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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2002 (17/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 219434 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de marzo de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 001 San Juan de Lurigancho, 11 de febrero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Dicta- men Nº 001-2002-CEPP/MSJL de la Comisión de Econo- mía, Presupuesto y Planeamiento y el Informe Nº 034-2002- OP/MSJL de la Oficina de Planeamiento que contiene el Informe Técnico y el Proyecto del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos 2002 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen por tanto, autonomía política, econó- mica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece en su Tercera Disposición Tran- sitoria que las entidades deberán aprobar su TUPA confor- me a las Normas de la referida Ley, en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de su vigencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es el documento unificado que contiene toda la infor- mación relativa a la tramitación de los procedimientos admi- nistrativos que se realizan ante las distintas dependencias de la Corporación, teniendo como finalidad: unificar, reducir y simplificar los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas dependencias de la Municipalidad; Que, concordante con el concepto anteriormente glo- sado las entidades de la Administración Pública sólo po- drán exigir a los particulares el cumplimiento de los proce- dimientos administrativos, tal como consten en su respec- tivo TUPA; por tanto, la Municipalidad del distrito de SanJuan de Lurigancho, no podrá requerir la realización de pro- cedimientos administrativos, la presentación de informa- ción, ni documentación, el cumplimiento de requisitos, ni el pago de derechos administrativos, que no estén expre- samente previstos en el TUPA; Que, la presente Ordenanza recoge los principios es- tablecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, tales como el principio de lega- lidad, del debido procedimiento, de celeridad, de simpli- cidad, de presunción, de veracidad, de razonabilidad e imparcialidad; Que, de acuerdo con el Informe Técnico emitido por la Ofici- na de Planeamiento, se establece que el monto de los dere- chos no podrá exceder el costo real del servicio, entendiéndose por tal el costo marginal que genere para la Municipalidad la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que sea específico e individualizable y que en ningún caso po- drá exceder de una UIT para el Ejercicio Fiscal 2002; Que, para la actual gestión municipal, la moderniza- ción administrativa en nuestra Institución debe ser preocu- pación constante, a fin de procurar una adecuada presta- ción de servicios al vecindario; atendiendo de manera ágil, con respeto y eficiencia la demanda de los administrados; Estando a las facultades conferidas por el Art. 36º inci- so 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto mayoritario del pleno del Concejo y con la dis- pensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA "TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO" Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO (TUPA), el mismo que consta de 43 folios y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a todas las unida- des orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL