Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2002 (18/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 6 PROYECTO Lima, lunes 18 de marzo de 2002 Capítulo 4: Muestreo y análisis de calidad de semillas Artículo 53º.- Concluido el acondicionamiento, el ins- pector del organismo certificador toma una muestra del lote para el análisis de calidad correspondiente. La mues- tra se divide en dos partes, una de ellas queda precinta- da, sellada y firmada en poder del productor y la otra se remite al laboratorio oficial, claramente identificada. El tamaño máximo de los lotes y peso de las muestras, se establecen en los Reglamentos Específicos. La semilla que se muestree debe estar en los enva- ses definitivos y marcados. El lote debe ser accesible al menos por tres costados para la toma de muestras. Artículo 54º.- Al tomar la muestra se debe sacar aproximadamente iguales cantidades de semilla de cada envase, de manera de obtener el volumen indicado en el Reglamento Específico para el análisis de laboratorio y de supervisión. Para dicho análisis las muestras serán especificadas según las reglas ISTA. Artículo 55º.- Sólo se toman muestras de lotes ho- mogéneos. Si el lote está sobre la tolerancia de hume- dad, el inspector se abstendrá de tomar muestras para el análisis de germinación; hasta que el grado de hume- dad se encuentre dentro del nivel requerido. Artículo 56º.- El inspector puede hacer vaciar algu- nos envases para comprobar la pureza física de la semilla. Si ésta no es aceptable por el exceso de impu- rezas, el lote debe ser reseleccionado o en su defecto se rechaza el lote de semillas. Artículo 57º.- En la fase de análisis de laboratorio, se determina entre otras las siguientes características: a) Pureza varietal. b) Pureza física. c) Semillas de malezas. d) Contenido de humedad. e) Porcentaje de germinación. f) Sanidad. g) Pruebas de vigor (opcional). Los límites permisibles se ajustarán a lo señalado en los Reglamentos Específicos Artículo 58º.- Si los resultados del análisis de cali- dad efectuado en los laboratorios oficiales indican que la semilla está de acuerdo a las normas establecidas para cada categoría, será certificada y declarada apta para la comercialización, autorizándose el etiquetado al produc- tor. Artículo 59º.- El organismo certificador tiene la obli- gación de mantener en adecuadas condiciones de con- servación las muestras de cada lote de semillas some- tidas al proceso de certificación. El plazo para dicho mantenimiento se estable en cada Reglamento Especifi- co por especie o grupos de especies. Capítulo 5: Manejo de expedientes. Artículo 60º.- Cada solicitud de certificación genera un expediente, el que contiene documentadamente to- das las incidencias del proceso. Los expedientes deben estar cronológicamente organizados, correctamente fo- liados y mantenidos al día. El organismo certificador es responsable del manteni- miento, organización y custodia de los expedientes de cer- tificación de semillas, el tiempo necesario para cubrir con- tingencia o controversia sobre la calidad del lote de semilla certificada. Los plazos son establecidos en los Reglamen- tos Específicos por especie o grupos de especies. TÍTULO IV ENVASADO Y ETIQUETADO Artículo 61º.- Todo envase que contenga semilla para la venta debe ser nuevo, a fin de evitar mezclas, conta- minación, plagas y enfermedades. Los Reglamentos Es- pecíficos considerarán el tipo adecuado del envase. Artículo 62º.- Los envases deben ser etiquetados, sellados o cerrados; de tal forma que sea imposible abrir-los, sin destruir el cierre o sin dejar señales que eviden- cien que se ha podido cambiar o alterar su contenido. Artículo 63º.- Todos los envases conteniendo semi- llas de la clase certificada deben estar debidamente iden- tificados, además de la etiqueta del productor de semi- llas a que hace referencia el Artículo 35° del Reglamento General, con las etiquetas oficiales de certificación, que tienen los siguientes colores de acuerdo a la categoría de semillas: a) Etiqueta Blanca: Categoría Básica b) Etiqueta Roja: Categoría Registrada c) Etiqueta Azul: Categoría Certificada d) Etiqueta Verde: Categoría Autorizada Las etiquetas oficiales de certificación son emitidas por la Autoridad en Semillas. Asimismo, establece las dimensiones y los mecanismos de seguridad de las eti- quetas oficiales de certificación, necesarios para garan- tizar la autenticidad de las mismas. Artículo 64º.- Las etiquetas oficiales de certificación son de forma rectangular y de material suficientemente resistente para no deteriorarse con el uso normal, pu- diendo ser volantes o adhesivas. La etiqueta oficial de certificación volante está sujeta por la costura del enva- se. La etiqueta oficial de certificación adhesiva debe co- locarse sobre el hilo de costura. Artículo 65º.- Las etiquetas oficiales de certificación, contienen en el anverso la siguiente información: a) Nombre del organismo certificador de semillas. b) Número de la etiqueta. c) Especie. d) Cultivar. e) Número de lote. f) Categoría de la semilla. g) Nombre del productor. h) Peso neto. i) Fecha de etiquetado. j) Fecha de cosecha. k) Cualquier otra información que indique el Regla- mento Específico. En el caso de etiquetas de certificación volantes, con- tienen en el reverso la siguiente leyenda: “ Según declaración del productor, la semilla conteni- da en este envase proviene de los campos inspecciona- dos por el organismo certificador de semillas.” “Por otra parte, en el organismo certificador existe una muestra representativa de este lote”. Artículo 66º.- Con el resultado favorable de las ins- pecciones del campo de multiplicación y de los análisis de Laboratorio, el organismo certificador entrega al pro- ductor de semillas las etiquetas oficiales de certificación, previamente llenadas, y toma las previsiones del caso para supervisar el etiquetado de los lotes correspon- dientes sometidos al proceso de certificación. Artículo 67º.- La etiqueta oficial de certificación en los envases, garantiza que la semilla ha sido producida de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento General, el presente Reglamento y de- más normas complementarias en materia de certifica- ción. Artículo 68º.- El reenvasado de semillas ya certifi- cadas sólo puede ser efectuado con autorización y bajo el control del organismo certificador, previo análisis de calidad. Para tal efecto se colocan etiquetas oficiales de certificación nuevas a los envases. Las etiquetas oficia- les de certificación inutilizadas serán devueltas al orga- nismo certificador. TÍTULO V RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Artículo 69º.- Se entiende como controversias a aquellas observaciones formuladas por el productor de