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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2002 (19/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 219521 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 LEY Nº 27686 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 283º Y 315º DEL CÓDIGO PENAL Artículo 1º .- Incorpora segundo párrafo al Artículo 283º del Código Penal Incorpórase un segundo párrafo al Artículo 283º del Código Penal en los términos siguientes: "Artículo 283º.- (...) En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena priva- tiva de la libertad será no menor de tres ni mayor de seis años." Artículo 2º .- Modifica el Artículo 315º del Código Penal Modifícase el Artículo 315º del Código Penal en los tér- minos siguientes: "Artículo 315º.- El que en una reunión tumultuaria, aten- ta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o priva- da, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años." Artículo 3º .- Del ejercicio del derecho de reunión La Policía Nacional está obligada a garantizar el ejerci- cio del derecho constitucional de reunión, así como de im- pedir la perturbación del orden público o restablecerlo, res- petando plenamente los derechos humanos y las leyes de la República. Artículo 4º .- Elementos probatorios Los registros fotográficos y/o fílmicos auténticos de manifestaciones públicas en las que puede individualizarse a los autores de actos de violencia, lesiones o daño a la propiedad privada y/o pública, constituyen elemento pro- batorio. Artículo 5º .- Deroga disposiciones legales Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dos.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5240 PODER EJECUTIVO P C M Convocan a Elecciones Regionales y Municipales para el domingo 17 de no- viembre de 2002 DECRETO SUPREMO Nº 021-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que co- rresponde al Presidente de la República convocar a elec- ciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 4º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regiona- les, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el tercer domingo del mes de noviembre; Que, asimismo, de acuerdo a la norma citada en el pá- rrafo precedente, concordante con lo previsto por la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27683, la convocatoria a Elecciones Regionales y Munici- pales deberá hacerse con una anticipación no menor de 240 días naturales, a la fecha de su realización; De conformidad con lo previsto en el inciso 5) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27680 y 27683; DECRETA: Artículo 1º.- Convocatoria de Elecciones Regio- nales.- Convócase a Elecciones Regionales de Presiden- tes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de las Regiones de toda la República, para el domingo 17 de noviembre del presente año. Artículo 2º.- Convocatoria de Elecciones Munici- pales.- Convócase a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 17 de noviembre del presente año. Artículo 3º.- Normas de aplicación.- Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en las Leyes Nºs. 26864 -Ley de Elecciones Muni- cipales- y 27683 -Ley de Elecciones Regionales-. Artículo 4º.- Autorización del presupuesto.- Autorí- cese al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer los recursos que demande la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5241