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Pág. 219538 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 cejo Nº 12 de fecha 17 de agosto de 1999, atendiendo el recurso de reconsideración de la ciudadana Ana Luisa Martínez Espinoza, madre de sus dos hijos para continuar en el uso de un terreno de 79.64 m2 de propiedad del Esta- do; b) haber emitido un cheque por un monto de trescien- tos ochenta y seis nuevos soles con cincuenta y tres cén- timos (S/. 386.53) a favor de Oscar Villar Valladares, traba- jador de la municipalidad provincial, sin estar autorizado; y, c) haber expedido acuerdos, decretos y resoluciones sin estar facultado, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 077- 11-2001-MPT materia de revisión; Que se advierte de autos que mediante Resolución de Alcaldía Nº 361-04-95-MPT del 21 de abril de 1995, la Municipalidad Provincial de Talara, otorgó en uso un área de terreno de 79.64 m2 a la ciudadana Ana Luisa Martínez Espinoza, madre de Fernando Eduardo y Ana Paola Camacho Martínez, hijos del Regidor vacado, conforme se acredita de los documentos de fojas 37 y 38, y con fecha 30 de diciembre de 1998, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 1277-12-98-MPT (fojas 8), que declaró nula y sin efecto la resolución antes men- cionada, interponiendo la ciudadana aludida contra esta última recurso de reconsideración, el que fue objeto de pronunciamiento por el Director de Asesoría Legal del municipio, según consta a fojas 25; y sometido a se- sión de Concejo de fecha 17 de agosto de 1999, bajo la presidencia del Teniente Alcalde Fernando Eduardo Camacho López, declarándose fundado el recurso y consiguientemente nula la Resolución de Alcaldía de fecha 30 de diciembre de 1998; Que de la revisión del acta de sesión del 17 de agos- to de 1999 (fojas 12 a 20), no se determina que el Te- niente Alcalde Fernando Eduardo Camacho López haya tenido la intención de favorecer a la señora Ana Luisa Martínez Espinoza, por cuanto sólo sometió a la consi- deración del Concejo Provincial, el recurso de reconsi- deración planteado y la opinión del Director de Asesoría Legal, el mismo que señala que debería declararse la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1277-12-98-MPT, al haber transcurrido los tres años que establecía el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS para la declaración de la nulidad de oficio de las resoluciones administrativas, sometiendo a votación la procedencia del recurso, des- pués de la intervención de dos de los Regidores, apro- bándose por mayoría; sin que el Teniente Alcalde, quien ejerció en esa oportunidad el cargo de Alcalde, emitiera su voto en la sesión de fecha 17 de agosto de 1999, por lo que no se acredita que ha favorecido con su voto a la señora Ana Luisa Martínez Espinoza; Que respecto a la causal de inasistencia a las sesio- nes de Concejo se debe precisar que, conforme se acre- dita de las copias remitidas por el Juez del Juzgado Pe- nal de Talara, recae sobre el Regidor vacado mandato de detención firme, conforme consta de la resolución número uno expedida por el citado Juzgado, la misma que fue confirmada por Resolución de Vista de fecha 11 de diciembre de 2001, emitida por la Sala Penal del Dis- trito Judicial de Piura - Tumbes, en el proceso penal ins- truido en su contra por la comisión del delito contra la fe pública; por lo que dicha situación jurídica justifica su inasistencia a las sesiones de Concejo programadas; máxime cuando la norma citada no prevé la condición de procesado que pudieran tener los Alcaldes y Regido- res para declarar su vacancia; Que conforme se aprecia de autos, los Acuerdos de Vacancia adoptados por el Concejo Provincial de Talara, no se encuentran debidamente sustentados dentro de las causales establecidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades, por lo que resultan fundados los recursos de revi- sión interpuestos por el Regidor Camacho López; Que, no obstante lo mencionado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de Al- calde y Regidor se suspenden automáticamente por impe- dimento legal, cuando tienen proceso penal con mandato de detención firme, no siendo requisito indispensable el pronunciamiento expreso del Concejo Municipal, advirtién- dose que el Regidor Fernando Eduardo Camacho López se encuentra incurso en dicha causal; por lo que de acuer- do a lo dispuesto por el Artículo 30º de la citada norma, se debe convocar al candidato no proclamado de la Lista del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", para comple- tar el número legal de miembros de Concejo, según lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Talara;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundados los recursos de revisión interpuestos por el Regidor Fernando Eduardo Camacho López, contra los Acuerdos de Concejo Nºs. 077- 11-2001-MPT de fecha 12 de noviembre de 2001 y 010-02- 2002-MPT, de fecha 5 de febrero de 2002, que declararon la vacancia de su cargo; en consecuencia nulos los acuer- dos adoptados en las sesiones de las fechas antes indica- das y los Acuerdos de Concejo acotados, emitidos por el Concejo Provincial de Talara. Artículo Segundo.- Declarar que Fernando Eduardo Camacho López se encuentra suspendido en el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura a resultas del proceso penal. Artículo Tercero.- Convocar a doña Beatriz Esperan- za Calderón Avila, candidata no proclamada de la Lista del Movimiento Independiente "Vamos Vecino" para que asu- ma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Pro- vincial de Talara, departamento de Piura, para completar el período municipal 1999-2002, debiéndosele otorgar la res- pectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 5190 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 088-2002-JNE Lima, 18 de marzo de 2002 VISTO, el Expediente Nº 115-2002 recibido el 19 de febrero del 2002, presentado por don Aurelio Lozano Ga- marra, Regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, pro- vincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual solicita se formalice la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Isidoro Zócimo Martel Poma; y, se convoque a los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 12 de febrero del 2002, cuya acta obra de fojas 14 a 16, el Concejo Distrital de Pariahuanca integrado por un alcalde y cinco regidores, acordó con el voto aprobatorio de cinco miembros declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Isidoro Zócimo Martel Poma, por las causales de ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal, cambio de domicilio fuera de la juris- dicción de la Municipalidad e inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo; previstas en los numera- les 2), 4) y 5) del Artículo 26º de Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que, en el acta que obra a fojas 27 y 28, consta que en una sesión extraordinaria sin fecha, el Concejo Distrital de Pariahuanca acordó conceder licencia al Alcalde don Isi- doro Zócimo Martel Poma por el término de 45 días, a par- tir del 11 de octubre del 2001, para que se dedicase a los procesos penales existentes en su contra; asegurando el burgomaestre que a su retorno informaría al Concejo so- bre el estado de dichos juicios; Que, a fojas 105, obra la resolución de fecha 8 de noviembre del 2001 (Expediente Nº 2001-610-3er. J.P.