Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2002 (18/03/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, lunes 18 de marzo de 2002

Articulo 15º.- El organismo certificador puede aceptar la produccion de una generacion adicional cuando MORDAZA desabastecimiento de semillas, con autorizacion expresa de la Autoridad en Semillas. En el caso se trate de cultivares inscritos en el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, el interesado debe contar con la autorizacion del titular del Certificado de Obtentor. Esta generacion adicional debe cumplir los requisitos establecidos para la categoria. Los criterios para calificar el desabastecimiento de semillas son establecidos en los Reglamentos Especificos. Articulo 16º.- Si un MORDAZA de multiplicacion o la semilla no cumple con los requisitos de la categoria en que fue inscrito, puede ser aceptado en una categoria inferior siempre que cumpla los requisitos para esta ultima. Articulo 17º.- Los interesados en obtener la certificacion deben presentar sus solicitudes al organismo certificador, de acuerdo al formato de solicitud establecido por la Autoridad en Semillas. Asimismo, se efectuara el pago correspondiente por la inscripcion del MORDAZA de multiplicacion. Articulo 18º.- La fecha MORDAZA de MORDAZA de la solicitud de certificacion se establece en los Reglamentos Especificos. Articulo 19º.- El interesado que desista en su solicitud debe informar al organismo certificador. Articulo 20º.- El solicitante de la certificacion es responsable de mantener la MORDAZA e identidad genetica en todas las etapas de certificacion incluyendo siembra, cosecha, almacenamiento, acondicionamiento y etiquetado de las semillas. El incumplimiento del presente articulo sera motivo de rechazo del MORDAZA de multiplicacion o lote de semillas. Capitulo 2: Etapas del MORDAZA de certificacion de semillas Articulo 21º.- La certificacion de semillas comprende las siguientes etapas: a) Verificacion preliminar. b) Inspeccion de MORDAZA de multiplicacion. c) Inspeccion durante el acondicionamiento. d) Analisis de laboratorio. Articulo 22º.- La etapa de verificacion preliminar se inicia con la evaluacion de la solicitud de certificacion y concluye con la inscripcion o rechazo del MORDAZA de multiplicacion. En esta etapa se constata el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el Productor de Semillas este inscrito en el Registro de Productores de Semillas. b) Que el cultivar este inscrito en el Registro de Cultivares Comerciales. c) Acreditar la fuente de origen de las semillas a multiplicar, segun clase o categoria correspondiente, mediante MORDAZA de la factura de compra, la misma que debe concordar con las etiquetas o marbetes de la semilla a utilizar. d) Que el MORDAZA de multiplicacion cumpla con requisitos establecidos en los Reglamentos Especificos por especie o grupos de especies. Verificado el cumplimiento de los requisitos se comunicara al interesado dentro de los 10 dias habiles la aprobacion o su rechazo. Articulo 23º.- Los MORDAZA de multiplicacion objeto de certificacion deberan ser calificados, con anterioridad suficiente a la siembra, desde el punto de vista ecologico y de infraestructura asi como respecto al estado fitosanitario del MORDAZA, MORDAZA delimitacion, aislamiento y facilidad de acceso. Articulo 24º.- Los Reglamentos Especificos establecen los requisitos para cada especie, especialmente en relacion a estado general del cultivo, rotacion, aislamiento, sistema de siembra, MORDAZA varietal, enfermedades y plagas transmisibles por semilla, malezas, depuracion de plantas.

Articulo 25º.- En las inspecciones de MORDAZA se comprueba el cumplimiento de las normas que determinan los Reglamentos Especificos, entregando al productor los resultados de las evaluaciones, las mismas que deben ser cuantificadas, indicando las recomendaciones que eviten el rechazo del MORDAZA de multiplicacion. Articulo 26º.- Por cada inspeccion de MORDAZA se emite un informe en un formato aprobado por la Autoridad en Semillas, una MORDAZA del cual es para el productor de semillas; no obstante este puede solicitar formalmente al organismo certificador que la MORDAZA del informe quede en poder del agricultor multiplicador. En la inspeccion obligatoriamente estara presente el profesional responsable del productor de semillas. Para tales efectos el organismo certificador notificara al productor de semillas el dia y la hora de inspeccion. Articulo 27º.- Los MORDAZA de multiplicacion para la produccion de semillas deben recibir como minimo tres inspecciones de campo. Estas se efectuan en las epocas, formas y condiciones que senalan los Reglamentos Especificos, para verificar el cumplimiento de los requisitos tecnicos. Cuando la MORDAZA e identidad genetica o cualquier otro factor que afecte la certificacion pueda determinarse mejor, el numero de inspecciones de MORDAZA podra modificarse de acuerdo a lo que establezcan los Reglamentos Especificos. Articulo 28º.- Durante las inspecciones de MORDAZA, las plantas no pueden manifestar signos y/o sintomas de enfermedades transmisibles por semillas, mas alla de los niveles de tolerancia establecidos en los Reglamentos Especificos. Nuevos problemas fitosanitarios pueden llevar a la Autoridad en Semillas a establecer medidas de emergencia aplicables al MORDAZA de certificacion, en tanto se incorporen las disposiciones necesarias en los Reglamentos Especificos. Articulo 29º.- Un MORDAZA de multiplicacion es rechazado si el efecto de enfermedades, plagas, malezas y otros factores adversos afecta significativamente el desarrollo normal del cultivo, disminuyendo la calidad de la semilla o imposibilitando la determinacion de la MORDAZA genetica. Otras causales senaladas en los Reglamentos Especificos. Articulo 30º.- El rechazo de un MORDAZA de multiplicacion debe ser comunicado de inmediato al productor a traves del informe de inspeccion correspondiente. El productor de semillas podra solicitar la reconsideracion por escrito ante el organismo certificador, en un plazo MORDAZA de 3 dias utiles contados desde la fecha de recibido el informe. Caso contrario el MORDAZA sera rechazado definitivamente. Articulo 31º.- Un MORDAZA de multiplicacion se considera como condicional solo cuando la causal del rechazo sea tecnicamente subsanable. En tal caso el inspector establecera el plazo prudencial para subsanarla, lo que se indicara en el informe. El productor debe solicitar la reinspeccion al Organismo Certificador cuando las deficiencias hayan sido corregidas. Articulo 32º.- Inmediatamente que los MORDAZA hayan sido cosechados, el productor de semillas debe informar al Organismo Certificador el estimado de su produccion en el formulario establecido por la Autoridad en Semillas. Este informe debe realizarse de acuerdo a los plazos establecidos en los Reglamentos Especificos. Articulo 33º.- Los envases o contenedores utilizados para la cosecha, almacenamiento y transporte previo al acondicionamiento, deben estar limpios y desinfestados. Articulo 34º.- Los lotes de semilla provenientes de MORDAZA en certificacion seran inspeccionados en cualquier momento por el organismo certificador. Cualquier lote de semilla expuesto a contaminacion que afecte la calidad, MORDAZA genetica y/o este inapropiadamente identificado, sera motivo de rechazo. Articulo 35º.- Durante el almacenamiento, los lotes de semilla deben estar ordenados separados e identificados indicando el cultivar y la categoria, de manera que se evite mezclas, cambios de lotes y otras situaciones que afecten la naturaleza y calidad de la semilla. Articulo 36º.- El productor lleva un registro de identificacion de lotes de semillas en almacenamiento, en el que se indique el cultivar, categoria, cantidad aproximada almacenada y ubicacion en almacen.

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