Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

UIT, sin perjuicio del rechazo de los lotes que hayan sido procesados en dichas plantas. j) Al llenar las etiquetas de certificacion con informacion falsa y/o inexacta, sera sancionado con una multa de 5 UIT y la cancelacion de la delegacion, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. k) Por la entrega de etiquetas al productor sin consignar ninguna informacion en estas o en MORDAZA sera sancionado con una multa de 5 UIT y la cancelacion de la delegacion. Articulo 80º.- El productor de semillas incurre en infracciones a la legislacion en materia de semillas en los siguientes casos: a) Cuando el profesional responsable no se encuentre presente durante la inspeccion de MORDAZA, habiendo sido notificado. En tal caso sera sancionado con una multa equivalente al 25% de la UIT. b) Por movilizar los lotes de semillas para acondicionamiento sin haber informado al organismo certificador, sera sancionado con el rechazo de los lotes. c) Por mezclar diferentes lotes de semillas sin autorizacion del organismo certificador, sera sancionado con el rechazo de los lotes. d) Por comercializar semillas en volumenes mayores a los aprobados por el organismo certificador sera sancionado con una multa de 5 UIT y el decomiso de las semillas. Articulo 81º.- Cuando corresponda, en caso de cometer infracciones reincidentemente en un plazo inferior a 5 anos, las multas se triplicaran y si es en un plazo inferior a 1 ano se cancelara el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la multa correspondiente. TITULO VIII TARIFAS Articulo 82º.- Los servicios relacionados con el MORDAZA de certificacion de semillas son sufragados segun las tasas que se indican a continuacion: a) b) c) d) e) f) g) h) Por la delegacion de la funcion de certificacion o su renovacion UIT Por el mantenimiento de la delegacion UIT Por ampliacion (ambito geografico y/o especie) de la delegacion UIT Por inscripcion de cada MORDAZA de multiplicacion para certificacion UIT Por cada inspeccion o reinspeccion de MORDAZA de multiplicacion UIT por hectarea Por inspeccion durante el acondicionamiento UIT por lote Por emision de tarjetas de certificacion UIT por millar Por solicitud de inscripcion de planta acondicionadora o su renovacion UIT DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Para que la Autoridad en Semillas preste el servicio de certificacion de semillas, se deberan dar las siguientes condiciones: a) Que los interesados aseguren un area minima total de MORDAZA de multiplicacion certificables, en la jurisdiccion. Para tal circunstancia, la Autoridad en Semillas fijara el area minima total por especie o grupos de especies; b) Que en el departamento o la region de la jurisdiccion, no exista un organismo que MORDAZA recibido tal facultad por delegacion, y; c) Que no exista la posibilidad de que el servicio pueda ser prestado por un organismo certificador de un departamento o region aledana. Aun cuando la Autoridad en Semillas MORDAZA dado a conocer la demanda del servicio de certificacion a los Organismos Certificadores de las jurisdicciones aledanas. En caso alguno de ellos tenga interes, debera tramitar la ampliacion del ambito geografico de su delegacion.

SEGUNDA.- En caso la Autoridad en Semillas tenga que prestar el servicio de certificacion de semillas, se asegurara que el personal que preste dichos servicios, no ejecute las acciones de supervision. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los sesenta (60) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- De conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, los Comites Regionales o Departamentales de Semillas, tienen un plazo de ciento veinte (120) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en caso deseen continuar prestando el servicio de certificacion de semillas. Debiendo para ello tramitar sus solicitudes de delegacion en el citado plazo. TERCERA.- Los Comites Departamentales o Regionales de semillas que hayan prestado los servicios de certificacion de semillas al MORDAZA de la Resolucion Suprema N° 072-90-AG, en el plazo de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, deberan ponerse al dia en sus obligaciones economicas establecidas segun los Articulos 93º y 95º del Reglamento General de Semillas aprobado por Decreto Supremo N° 044-82-AG y modificado por Decreto Supremo N° 023-91-AG. Para tales efectos, se tendra en cuenta las siguientes consideraciones: a) Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, se sustituye el porcentaje correspondiente a la Comision Nacional de Semillas y a la Unidad Agraria Respectiva por el pago del 10% de los ingresos percibidos por concepto de certificacion desde la entrada en operacion del Comite. Se podra considerar el pago de un porcentaje menor si se comprobase que los ingresos percibidos, han servido para cubrir los costos de operacion minimos del Comite. Asimismo, se consideraran las transferencias realizadas a la Comision nacional de semillas y a las Unidades Agrarias, siempre que esten debidamente documentadas. b) La Autoridad en semillas queda facultada para hacer efectivo el cobro de dichas obligaciones. Para el calculo de estas, procedera a la revision de los estados financieros y la documentacion contable de cada Comite. c) En caso sea necesario que funcionarios del nivel central se constituyan a los comites de certificacion para realizar los calculos mencionados en el literal b), los gastos que conlleve ello seran asumidos por los respectivos comites, pudiendo ser deducidos de las obligaciones calculadas. d) La Autoridad en Semillas podra acordar con cada Comite, atendiendo a sus circunstancias, el pago fraccionado de sus obligaciones. e) En caso los Comites no reconozcan las obligaciones o incumplan el acuerdo de pago, la Autoridad en Semillas queda facultada a hacer efectivo el cobro correspondiente de acuerdo a ley. f) Los ingresos captados por el cobro de dichas obligaciones constituyen recursos de la Autoridad en semillas. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Dejar sin efecto la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento General, en lo que se refiere a la aplicacion ultractiva de las disposiciones sobre certificacion de semillas establecidas mediante Decreto Supremo Nº 044-82-AG, permaneciendo vigente en cuanto a los Reglamentos Especificos se refiere. SEGUNDA.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 072-90-AG, la Resolucion Ministerial Nº 0379-91-AG, la Resolucion Ministerial Nº 0165-92-AG, la Resolucion Ministerial Nº 0166-92-AG, la Resolucion Ministerial Nº 0188-93-AG, la Resolucion Ministerial Nº 0358-94-AG y la Resolucion Ministerial Nº 0444-96-AG. 5125

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