Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PROYECTO

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

"APRUEBAN REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS"
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad MORDAZA, del cual depende, el potencial productivo de los cultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso eficiente de los demas insumos de la produccion; Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad; asimismo el MORDAZA de certificacion es una alternativa para el adecuado abastecimiento de semillas de buena calidad; Que, la mencionada Ley en su Articulo 22º menciona que la certificacion de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual la ejecuta preferentemente a traves de las entidades publicas o privadas autorizadas para ello; asimismo dispone que la Reglamentacion establece los requisitos a cumplirse para obtener tal certificacion; Que, el Articulo 24° de la Ley en mencion indica que el Reglamento de Certificacion de Semillas contiene las normas relativas a los procesos tecnicos y administrativos de certificacion, asi como los requisitos tecnicos que deben cumplir las personas naturales y juridicas para obtener la autorizacion a que se refiere el Articulo 22° de la citada Ley; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la referida Ley, establece que el Ministerio de Agricultura elabora los Reglamentos Especificos que son aprobados por Decreto Supremo; Que, en consecuencia es necesario reglamentar las actividades relativas a la certificacion de semillas, a efectos de dar cumplimiento a la Ley General de Semillas y su Reglamento General; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG. DECRETA Articulo 1º.- Apruebase el "Reglamento de Certificacion de Semillas", que consta de ocho (8) Titulos, Diez (10) Capitulos, Ochenta y dos (82) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Derogatorias. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dias del mes de del ano dos mil dos.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS

TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las normas necesarias para ejecutar la funcion de certificacion de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG. La certificacion de semillas se realiza en las especies o grupos de especies que cuentan con Reglamento Especifico, de conformidad al Articulo 21º de la Ley. Articulo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra "Ley", se entendera que se hace referencia a la Ley General de Semillas aprobada por Ley Nº 27262. Asimismo, cuando se mencione el termino "Reglamento General" se entendera que se menciona al Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG. Articulo 3º.- Ademas de las definiciones establecidas en la Ley y su Reglamento General, se consideran las siguientes definiciones: a) Organismo Certificador: Entidad publica o privada dedicada a la certificacion de semillas por delegacion de la Autoridad en Semillas. b) Agricultor multiplicador: Todo agricultor que por contrato con un productor de semillas se dedique a la multiplicacion de semillas. c) MORDAZA de multiplicacion: Area destinada a la obtencion de semilla que cumple con los requisitos establecidos en la Certificacion. Estando ademas comprendidos dentro de esta, viveros e invernaderos.

d) Aislamiento: Separacion minima en espacio y/o tiempo que debe existir entre el MORDAZA de multiplicacion y cualquier MORDAZA contaminante. e) Depuracion de plantas o Roguing: MORDAZA tecnico realizado en los MORDAZA de multiplicacion para eliminar las plantas que puedan afectar la MORDAZA varietal o la sanidad de las semillas. f) Fuente de Origen: Informacion referida a la categoria de semilla a ser usada y al productor de la misma. g) Lote de semilla: Una cantidad especifica de semilla envasada o a granel, uniforme e identificable fisicamente, proveniente de un solo MORDAZA de multiplicacion o de varios, de acuerdo a la categoria de semilla. h) Planta Acondicionadora: Instalacion fisica debidamente implementada con equipos y otras facilidades para el acondicionamiento, registrada ante la Autoridad en Semillas. Articulo 4º.- Los Reglamentos Especificos incluyen las definiciones complementarias que son necesarias para los efectos de la certificacion. TITULO II DELEGACION DE LA FUNCION DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Capitulo 1 : Requisitos Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º de la Ley, la certificacion de semillas se ejecuta preferentemente a traves de entidades publicas o privadas que cumplan con los siguientes requisitos:

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