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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2002 (19/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 219526 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 00272-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 195, de fecha 12 de febrero de 1966, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Emita Levy Hidalgo de Angulo; Que, doña Emita Levy Hidalgo Vda. de Angulo, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 195, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuer- do con la Partida de Defunción expedida por el Concejo Distrital de San Miguel, así como conforme a su Documen- to Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08709090; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Emita Levy Hidalgo Vda. de Angulo debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 030-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 195, de fecha 12 de febrero de 1966, en el sentido que el nom- bre correcto es Emita Levy Hidalgo Vda. de Angulo, quedan- do subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5252 Modifican resolución suprema que otor- gó pensión de cesantía a favor de perso- na natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 00271-2002, y demás actuados que se adjuntan; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1918, de fecha 30 de mayo de 1973, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Luz Angélica Trigoso Alvarado de Rojas; Que, doña Luz Angélica Trigoso Alvarado Vda. de Ro- jas, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1918, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Jesús María, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 08696082; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Luz Angélica Trigoso Alvarado Vda. de Rojas debe ser identificada con- forme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 029-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1918, de fecha 30 de mayo de 1973, en el sentido que el nombre correcto es Luz Angélica Trigoso Alvarado Vda. de Rojas, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5250 Modifican resolución suprema median- te la cual se expidió cédula de monte- pío a favor de persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 00259-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0113, de fecha 12 de febrero de 1969, se expidió cédula de Montepío a favor de doña Deifilia Herlinda Mendoza Moquillaza; Que, doña Herlinda Deifilia Mendoza Moquillaza, soli- cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0113, en