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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2002 (17/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 219424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de marzo de 2002 que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia co- rrespondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas SAN MARTÍN DE PORRAS y DON GERMÁN con matrícula de bandera peruana Nº CO-1000-SM y CO-0998-SM, respectiva - mente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular, de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 2004 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Prorrogan plazo para que el Banco Sudamericano proceda a enajenar bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 238-2002 Lima, 8 de marzo del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de bienes recibidos en dación de pago de acreen- cias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Super- intendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido di- cho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrenda- miento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli- citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artícu- lo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antesde su vencimiento, caso contrario la solicitud será recha- zada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 042-OT/2002, y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Reso- lución SBS Nº 807-99, y en virtud de la Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Sudamericano deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano prórroga del plazo para su enaje- nacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. Tipo de bien DESCRIPCIÓN Fecha de Valor en Libros Adjudicación (S/.) Calle Talavera de la Reina Nºs. 190 - 2001.3.15 187,200.00 186, Dpto. B 1005 y Estacionamiento Inmueble Nº 10 del Bloque B-10, Urbanización Las Lomas de La Molina Vieja, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. 5109 UNIVERSIDADES Aprueban contrato de servicios de im- presión de pruebas de admisión de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 01456-R-02 Lima, 5 de marzo del 2002 Visto, el Oficio Nº 289-OGAL-2002, con Registro de Mesa de Partes General Nº 03575-RG-02, de la Dra. Rose Mary Parra Rivera, Jefa de la Oficina General de Asesoría Legal, con el que eleva a consideración del Rectorado el Contrato de Prestación de Servicios entre la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y el Servicio de Imprenta