Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

PROYECTO

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Articulo 37º.- En caso que el MORDAZA de certificacion se inicie en la jurisdiccion de un organismo certificador y concluya en la jurisdiccion de otro, el organismo certificador inicial debe remitir el expediente del interesado al MORDAZA organismo certificador. Articulo 38º.- MORDAZA de la etapa de acondicionamiento o procesamiento, se toma una muestra para realizar los analisis respectivos, cuyos resultados se informaran al interesado. Articulo 39º.- El organismo certificador unicamente aceptara el acondicionamiento de la semilla en las plantas acondicionadoras debidamente registradas. Articulo 40º.- En la etapa de acondicionamiento se verifica los siguientes aspectos: a) Operatividad y proteccion sanitaria de las instalaciones y equipos. b) Actividades de limpieza, secamiento, clasificacion, tratamiento, empaque, almacenamiento, movimiento de material rechazado, uso de etiquetas y precintos, reclasificacion e identificacion de lotes y existencia de semillas. La verificacion de estos aspectos deben ser consignados en un informe, de formato establecido por la Autoridad en Semillas, en el que se indica, ademas de las observaciones y recomendaciones, si el lote fue rechazado y las causales del mismo, asi como cualquier otra informacion que se considere importante. Articulo 41º.- La movilizacion de semilla en MORDAZA de certificacion para el acondicionamiento, sera informada por el productor de semillas al organismo certificador, a traves del reporte de envio, cuyo formato sera establecido por la Autoridad en Semillas, el mismo que identifica al organismo certificador, a la especie, cultivar comercial y categoria, numero de lote, cantidad, planta acondicionadora, etc. Articulo 42º.- Lotes de semillas del mismo cultivar y categoria de semilla pueden mezclarse manteniendo su categoria. Si lotes de diferentes categorias se mezclan, el lote resultante adquirira la categoria inferior. La mezcla solo puede efectuarse cuando el organismo certificador lo autorice por escrito. A la mezcla resultante se le asigna el numero de control del lote que ha intervenido en mayor proporcion. Si la proporcion de los lotes fuera la misma, se asignara indistintamente el numero de control. Articulo 43º.- La semilla acondicionada puede ser retirada para comercializacion, solo si cumple satisfactoriamente con el MORDAZA de certificacion. Articulo 44º.- El analisis de MORDAZA fisica, de semillas acondicionadas que deban recibir tratamiento con productos quimicos que alteren su apariencia, debera ser realizado previo a la aplicacion del producto. La prueba de germinacion se realiza en muestras de semillas acondicionadas tratadas. Capitulo 3: Registro de plantas acondicionadoras Articulo 45º.- La Autoridad en Semillas conduce el Registro de Plantas Acondicionadoras. Para inscribirse en el, los interesados deben presentar una solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer equipos adecuados para las especies cuya semilla acondicionara. Describir los equipos con que se cuenta y su estado de conservacion. b) Contar con instalaciones y bodegas suficientemente amplias que permitan un ordenado manejo de los lotes de semilla. Se debe adjuntar memoria descriptiva de las instalaciones y bodegas. c) Disponer de equipos para el analisis de MORDAZA fisica, calibre y humedad, segun especies a seleccionar. Se debe describir los equipos con que se cuenta y su estado de conservacion. d) Contar con los servicios de un Ingeniero Agronomo que sera el responsable tecnico del acondicionamiento de las semillas. Se debe acreditar el vinculo laboral con dicho profesional. e) Contar con un sistema de aseguramiento de calidad que incluya informacion relativa a los mecanismos a

implementarse para mantener la identidad de los lotes de semilla en todo momento, los registros de las cantidades de semillas recibidas y acondicionadas, los registros de todas las operaciones efectuadas durante el acondicionamiento de las semillas, la descripcion del personal con que se contara asi como de sus respectivas obligaciones dentro de la planta, entre otros. Las solicitudes de inscripcion en el registro de plantas acondicionadoras son resueltas previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos e inspeccion respectiva, MORDAZA en 45 dias. Articulo 46º.- El registro de la planta acondicionadora tiene vigencia de cinco anos. El mantenimiento del registro sera solicitado por escrito a la Autoridad en Semillas, 30 dias MORDAZA del vencimiento, actualizando la informacion que hubiese variado en el transcurso de dicho periodo. Para atender dicha solicitud, la Autoridad en Semillas inspeccionara la planta acondicionadora. Si durante la inspeccion se observan deficiencias, el propietario tendra 30 dias para corregirlas, de lo contrario perdera la condicion de registrado. Eventualmente se podra otorgar un plazo mayor, debido a la necesidad de cambios mecanicos o de ingenieria los mismos que seran tecnicamente sustentados. Articulo 47º.- La planta acondicionadora es responsable de la limpieza adecuada de los equipos para prevenir la contaminacion de semilla certificada enviada para acondicionamiento. Tambien es responsable de mantener la identidad de los lotes de semilla en todo momento. Para ello el productor enviara los lotes de semilla debidamente identificados, indicando cultivar, categoria, numero de lote y productor. Articulo 48º.- Las instalaciones de las plantas acondicionadoras deben ser desinfectadas al inicio de cada MORDAZA o por lo menos una vez al ano y mantenerse en buen estado sanitario. Periodicamente debe hacerse un efectivo control de roedores y otras plagas de almacen. Articulo 49º.- La Autoridad en Semillas, sin previo aviso, inspeccionara la planta acondicionadora a fin de verificar si los equipos y manipuleo de la semilla cumplen con los requisitos contemplados en los articulos precedentes. A la planta acondicionadora que no cumpla con estos requisitos se le suspendera su registro por 30 dias, periodo en el cual debera corregir las deficiencias. Eventualmente se podra otorgar un plazo mayor debido a la necesidad de cambios mecanicos o de ingenieria, los mismos que seran tecnicamente sustentados. En caso que tales deficiencias no MORDAZA corregidas y terminado el plazo, el registro sera cancelado. Articulo 50º.- La Autoridad en Semillas publica semestralmente la lista de Plantas Acondicionadoras registradas, la que enviara a los organismos certificadores para que a su vez informen a los productores de semillas, quienes libremente tomaran los servicios de una de ellas. Cuando una planta pierda el registro, los productores de semillas que se encuentren utilizando los servicios de esta, seran informados por el organismo certificador, de la necesidad de tomar los servicios de otra planta acondicionadora registrada. Articulo 51º.- La planta acondicionadora puede perder el registro MORDAZA de su vencimiento, si durante el periodo en el cual rige este, mas del 10% de los resultados de los muestreos de las semillas que acondiciona, efectuados durante un ano por el organismo certificador, se encuentran fuera del nivel de tolerancia de MORDAZA fisica, MORDAZA varietal, semilla de malezas o de otro cultivo. El tamano de muestra asi como el nivel de tolerancia se contemplan en los Reglamentos Especificos. Articulo 52º.- La planta acondicionadora emite un reporte de acondicionamiento por cada ingreso de semilla, este es enviado al productor con MORDAZA al organismo certificador segun formato establecido por la Autoridad en Semillas. En el, se consigna la identificacion de la semilla (especie, cultivar, numero de lote), cantidad recibida, resultado del acondicionamiento, numero de control de cada lote, producto y dosis utilizada en la desinfeccion entre otros.

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