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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2002 (17/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 219417 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de marzo de 2002 AGRICULTURA Excluyen Lote Nº 25 de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Pro- ducción Permanente Biabo Cordillera Azul sujetas a proceso de concesión en subasta pública DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-97-AG, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-98-AG y 010-98-AG, se declaró al Bosque Nacional Biabo Cordillera Azul como Zona Forestal Permanente, encargándose a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI la conducción del proceso de promoción y otorgamiento de las concesiones de los bosques de producción y protec- ción de dicha Zona Forestal, atribución transferida por Ley Nº 27111 a la Comisión de Promoción de la Inversión Pri- vada - COPRI; Que, la Sexta de las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley Nº 27308, estableció que el proceso de concesión del bos- que de producción permanente de la zona forestal perma- nente en el Bosque Nacional Biabo Cordillera Azul, se ade- cuará a lo establecido en dicha Ley dentro de un plazo de 45 días calendario; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 050-2000- AG, se declaró como Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul la superficie de 984,426.00 ha., ubi- cadas en los departamentos de Loreto y Ucayali, cuyo anexo 1 detalla la delimitación de 25 unidades, que no in- cluyen las superficies ocupadas por Comunidades Nati- vas, Caseríos y áreas en litigio; disponiéndose a través de su Artículo 3º que la conducción del proceso para la entre- ga en concesión del referido Bosque está a cargo de la COPRI; Que, dentro de las Unidades de Aprovechamiento del referido Bosque de Producción Forestal, se encuentra el Lote Nº 25 de 32 804 ha., que fue materia de aprobación de un Estudio de Exploración y Evaluación Forestal con suje- ción a las disposiciones del Decreto Ley Nº 21147 a favor de la empresa AGRINSA S.A., cuyo Estudio de Factibili- dad Técnico Económico se encuentra en proceso de eva- luación; Que, en ese sentido, es necesario excluir el Lote Nº 25 del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul, del proceso de subasta pública de los lotes que con- forman el referido Bosque de Producción Permanente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excluir de las Unidades de Aprovecha- miento del Bosque de Producción Permanente Biabo Cor- dillera Azul sujetas al proceso de concesión en subasta pública a que se refiere el Decreto Supremo Nº 050-2000- AG, el Lote Nº 25, cuya superficie es de 32 804 ha. (trein- tidós mil ochocientos cuatro hectáreas), de acuerdo al pla- no y memoria descriptiva que forman parte de este Decre- to. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 5149Modifican el Artículo 383º del Reglamen- to de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 026-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada me- diante Ley Nº 27308, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Artículo 383º del Reglamento de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que los pro- ductos forestales decomisados o abandonados, son rema- tados en subasta pública por el INRENA; Que, para que el INRENA proceda con el proceso de subasta pública de los productos forestales es necesario que las Administraciones Técnicas de Control Forestal y de Fauna Silvestre y la Sede Central asuman ciertos gas- tos ocasionados por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demás de los mismos, siendo necesario repo- ner dichos montos a los recursos que la institución man- tiene para otros efectos; Que, asimismo, el Artículo 383º del referido Reglamento dispone que, en casos debidamente justificados, el INRE- NA puede transferir estos productos directamente, mediante Resolución Jefatural, a centros de educación, investiga- ción o difusión cultural y/o programas sociales; resultando necesario efectuar transferencias de dichos productos tam- bién a otro tipo de instituciones; Que, en ese sentido, es necesario efectuar las modifica- torias correspondientes al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG - Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 383º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-AG, quedando redactado con el siguiente texto: "Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA. En ca- sos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante la Resolución res- pectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regiona- les, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo. El INRENA podrá deducir de los recursos provenientes de la subasta de los productos forestales, aquellos mon- tos incurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cubicaje y demás de los mismos. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 5150