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Pág. 219524 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Carmen Dora Salmón Salazar Vda. de Olivera debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 026-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 045, de fecha 5 de febrero de 1970, en el sentido que el nombre correcto es Carmen Dora Salmón Salazar Vda. de Olivera, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5245 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 00278-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047, de fecha 5 de febrero de 1970, se expidió Cédula de cesantía a favor de doña Emma Peregrina Saavedra Zegarra; Que, doña Emma Peregrina Saavedra Zegarra de Ramos, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 047, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por la Munici- palidad Provincial de Ayabaca, así como conforme a su Do- cumento Nacional de Identidad - DNI Nº 08769392; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Emma Pere- grina Saavedra Zegarra de Ramos debe ser identificada conforme a Ley;Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, admi- nistrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Regla- mento de Inscripciones del mencionado Registro Nacio- nal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identi- dad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 033-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 047, de fecha 5 de febrero de 1970, en el sentido que el nombre correcto es Emma Peregrina Saavedra Zegarra de Ramos, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5246 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 00268-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 181, de fecha 16 de marzo de 1971, se expidió cédula de cesantía a fa- vor de doña Elba Raquel Verdechia Cornejo de Sánchez; Que, doña Elba Raquel Verdecchia Cornejo de Sánchez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 181, en lo que se refiere a su apellido paterno, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de La Victoria, así como conforme a su Documento Nacio- nal de Identidad - D.N.I. Nº 07523460; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Elba Raquel Verdecchia Cornejo de Sánchez debe ser identificada con- forme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median- te el Informe Nº 093-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº