Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2002 (17/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 17 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Excluyen Lote Nº 25 de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente Biabo Cordillera MORDAZA sujetas a MORDAZA de concesion en subasta publica
DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-97-AG, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-98-AG y 010-98-AG, se declaro al Bosque Nacional Biabo Cordillera MORDAZA como MORDAZA Forestal Permanente, encargandose a la Comision de Promocion de Concesiones Privadas - PROMCEPRI la conduccion del MORDAZA de promocion y otorgamiento de las concesiones de los bosques de produccion y proteccion de dicha MORDAZA Forestal, atribucion transferida por Ley Nº 27111 a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI; Que, la Sexta de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - Ley Nº 27308, establecio que el MORDAZA de concesion del bosque de produccion permanente de la MORDAZA forestal permanente en el Bosque Nacional Biabo Cordillera MORDAZA, se adecuara a lo establecido en dicha Ley dentro de un plazo de 45 dias calendario; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 050-2000AG, se declaro como Bosque de Produccion Permanente Biabo Cordillera MORDAZA la superficie de 984,426.00 ha., ubicadas en los departamentos de MORDAZA y Ucayali, cuyo anexo 1 detalla la delimitacion de 25 unidades, que no incluyen las superficies ocupadas por Comunidades Nativas, Caserios y areas en litigio; disponiendose a traves de su Articulo 3º que la conduccion del MORDAZA para la entrega en concesion del referido Bosque esta a cargo de la COPRI; Que, dentro de las Unidades de Aprovechamiento del referido Bosque de Produccion Forestal, se encuentra el Lote Nº 25 de 32 804 ha., que fue materia de aprobacion de un Estudio de Exploracion y Evaluacion Forestal con sujecion a las disposiciones del Decreto Ley Nº 21147 a favor de la empresa AGRINSA S.A., cuyo Estudio de Factibilidad Tecnico Economico se encuentra en MORDAZA de evaluacion; Que, en ese sentido, es necesario excluir el Lote Nº 25 del Bosque de Produccion Permanente Biabo Cordillera MORDAZA, del MORDAZA de subasta publica de los lotes que conforman el referido Bosque de Produccion Permanente; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excluir de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente Biabo Cordillera MORDAZA sujetas al MORDAZA de concesion en subasta publica a que se refiere el Decreto Supremo Nº 050-2000AG, el Lote Nº 25, cuya superficie es de 32 804 ha. (treintidos mil ochocientos cuatro hectareas), de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de este Decreto. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 5149

Modifican el Articulo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada mediante Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el Articulo 383º del Reglamento de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta publica por el INRENA; Que, para que el INRENA proceda con el MORDAZA de subasta publica de los productos forestales es necesario que las Administraciones Tecnicas de Control Forestal y de Fauna MORDAZA y la Sede Central asuman ciertos gastos ocasionados por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demas de los mismos, siendo necesario reponer dichos montos a los recursos que la institucion mantiene para otros efectos; Que, asimismo, el Articulo 383º del referido Reglamento dispone que, en casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante Resolucion Jefatural, a centros de educacion, investigacion o difusion cultural y/o programas sociales; resultando necesario efectuar transferencias de dichos productos tambien a otro MORDAZA de instituciones; Que, en ese sentido, es necesario efectuar las modificatorias correspondientes al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 0142001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, quedando redactado con el siguiente texto: "Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta publica por el INRENA. En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante la Resolucion respectiva, a centros de educacion, investigacion o difusion cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administracion y control forestal y aquellas que le brinden apoyo. El INRENA podra deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos montos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demas de los mismos. El INRENA aprobara mediante la Resolucion Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 5150

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