Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

Que, la contratacion del Servicio Integral de Limpieza Publica, es una prestacion que anualmente requiere la municipalidad, por lo que los organos responsables de los Sistemas de Abastecimiento debieron programar y ejecutar con antelacion las acciones conducentes a la contratacion de la empresa que preste el servicio durante el presente ejercicio, evitando de esa manera la Declaracion de Urgencia, que ahora se tramita; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º, 47º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; con las dispensas del tramite de Comisiones y de lectura y aprobacion del Acta, POR MAYORIA, con el MORDAZA en contra de los regidores MORDAZA Sato y MORDAZA Berlanga; SE ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA, a partir del 27 de febrero de 2002, el Servicio Integral de Limpieza Publica del distrito de Lince; a fin de garantizar la continuidad del mismo, en tanto se concluyan los procesos de seleccion y contratacion correspondientes. Articulo 2º.- DISPONER que la Administracion proceda a deslindar y determinar las responsabilidades que han dado lugar a la declaracion de urgencia aprobada en el articulo precedente, aplicando las sanciones que correspondan, dando cuenta al Concejo Municipal en la MORDAZA Sesion Ordinaria del mes de marzo proximo. Articulo 3º.- FACULTASE al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, para que adopte las medidas necesarias, a fin de superar la Situacion de Urgencia del servicio mencionado en el articulo precedente. Articulo 4º.- La Oficina de Secretaria General pondra en conocimiento del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y a las entidades que corresponda, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5447

Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, establece que las Municipalidades representan al vecindario, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, las Municipalidades tienen como una de sus funciones, promover y estimular la creacion de MORDAZA de trabajo y otorgar Licencias de Apertura de establecimientos comerciales e industriales y de actividades profesionales, asi como controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas, de conformidad con la citada ley; Que, es necesario actualizar la normatividad municipal referida a los dispositivos relacionados con la autorizacion y el funcionamiento de los establecimientos comerciales, con el proposito de garantizar la calidad de los servicios que prestan los establecimientos y negocios, asi como velar por la tranquilidad del vecindario; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance y Finalidad: La presente Ordenanza MORDAZA el otorgamiento, cancelacion y renovacion de Licencias de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional y Autorizaciones Especiales y Temporales que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre en su jurisdiccion, con el proposito de garantizar la calidad de los servicios, establecimientos y negocios, asi como la tranquilidad del vecindario, controlando su funcionamiento de acuerdo a la presente ordenanza. Articulo 2º.- Definiciones: 1. Licencia de Funcionamiento.- Es el acto administrativo de caracter definitivo que se otorga en merito a la presente Ordenanza para operar un establecimiento, previa tramitacion del procedimiento administrativo respectivo. El horario de atencion autorizado por este MORDAZA de licencia sera de 06:00 a 23.00 horas. La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, siempre que el interesado cumpla con presentar anualmente Declaracion Jurada de Permanencia de acuerdo al formato establecido. 2. Autorizacion Especial de Funcionamiento.- Es aquella que se otorga a los establecimientos ubicados dentro del distrito, los mismos que por la naturaleza de las actividades que realizan requieran funcionar despues de las 23 horas. Se establecen los siguientes tipos de Autorizacion Especial de Funcionamiento: · Autorizacion Especial de Funcionamiento "Tipo 1".Aquella que concede la Municipalidad de Pueblo Libre a los establecimientos dedicados a: restaurantes, chifas, sandwicherias y todo establecimiento dedicado a la venta de comidas, refrescos y bebidas alcoholicas; salones de billar, salones de juegos electronicos, bochas, bowlings y similares; bodegas y minimarkets; centros comerciales y de recreacion; gimnasios y todo establecimiento que por su actividad economica y necesidad comercial requieran funcionar en el horario establecido en el siguiente parrafo. El horario de atencion autorizado para este MORDAZA de autorizacion sera de 23.00 horas a 03.00 horas del dia siguiente. · Autorizacion Especial de Funcionamiento "Tipo "2".Aquella que concede la Municipalidad de Pueblo Libre a los establecimientos dedicados a: discotecas, karaokes, video pubs, salones de recepcion y penas turisticas; salsodromos, salones de baile y locales que se arrienden

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza MORDAZA para otorgamiento, renovacion y cancelacion de licencias de funcionamiento y autorizaciones temporales a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios
ORDENANZA Nº 83-MPL Pueblo Libre, 7 de febrero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo por Unanimidad, el Dictamen Nº 014-2002-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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