Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

PROYECTO

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semillas respecto a los dictamenes del organismo certificador. En tales casos el productor puede solicitar en primera instancia la reconsideracion del dictamen ante el organismo certificador y, en MORDAZA instancia, apelar a la Autoridad en Semillas. Articulo 70º.- Las solicitudes de reconsideracion deben solicitarse por escrito, aportando los argumentos tecnicos pertinentes, ante el organismo certificador y dentro de los 3 dias habiles de conocerse el dictamen. La solicitud debe ser resuelta dentro del mismo plazo. Articulo 71º.- Las apelaciones se presentan ante el organismo certificador en el plazo MORDAZA de 3 dias habiles de conocido el resultado negativo de la solicitud de reconsideracion. En tal caso, el organismo certificador esta obligado a elevar dicha solicitud a la Autoridad en Semillas en el plazo MORDAZA de 48 horas, adjuntando el expediente de certificacion de semillas objeto de controversia. La Autoridad en Semillas resolvera dicha solicitud en plazo MORDAZA de 5 dias habiles. Articulo 72º.- Los dictamenes basados directamente en resultados de analisis de laboratorio, no podran ser sujetos de solicitudes de reconsideracion ni apelacion. En tales casos el productor de semillas unicamente puede solicitar la realizacion de un MORDAZA analisis, a costo y riesgo de las consecuencias que en el MORDAZA de certificacion pueda acarrear la espera de los resultados de los nuevos analisis de laboratorio. El productor puede pedir por una sola vez el muestreo y analisis correspondiente, al organismo certificador, los que se efectuaran dentro de los 3 dias habiles de presentada la solicitud. Articulo 73º.- Un lote de semillas es inhabilitado para su comercializacion como tal, cuando se hayan agotado los recursos de reconsideracion y apelacion, y no se encuentre dentro de lo dispuesto en el Articulo 16º del presente Reglamento. Los Reglamentos Especificos consideraran el destino final del material tratado. Articulo 74º.- Cualquier persona natural o juridica que considere que el organismo certificador esta desarrollando su trabajo de manera negligente, realizando inspecciones fuera de los plazos senalados, y en general incumpliendo la legislacion en semillas; debe presentar una queja debidamente sustentada a la Autoridad en Semillas, la misma que inicia un MORDAZA de investigacion a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. TITULO VI SUPERVISION Articulo 75º.- La supervision del MORDAZA de certificacion esta a cargo de la Autoridad en Semillas, la que queda facultada a dictar normas especiales para el mejor ejercicio de dicha funcion. Las labores de supervision son realizadas por los inspectores de la Autoridad en Semillas, en cualquier etapa del MORDAZA de certificacion, las mismas que se realizan de conformidad al Titulo VII del Reglamento General, al presente Reglamento y demas normas complementarias en materia de semillas. Articulo 76º.- Los inspectores de la Autoridad en Semillas, pueden tomar muestras de los lotes de semillas sometidas al MORDAZA de certificacion y realizar pruebas o ensayos para verificar la identidad, MORDAZA y el estado sanitario. El muestreo se realiza observando los Articulos 49° y 50º del Reglamento General. El organismo certificador y los productores de semillas, prestaran a los inspectores de la Autoridad en Semillas todas las facilidades del caso para el ejercicio de la funcion de supervision. Articulo 77º.- Con la finalidad de facilitar las acciones de seguimiento y supervision, los productores de semilla certificada y comerciantes, en cada factura o guia de remision deben indicar el numero de lote de semilla. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES. Articulo 78º.- El organismo certificador de semillas que no cumpla con:

a) Presentar informes tecnicos periodicos de sus actividades, de acuerdo con el Articulo 10º inciso e, sera sancionado con una multa equivalente al 20% de la UIT. La aplicacion de la multa no lo exonera de la MORDAZA del informe. b) Mantener los expedientes de los MORDAZA de multiplicacion debidamente organizados, a efectos de facilitar el seguimiento y la supervision de la Autoridad en Semillas, de acuerdo con el Articulo 10º inciso f, sera sancionado con una multa equivalente al 50% de la UIT, otorgandosele el plazo de 15 dias calendario para poner al dia los expedientes. La reincidencia por MORDAZA vez MORDAZA lugar a la cancelacion de la delegacion. c) Comunicar dentro del plazo establecido en el Articulo 22º sobre la aceptacion o rechazo del MORDAZA, sera sancionado con una multa equivalente al 25% de la UIT. d) Admitir las solicitudes de reconsideracion en el plazo fijado en el Articulo 30º o las admita en forma extemporanea sera sancionado con una multa de 1 UIT. e) Emitir el informe de inspeccion de MORDAZA o no entregar una MORDAZA del mismo al productor de semillas, sera sancionado con una multa equivalente al 25% de la UIT, sin perjuicio del rechazo del campo. f) Realizar las inspecciones en MORDAZA o durante el acondicionamiento, sera sancionado con una multa de 5 UIT y la cancelacion de la delegacion. En tales circunstancias la Autoridad en Semillas evaluara la situacion de los productores de semilla perjudicados, caso por caso, con la finalidad de continuar con el proceso. g) Las obligaciones establecidas en el Articulo 59º del presente Reglamento, sera sancionado con una multa equivalente a 2 UIT y la cancelacion de la delegacion de certificacion. Articulo 79º.- El organismo certificador incurre en infracciones a la legislacion en materia de semillas en los siguientes casos: a) Aceptar la produccion de una generacion adicional, sin observar lo establecido en el Articulo 15º del presente Reglamento sera sancionado con una multa equivalente al 50% de la UIT por hectarea y la descalificacion del MORDAZA de multiplicacion o del lote como semilla certificada. b) Aceptar la inscripcion extemporanea de MORDAZA de multiplicacion, sin observar lo establecido en el Articulo 18º, sera sancionado con una multa equivalente al 25% de la UIT, sin perjuicio del rechazo del campo. c) Aceptar la inscripcion de MORDAZA de multiplicacion de personas no inscritas en el Registro de Productores de Semillas, de acuerdo con el Articulo 22º inciso a, sera sancionado con una multa equivalente a 1 UIT. A excepcion de aquellos productores cuya inscripcion esta en tramite, en cuyo caso el organismo certificador aprobara la inscripcion de manera condicional otorgando el plazo de 30 dias calendario para acreditar su registro. Vencido dicho plazo el MORDAZA sera rechazado. d) Inscribir MORDAZA de multiplicacion de semillas con cultivares no inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales, de acuerdo con el Articulo 22º inciso b, sera sancionado con una multa equivalente a 2 UIT, sin perjuicio del rechazo del campo. e) Inscribir MORDAZA de multiplicacion sin acreditar las MORDAZA de origen de las semillas a multiplicar, de acuerdo con el Articulo 22º inciso c, sera sancionado con una multa de 1 UIT, sin perjuicio del rechazo del campo. f) Inscribir MORDAZA de multiplicacion que no cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos Especificos por especie o grupos de especies, de acuerdo con el Articulo 22º inciso d, sera sancionado con una multa equivalente al 50% de la UIT, sin perjuicio del rechazo del campo. g) Realizar la inspeccion del MORDAZA de multiplicacion sin previa notificacion al productor de semillas, sera sancionado con una multa equivalente al 25% de la UIT. h) Realizar las inspecciones de MORDAZA sin observar lo establecido en el Articulo 27º, sera sancionada con una multa equivalente al 50% de la UIT. La reincidencia por MORDAZA vez en el periodo que dure la delegacion, MORDAZA lugar a la cancelacion de la misma, no pudiendo solicitar su renovacion. i) Aceptar el acondicionamiento de semillas en plantas no registradas, sera sancionado con una multa de 2

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