Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2002 (10/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2002
Nº 12 13 14 15 16 RUC 20265693629 20258289332 10210924413 20100666627 20100577951 RAZON SOCIAL MORDAZA CARGO SERVICE SA SINTELPERU S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TRANSP. MORDAZA Y HNOS. S.R.L. TRANSPORTES SAN MORDAZA S.A.

NORMAS LEGALES
Direc. MORDAZA HERCELLES Nº 399 PASEO DE LA REPUBLICA Nº 4667 AV. LAS MORDAZA 401 - 403 LOS SAUCES JR. LOS NARDOS 891 URB. MORDAZA JR. MONTEVIDEO N° 561 Dpto. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Prov. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Distr. LA MORDAZA SURQUILLO ATE ATE MORDAZA

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran infundada denuncia de presuntas irregularidades en la tramitacion de titulos referidos a la Asociacion de Docentes Pensionistas de San MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 241-2002-ORLC/JE MORDAZA, 18 de febrero de 2002 VISTOS, el documento de fecha 5 de noviembre de 2001 presentado por don MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA E. Paz mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-049868ORLC/TD de fecha 21 de noviembre de 2001 por la cual denuncian presuntas irregularidades en la tramitacion e inscripcion del Titulo Nº 157070 de fecha 23 de setiembre de 1999 y tramitacion del Titulo Nº 202776 de fecha 31 de octubre de 2001 referidos a la Asociacion de Docentes Pensionistas de San MORDAZA (ASDOPEN), y el Informe Nº 022D-2002-ORLC/TR del 30 de enero de 2002, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emitido el Informe de Vistos, opinando que la calificacion y posterior inscripcion del Titulo Nº 157070 de fecha 23 de setiembre de 1999 sobre la inscripcion de la Asociacion de Docentes Pensionistas de San MORDAZA (ASDOPEN), no presenta irregularidades y que la denuncia formulada por la tramitacion del Titulo Nº 202776 de fecha 31 de octubre de 2001 referido a la eleccion de Junta Directiva deviene en infundada. Segundo: Del analisis y evaluacion de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que la calificacion e inscripcion del Titulo Nº 157070 de fecha 23 de setiembre de 1999 no presenta irregularidades, y siendo que don MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA E. Paz no son presentantes del Titulo Nº 202776 del 31 de octubre de 2001, la denuncia contra su inscripcion deviene en improcedente, de conformidad con el informe emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto, forma parte de la presente Resolucion segun lo previsto en el Articulo 6º inciso 2) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolucion Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA E. Paz mediante documento de fecha 5 de noviembre de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

INFORME Nº 022-D-2002-ORLC/TR A : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao

MORDAZA : Investigacion sobre presunta inscripcion Irregular de la Asociacion de Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA (ASDOPEN). REF. FECHA : H.T.D. Nº 2001-049868-ORLC/TD de 21.11.00 H.E. Nº 5649-2001-ORLC/JE de 7.12.2001 : MORDAZA MORDAZA, 30 de enero de 2002

Tenemos a bien dirigirnos a usted con relacion al MORDAZA del rubro, a fin de informarle lo siguiente: I.- DOCUMENTACION ANEXA 1.1 Hoja de Tramite Documentario Nº 2001-049868ORLC/TD del 21.11.2000 que contiene la denuncia presentada por la "Comision Investigadora ASDOPEN". 1.2 Hoja Informativa Nº 56-2001-ORLC/AI del 6.12.2001 y Oficio Nº 324-2001-ORLC/AI del 7.12.2001 remitidos por la Oficina de Auditoria Interna (H.E. Nº 5649-2001-ORLC/ JE del 7.12.2001). II.- ANTECEDENTES Mediante escrito ingresado el 21 de noviembre de 2001, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA E. Paz presuntos miembros de la "Comision Investigadora ASDOPEN", solicitan una investigacion profunda de la inscripcion de la Asociacion de Profesores Pensionistas de San MORDAZA (ASDOPEN) a la que "hace dos anos se le nego su inscripcion por haber cometido una serie de irregularidades que lindaban con el delito en contra de los asociados pero logro finalmente su inscripcion por recomendaciones economica" (sic). Senala ademas que "ahora pretende hacer lo mismo y registrar una nueva junta directiva, siempre con la ayuda de coimas" (sic). III.- RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACION REALIZADA 3.1 Se verifico que la Asociacion de Docentes de la Universidad Mayor de San Marcos", se constituyo mediante Titulo Nº 157070 del 23.9.99 siendo inscrito por el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva. 3.2 El Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su descargo el 29.11.2001. Expresa en dicho descargo que el titulo fue inicialmente observado por cuanto el Articulo 22º Inc. b) del estatuto contravenia el Art. 85º del Codigo Civil, por cuanto regulaba un porcentaje menor al senalado en dicho codigo. Agrega que en el escrito de reingreso se presentaron razones que resultaron solidas a su calificacion, dentro del MORDAZA del Art. 3º de la Ley Nº 26366, tales como que la MORDAZA contenida en el Articulo 85º del Codigo Civil no era de caracter imperativo y por lo tanto no se trataba una MORDAZA de orden publico, en ese sentido que no se sanciona con nulidad su no observancia. Manifiesta que la calificacion positiva que realizo se ajusta a criterios interpretativos y no sobre la base de "recomendaciones economicas" como se senala en la denuncia. Indica que el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral presenta similares interpretaciones, como por ejemplo la senalada en la Resolucion Nº 447-2000-ORLC/TR, del 18.12.2000. 3.3 De acuerdo a la investigacion realizada se constata que mediante Titulo Nº 157070 del 23.9.99, el senor Nello

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