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Pág. 3 PROYECTO Lima, lunes 18 de marzo de 2002 a) Contar con personal técnico constituido por: (i) Un profesional especializado en semillas con ex- periencia acreditada no menor de cinco (05) años, en la especie o grupos de especies para la cual solicita la delegación. (ii) Personal técnico de campo y laboratorio con ex- periencia y/o especialización acreditada. b) Disponer de infraestructura y apoyo logístico ne- cesario, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Un laboratorio propio o bajo otra modalidad, el cual debe estar adecuadamente implementado. (ii) Ambientes adecuados para recibir y almacenar muestras de semillas. (iii) Ambientes adecuados para celebrar reuniones de coordinación, así como para realizar una eficiente actividad de registro y administración interna. (iv) Vehículo(s) en óptimo estado de funcionamiento. (v) Equipos de comunicación y cómputo. (vi) Disponer de las reglas de la Asociación Interna- cional de Análisis de Semilla-ISTA (International Seed Tes- ting Association) para determinar calidad de semillas. c) Acreditar documentadamente personería jurídica inscrita en Registros Públicos, cuando corresponda. d) Acreditar poder vigente del representante legal. e) Consignar el número de Registro Único de Contri- buyente-RUC. f) Consignar la fecha y el número de constancia de pago. g) Presentar declaración jurada de no ser productor o comerciante de semillas. La Autoridad en Semillas especificará el tipo de infra- estructura y apoyo logístico con que debe contar como mínimo para la prestación del servicio de certificación, según el ámbito geográfico y especies para los que se solicita la delegación. Artículo 6º.- La delegación de certificación se efec- túa, previa solicitud según ámbito geográfico y especies o grupos de especies. Pudiendo ésta ser ampliada. Capítulo 2: Procedimiento y Resolución de la Solicitud Artículo 7º.- Las solicitudes de la delegación de cer- tificación, deben ser presentadas ante la Autoridad en Semillas, quien las resuelve previa evaluación del cum- plimiento de los requisitos e inspección respectiva, den- tro de los 30 días de presentada la solicitud. Artículo 8º.- La Autoridad en Semillas delega la cer- tificación para un período de cinco años, renovables por igual periodo y de acuerdo al artículo precedente. Artículo 9º.- La Autoridad en Semillas no puede de- legar la función de certificación de semillas a un produc- tor y/o comerciante de semillas. Capítulo 3: Obligaciones y Responsabilidades Artículo 10º.- El organismo certificador tiene las si- guientes obligaciones y responsabilidades: a) Aplicar el presente Reglamento y demás normas específicas sobre certificación de semillas mediante las respectivas inspecciones de campo, del acondiciona- miento, y almacenamiento de semillas. b) Asesorar a los productores de semillas y acondi- cionadores con recomendaciones técnicas para la ob- tención de semilla certificada. c) Realizar el muestreo en campo y en planta de acondicionamiento con la finalidad de verificar la calidad de las semillas. d) Aceptar o rechazar los campos de multiplicación o lotes de semillas para su comercialización de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamen- to, los Reglamentos Específicos por especie o grupos de especies y demás normas específicas sobre certifi- cación de semillas.e) Presentar informes técnicos periódicos de sus ac- tividades, de acuerdo a lo que a tales efectos establezca la Autoridad en Semillas. f) Mantener los expedientes de los campos de multi- plicación debidamente organizados, a efectos de facili- tar el la evaluación y seguimiento interno, así como la supervisión por parte de la Autoridad en Semillas. g) Admitir y resolver las solicitudes de reconsidera- ción de los procedimientos de su competencia. h) Difundir el uso de semilla certificada. i) Informar por escrito sobre casos o problemas es- pecíficos solicitados por la Autoridad en Semillas. Capítulo 4: Renovación de la Delegación Artículo 11º.- El organismo de certificación que de- see renovar la delegación de la función de certifica- ción, deberá presentar ante la Autoridad en Semillas una solicitud 60 días antes del vencimiento de la mis- ma, debiendo para ello actualizar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos estableci- dos en el Artículo 5° del presente Reglamento. Dicha solicitud será resuelta previa evaluación del cumplimien- to de los requisitos e inspección respectiva dentro de los 30 días. Artículo 12º.- En el caso que un organismo certifica- dor no lograse acceder a la renovación de la delegación a que hace referencia el artículo precedente, el organis- mo certificador debe informar de este hecho a los pro- ductores de semillas que tuviesen campos de multiplica- ción en proceso de certificación, con copia a la Autori- dad en Semillas, de tal manera que éstos puedan con- cluir con el proceso con otros organismos con delega- ción vigente; en caso no existan, la Autoridad en Semi- llas deberá concluir con dicho proceso. Asimismo deberán prestar las facilidades del caso, a efectos que los otros organismos que continúen con el proceso, puedan acceder oportunamente a los expe- dientes correspondientes. Capítulo 5: Cancelación de la Delegación Artículo 13º.- La delegación de la función de certifi- cación de semillas puede ser cancelada en los siguien- tes casos: a) Por haber dejado de cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 5°. b) Por haber proporcionado información o documen- tación falsa o adulterada para su delegación. c) Por haber sometido a certificación campos de mul- tiplicación o lotes de semillas de manera irregular, con- traviniendo lo establecido en el presente Reglamento, Reglamentos Específicos y demás normas complemen- tarias, siempre que no esté contemplado en el inciso g. d) La producción y comercio de semillas por parte de los organismos de certificación implica la automática revocatoria de la delegación. e) Por no presentar los informes periódicos en forma reiterada a la Autoridad en Semillas f) Por haber sometido a certificación variedades o cultivares no inscritos en el Registro de Cultivares Co- merciales. g) Por infracción grave y/o reiterada de las disposi- ciones contenidas en la Ley y sus reglamentos. TÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Capítulo 1: Generalidades del proceso de certificación de semillas Artículo 14º.- El proceso de certificación garantiza, mediante supervisión y verificación oficial, que las distin- tas operaciones de producción, acondicionamiento y análisis de calidad se ejecutan de acuerdo con la legisla- ción de semillas vigente.