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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2002 (19/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 219529 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5167 PESQUERÍA Autorizan viaje de profesionales del IMARPE para participar en curso de geoestadística, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº PCD-100-143-2002-IMP/PE, del Ins- tituto del Mar del Perú (IMARPE) del 18 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia, cursa comunicación de invitación con fecha 11 de marzo de 2002 al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) para que un grupo de seis (6) científicos peruanos de di- cha Institución participen en el Curso sobre Geoestadísti- ca a desarrollarse en la Universidad Católica de Valparaí- so, Chile, del 20 al 26 de marzo de 2002; Que el IMARPE con fecha 13 de julio de 2001, suscri- bió un Convenio de Cooperación, Científica, Técnica y de Formación con el Instituto de Investigación para el Desa- rrollo (IRD) de Francia, tanto en áreas de investigación ac- tuales, como en aquellas de interés común que serían de- finidas por las partes; Que de acuerdo a lo informado, el enfoque del mencio- nado curso está orientado al análisis e interpretación de datos georeferenciados y métodos acústicos, lo cual per- mitirá que los profesionales que participen, incrementen el conocimiento del manejo de dichas herramientas de suma utilidad para consistenciar la información que se obtiene en los cruceros de evaluación de los recursos; Que mediante el documento del visto, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita al Despacho Ministe- rial de Pesquería la autorización de viaje de los señores inge- nieros Ramiro Castillo Valderrama, Mario Ramírez Alvites, Sal- vador Peraltilla Neyra, Aníbal Aliaga Rosales y Federico Velaz- co Castillo, para que participen en el curso antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores ingenie- ros Ramiro Castillo Valderrama, Mario Ramírez Alvites, Salvador Peraltilla Neyra, Aníbal Aliaga Rosales y Federi- co Velazco Castillo, profesionales del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para que participen en el curso de Geoes- tadística, a realizarse el 20 al 26 de marzo de 2002, en la Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Artículo 2º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución no irrogará gasto al Presupuesto del Ins- tituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, los mencionados profesionales presentarán un informe al despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería, describiendo las acciones realizadas. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5237Autorizan pesca exploratoria de recur- sos anchoveta y anchoveta blanca des- de el extremo norte del dominio maríti- mo al paralelo 16° 00' latitud sur, a par- tir del 24 de marzo de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2002-PE Lima, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 015-2002-PE se sus- pendieron a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 12.00 del día 17 de enero del 2002, las actividades de procesamien- to del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 12° 10' Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 039-2002-PE se sus- pendieron a partir de las 00.00 horas del día 31 de enero del 2002 las actividades extractivas y desde las 24.00 ho- ras del mismo día, las actividades de procesamiento del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el área compren- dida desde el paralelo 12° 10' Latitud Sur hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que mediante Resolución Ministerial Nº 044-2002-PE se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00.00 horas del día 11 de febrero del 2002, continuando con la suspensión vigen- te de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur, conforme las disposiciones contenidas en las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 015-2002-PE y 039-2002-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-142-2002-PE/IMP de fecha 18 de mar- zo del 2002, remitió el avance del Informe Final "Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos", en el cual informa que el proceso reproductivo del recurso anchoveta se encuentra en la fase declinante del desove y el inicio de la etapa del reposo gonadal; Que debido a las actuales condiciones oceanográficas, las mismas que muestran variantes que conllevan a una inestabilidad en el ecosistema marino, que dificulta planifi- car el manejo pesquero que deberá adoptarse para la se- gunda temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002; razón por la cual, es importante obtener información perma- nente que permita adoptar las medidas técnicas más ade- cuadas, y bajo dicho contexto, resulta necesario disponer la realización de una Pesca Exploratoria con el objeto de realizar un continuo monitoreo del recurso; y a la vez, com- plementar los resultados obtenidos durante el Crucero 0202-03 "Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos" y la Operación Eureka LVI; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de una Pesca Ex- ploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y an- choveta blanca (Anchoa nasus) , a partir de las 00.00 horas