE 16 20100577951 TRANSPORTES SAN CRISTOBAL S.A. JR. MONTEVIDEO N° 561 LIMA LIMA LIMA 4680 INFORME Nº 022-D-2002-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Investigación sobre presunta inscripción Irregular de la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (ASDO- PEN). REF. :H.T.D. Nº 2001-049868-ORLC/TD de 21.11.00 H.E. Nº 5649-2001-ORLC/JE de 7.12.2001 FECHA :Jesús María, 30 de enero de 2002 Tenemos a bien dirigirnos a usted con relación al asun- to del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACIÓN ANEXA 1.1 Hoja de Trámite Documentario Nº 2001-049868- ORLC/TD del 21.11.2000 que contiene la denuncia pre- sentada por la “Comisión Investigadora ASDOPEN”. 1.2 Hoja Informativa Nº 56-2001-ORLC/AI del 6.12.2001 y Oficio Nº 324-2001-ORLC/AI del 7.12.2001 remitidos por la Oficina de Auditoría Interna (H.E. Nº 5649-2001-ORLC/ JE del 7.12.2001). II.- ANTECEDENTES Mediante escrito ingresado el 21 de noviembre de 2001, los señores Carlos Rodriguez y Víctor E. Paz presuntos miembros de la “Comisión Investigadora ASDOPEN”, soli- citan una investigación profunda de la inscripción de la Aso- ciación de Profesores Pensionistas de San Marcos (AS- DOPEN) a la que “hace dos años se le negó su inscripción por haber cometido una serie de irregularidades que linda- ban con el delito en contra de los asociados pero logró finalmente su inscripción por recomendaciones económi- ca” (sic). Señala además que “ahora pretende hacer lo mis- mo y registrar una nueva junta directiva, siempre con la ayuda de coimas” (sic). III.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INVESTI- GACIÓN REALIZADA 3.1 Se verificó que la Asociación de Docentes de la Universidad Mayor de San Marcos”, se constituyó median- te Título Nº 157070 del 23.9.99 siendo inscrito por el Re- gistrador Público Miguel Angel Delgado Villanueva. 3.2 El Registrador Público Miguel Ángel Delgado Villa- nueva, presentó su descargo el 29.11.2001. Expresa en dicho descargo que el título fue inicialmente observado por cuanto el Artículo 22º Inc. b) del estatuto contravenía el Art. 85º del Código Civil, por cuanto regulaba un por- centaje menor al señalado en dicho código. Agrega que en el escrito de reingreso se presentaron razones que resultaron sólidas a su calificación, dentro del marco del Art. 3º de la Ley Nº 26366, tales como que la norma con- tenida en el Artículo 85º del Código Civil no era de carác- ter imperativo y por lo tanto no se trataba una norma de orden público, en ese sentido que no se sanciona con nu- lidad su no observancia. Manifiesta que la calificación positiva que realizó se ajusta a criterios interpretativos y no sobre la base de “recomendaciones económicas” como se señala en la denuncia. Indica que el Órgano de Segun- da Instancia Administrativa Registral presenta similares interpretaciones, como por ejemplo la señalada en la Re- solución Nº 447-2000-ORLC/TR, del 18.12.2000. 3.3 De acuerdo a la investigación realizada se constata que mediante Título Nº 157070 del 23.9.99, el señor NelloOFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran infundada denuncia de pre- suntas irregularidades en la tramitación de títulos referidos a la Asociación de Docentes Pensionistas de San Marcos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2002-ORLC/JE Lima, 18 de febrero de 2002 VISTOS, el documento de fecha 5 de noviembre de 2001 presentado por don Carlos Rodríguez y don Víctor E. Paz mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2001-049868- ORLC/TD de fecha 21 de noviembre de 2001 por la cual denuncian presuntas irregularidades en la tramitación e ins- cripción del Título Nº 157070 de fecha 23 de setiembre de 1999 y tramitación del Título Nº 202776 de fecha 31 de octubre de 2001 referidos a la Asociación de Docentes Pen- sionistas de San Marcos (ASDOPEN), y el Informe Nº 022- D-2002-ORLC/TR del 30 de enero de 2002, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la calificación y posterior ins- cripción del Título Nº 157070 de fecha 23 de setiembre de 1999 sobre la inscripción de la Asociación de Docentes Pensionis- tas de San Marcos (ASDOPEN), no presenta irregularidades y que la denuncia formulada por la tramitación del Título Nº 202776 de fecha 31 de octubre de 2001 referido a la elección de Junta Directiva deviene en infundada. Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que la califica- ción e inscripción del Título Nº 157070 de fecha 23 de setiembre de 1999 no presenta irregularidades, y siendo que don Carlos Rodríguez y don Víctor E. Paz no son presentantes del Título Nº 202776 del 31 de octubre de 2001, la denuncia contra su inscripción deviene en impro- cedente, de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, forma par- te de la presente Resolución según lo previsto en el Artí- culo 6º inciso 2) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Or- denado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Es- tatuto de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la denuncia for- mulada por don Carlos Rodríguez y don Víctor E. Paz me- diante documento de fecha 5 de noviembre de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao