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Pág. 2 PROYECTO Lima, lunes 18 de marzo de 2002 “APRUEBAN REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS” PROYECTO DE DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad agrícola, del cual depende, el potencial productivo de los cultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportuna disponibilidad en calidad y cantidad es determinante para elevar la productividad y uso eficiente de los demás insumos de la producción; Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obten- ción, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad; asimismo el proceso de certificación es una alternativa para el adecuado abastecimiento de semillas de buena calidad; Que, la mencionada Ley en su Artículo 22º menciona que la certificación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual la ejecuta preferentemente a través de las entidades públicas o privadas autorizadas para ello; asimismo dispone que la Reglamentación establece los requisitos a cumplirse para obtener tal certificación; Que, el Artículo 24° de la Ley en mención indica que el Reglamento de Certificación de Semillas contiene las normas relativas a los procesos técnicos y administrativos de certificación, así como los requisitos técnicos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 22° de la citada Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, establece que el Ministerio de Agricultura elabora los Reglamentos Específicos que son aprobados por Decreto Supremo; Que, en consecuencia es necesario reglamentar las actividades relativas a la certificación de semillas, a efectos de dar cumplimiento a la Ley General de Semillas y su Reglamento General; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG. DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el “Reglamento de Certificación de Semillas”, que consta de ocho (8) Títulos, Diez (10) Capítulos, Ochenta y dos (82) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, tres (3) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Derogatorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año dos mil dos. PROYECTO DE REGLAMENTO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las normas necesarias para ejecutar la función de certifica- ción de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG. La certificación de semillas se realiza en las espe- cies o grupos de especies que cuentan con Reglamento Específico, de conformidad al Artículo 21º de la Ley. Artículo 2º.- Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, se entenderá que se hace referencia a la Ley General de Semillas aprobada por Ley Nº 27262. Asimismo, cuando se mencione el térmi- no “Reglamento General” se entenderá que se mencio- na al Reglamento General de la Ley General de Semi- llas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG. Artículo 3º.- Además de las definiciones estableci- das en la Ley y su Reglamento General, se consideran las siguientes definiciones: a) Organismo Certificador: Entidad pública o pri- vada dedicada a la certificación de semillas por delega- ción de la Autoridad en Semillas. b) Agricultor multiplicador: Todo agricultor que por contrato con un productor de semillas se dedique a la multiplicación de semillas. c) Campo de multiplicación: Área destinada a la obtención de semilla que cumple con los requisitos esta- blecidos en la Certificación. Estando además compren- didos dentro de ésta, viveros e invernaderos.d) Aislamiento: Separación mínima en espacio y/o tiempo que debe existir entre el campo de multiplicación y cualquier campo contaminante. e) Depuración de plantas o Roguing: Proceso téc- nico realizado en los campos de multiplicación para eli- minar las plantas que puedan afectar la pureza varietal o la sanidad de las semillas. f) Fuente de Origen: Información referida a la cate- goría de semilla a ser usada y al productor de la misma. g) Lote de semilla: Una cantidad específica de se- milla envasada o a granel, uniforme e identificable física- mente, proveniente de un solo campo de multiplicación o de varios, de acuerdo a la categoría de semilla. h) Planta Acondicionadora: Instalación física debi- damente implementada con equipos y otras facilidades para el acondicionamiento, registrada ante la Autoridad en Semillas. Artículo 4º.- Los Reglamentos Específicos incluyen las definiciones complementarias que son necesarias para los efectos de la certificación. TÍTULO II DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Capítulo 1 : Requisitos Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Ley, la certificación de semillas se ejecuta preferentemente a través de entidades públicas o privadas que cumplan con los siguientes requisitos: