Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

PROYECTO

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a) Contar con personal tecnico constituido por: (i) Un profesional especializado en semillas con experiencia acreditada no menor de cinco (05) anos, en la especie o grupos de especies para la cual solicita la delegacion. (ii) Personal tecnico de MORDAZA y laboratorio con experiencia y/o especializacion acreditada. b) Disponer de infraestructura y apoyo logistico necesario, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Un laboratorio propio o bajo otra modalidad, el cual debe estar adecuadamente implementado. (ii) Ambientes adecuados para recibir y almacenar muestras de semillas. (iii) Ambientes adecuados para celebrar reuniones de coordinacion, asi como para realizar una eficiente actividad de registro y administracion interna. (iv) Vehiculo(s) en optimo estado de funcionamiento. (v) Equipos de comunicacion y computo. (vi) Disponer de las reglas de la Asociacion Internacional de Analisis de Semilla-ISTA (International Seed Testing Association) para determinar calidad de semillas. c) Acreditar documentadamente personeria juridica inscrita en Registros Publicos, cuando corresponda. d) Acreditar poder vigente del representante legal. e) Consignar el numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC. f) Consignar la fecha y el numero de MORDAZA de pago. g) Presentar declaracion jurada de no ser productor o comerciante de semillas. La Autoridad en Semillas especificara el MORDAZA de infraestructura y apoyo logistico con que debe contar como minimo para la prestacion del servicio de certificacion, segun el ambito geografico y especies para los que se solicita la delegacion. Articulo 6º.- La delegacion de certificacion se efectua, previa solicitud segun ambito geografico y especies o grupos de especies. Pudiendo esta ser ampliada. Capitulo 2: Procedimiento y Resolucion de la Solicitud Articulo 7º.- Las solicitudes de la delegacion de certificacion, deben ser presentadas ante la Autoridad en Semillas, quien las resuelve previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos e inspeccion respectiva, dentro de los 30 dias de presentada la solicitud. Articulo 8º.- La Autoridad en Semillas delega la certificacion para un periodo de cinco anos, renovables por igual periodo y de acuerdo al articulo precedente. Articulo 9º.- La Autoridad en Semillas no puede delegar la funcion de certificacion de semillas a un productor y/o comerciante de semillas. Capitulo 3: Obligaciones y Responsabilidades Articulo 10º.- El organismo certificador tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Aplicar el presente Reglamento y demas normas especificas sobre certificacion de semillas mediante las respectivas inspecciones de MORDAZA, del acondicionamiento, y almacenamiento de semillas. b) Asesorar a los productores de semillas y acondicionadores con recomendaciones tecnicas para la obtencion de semilla certificada. c) Realizar el muestreo en MORDAZA y en planta de acondicionamiento con la finalidad de verificar la calidad de las semillas. d) Aceptar o rechazar los MORDAZA de multiplicacion o lotes de semillas para su comercializacion de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los Reglamentos Especificos por especie o grupos de especies y demas normas especificas sobre certificacion de semillas.

e) Presentar informes tecnicos periodicos de sus actividades, de acuerdo a lo que a tales efectos establezca la Autoridad en Semillas. f) Mantener los expedientes de los MORDAZA de multiplicacion debidamente organizados, a efectos de facilitar el la evaluacion y seguimiento interno, asi como la supervision por parte de la Autoridad en Semillas. g) Admitir y resolver las solicitudes de reconsideracion de los procedimientos de su competencia. h) Difundir el uso de semilla certificada. i) Informar por escrito sobre casos o problemas especificos solicitados por la Autoridad en Semillas. Capitulo 4: Renovacion de la Delegacion Articulo 11º.- El organismo de certificacion que desee renovar la delegacion de la funcion de certificacion, debera presentar ante la Autoridad en Semillas una solicitud 60 dias MORDAZA del vencimiento de la misma, debiendo para ello actualizar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 5° del presente Reglamento. Dicha solicitud sera resuelta previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos e inspeccion respectiva dentro de los 30 dias. Articulo 12º.- En el caso que un organismo certificador no lograse acceder a la renovacion de la delegacion a que hace referencia el articulo precedente, el organismo certificador debe informar de este hecho a los productores de semillas que tuviesen MORDAZA de multiplicacion en MORDAZA de certificacion, con MORDAZA a la Autoridad en Semillas, de tal manera que estos puedan concluir con el MORDAZA con otros organismos con delegacion vigente; en caso no existan, la Autoridad en Semillas debera concluir con dicho proceso. Asimismo deberan prestar las facilidades del caso, a efectos que los otros organismos que continuen con el MORDAZA, puedan acceder oportunamente a los expedientes correspondientes. Capitulo 5: Cancelacion de la Delegacion Articulo 13º.- La delegacion de la funcion de certificacion de semillas puede ser cancelada en los siguientes casos: a) Por haber dejado de cumplir con los requisitos exigidos en el Articulo 5°. b) Por haber proporcionado informacion o documentacion falsa o adulterada para su delegacion. c) Por haber sometido a certificacion MORDAZA de multiplicacion o lotes de semillas de manera irregular, contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento, Reglamentos Especificos y demas normas complementarias, siempre que no este contemplado en el inciso g. d) La produccion y comercio de semillas por parte de los organismos de certificacion implica la automatica revocatoria de la delegacion. e) Por no presentar los informes periodicos en forma reiterada a la Autoridad en Semillas f) Por haber sometido a certificacion variedades o cultivares no inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales. g) Por infraccion grave y/o reiterada de las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos. TITULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Capitulo 1: Generalidades del MORDAZA de certificacion de semillas Articulo 14º.- El MORDAZA de certificacion garantiza, mediante supervision y verificacion oficial, que las distintas operaciones de produccion, acondicionamiento y analisis de calidad se ejecutan de acuerdo con la legislacion de semillas vigente.

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