Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

Capitulo 4: Muestreo y analisis de calidad de semillas Articulo 53º.- Concluido el acondicionamiento, el inspector del organismo certificador toma una muestra del lote para el analisis de calidad correspondiente. La muestra se divide en dos partes, una de ellas queda precintada, sellada y firmada en poder del productor y la otra se remite al laboratorio oficial, claramente identificada. El tamano MORDAZA de los lotes y peso de las muestras, se establecen en los Reglamentos Especificos. La semilla que se muestree debe estar en los envases definitivos y marcados. El lote debe ser accesible al menos por tres costados para la toma de muestras. Articulo 54º.- Al tomar la muestra se debe sacar aproximadamente iguales cantidades de semilla de cada envase, de manera de obtener el volumen indicado en el Reglamento Especifico para el analisis de laboratorio y de supervision. Para dicho analisis las muestras seran especificadas segun las reglas ISTA. Articulo 55º.- Solo se toman muestras de lotes homogeneos. Si el lote esta sobre la tolerancia de humedad, el inspector se abstendra de tomar muestras para el analisis de germinacion; hasta que el grado de humedad se encuentre dentro del nivel requerido. Articulo 56º.- El inspector puede hacer vaciar algunos envases para comprobar la MORDAZA fisica de la semilla. Si esta no es aceptable por el exceso de impurezas, el lote debe ser reseleccionado o en su defecto se rechaza el lote de semillas. Articulo 57º.- En la fase de analisis de laboratorio, se determina entre otras las siguientes caracteristicas: a) MORDAZA varietal. b) MORDAZA fisica. c) Semillas de malezas. d) Contenido de humedad. e) Porcentaje de germinacion. f) Sanidad. g) Pruebas de MORDAZA (opcional). Los limites permisibles se ajustaran a lo senalado en los Reglamentos Especificos Articulo 58º.- Si los resultados del analisis de calidad efectuado en los laboratorios oficiales indican que la semilla esta de acuerdo a las normas establecidas para cada categoria, sera certificada y declarada apta para la comercializacion, autorizandose el etiquetado al productor. Articulo 59º.- El organismo certificador tiene la obligacion de mantener en adecuadas condiciones de conservacion las muestras de cada lote de semillas sometidas al MORDAZA de certificacion. El plazo para dicho mantenimiento se estable en cada Reglamento Especifico por especie o grupos de especies. Capitulo 5: Manejo de expedientes. Articulo 60º.- Cada solicitud de certificacion genera un expediente, el que contiene documentadamente todas las incidencias del proceso. Los expedientes deben estar cronologicamente organizados, correctamente foliados y mantenidos al dia. El organismo certificador es responsable del mantenimiento, organizacion y custodia de los expedientes de certificacion de semillas, el tiempo necesario para cubrir contingencia o controversia sobre la calidad del lote de semilla certificada. Los plazos son establecidos en los Reglamentos Especificos por especie o grupos de especies. TITULO IV ENVASADO Y ETIQUETADO

los, sin destruir el cierre o sin dejar senales que evidencien que se ha podido cambiar o alterar su contenido. Articulo 63º.- Todos los envases conteniendo semillas de la clase certificada deben estar debidamente identificados, ademas de la etiqueta del productor de semillas a que hace referencia el Articulo 35° del Reglamento General, con las etiquetas oficiales de certificacion, que tienen los siguientes MORDAZA de acuerdo a la categoria de semillas: a) Etiqueta Blanca: Categoria Basica b) Etiqueta Roja: Categoria Registrada c) Etiqueta Azul: Categoria Certificada d) Etiqueta Verde: Categoria Autorizada Las etiquetas oficiales de certificacion son emitidas por la Autoridad en Semillas. Asimismo, establece las dimensiones y los mecanismos de seguridad de las etiquetas oficiales de certificacion, necesarios para garantizar la autenticidad de las mismas. Articulo 64º.- Las etiquetas oficiales de certificacion son de forma rectangular y de material suficientemente resistente para no deteriorarse con el uso normal, pudiendo ser volantes o adhesivas. La etiqueta oficial de certificacion volante esta sujeta por la costura del envase. La etiqueta oficial de certificacion adhesiva debe colocarse sobre el hilo de costura. Articulo 65º.- Las etiquetas oficiales de certificacion, contienen en el anverso la siguiente informacion: a) Nombre del organismo certificador de semillas. b) Numero de la etiqueta. c) Especie. d) Cultivar. e) Numero de lote. f) Categoria de la semilla. g) Nombre del productor. h) Peso neto. i) Fecha de etiquetado. j) Fecha de cosecha. k) Cualquier otra informacion que indique el Reglamento Especifico. En el caso de etiquetas de certificacion volantes, contienen en el reverso la siguiente leyenda: " Segun declaracion del productor, la semilla contenida en este envase proviene de los MORDAZA inspeccionados por el organismo certificador de semillas." "Por otra parte, en el organismo certificador existe una muestra representativa de este lote". Articulo 66º.- Con el resultado favorable de las inspecciones del MORDAZA de multiplicacion y de los analisis de Laboratorio, el organismo certificador entrega al productor de semillas las etiquetas oficiales de certificacion, previamente llenadas, y toma las previsiones del caso para supervisar el etiquetado de los lotes correspondientes sometidos al MORDAZA de certificacion. Articulo 67º.- La etiqueta oficial de certificacion en los envases, garantiza que la semilla ha sido producida de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento General, el presente Reglamento y demas normas complementarias en materia de certificacion. Articulo 68º.- El reenvasado de semillas ya certificadas solo puede ser efectuado con autorizacion y bajo el control del organismo certificador, previo analisis de calidad. Para tal efecto se colocan etiquetas oficiales de certificacion nuevas a los envases. Las etiquetas oficiales de certificacion inutilizadas seran devueltas al organismo certificador. TITULO V

Articulo 61º.- Todo envase que contenga semilla para la venta debe ser MORDAZA, a fin de evitar mezclas, contaminacion, plagas y enfermedades. Los Reglamentos Especificos consideraran el MORDAZA adecuado del envase. Articulo 62º.- Los envases deben ser etiquetados, sellados o cerrados; de tal forma que sea imposible abrir-

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MORDAZA DE CERTIFICACION Articulo 69º.- Se entiende como controversias a aquellas observaciones formuladas por el productor de

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