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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

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Pág. 219746 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 debe tener el respectivo Certificado de Fumigación. Los mismos no son requisitos para la obtención de la Licen- cia de Funcionamiento, pero el no contar con ellos hace pasible de sanción o multa. Artículo 22º .- Los establecimientos comerciales ubi- cados en Galerías y Centros Comerciales podrán com- partir servicios comunes. TÍTULO V DERECHOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23º.- A efecto de verificar que los estableci- mientos reúnen las condiciones de infraestructura adecua- dos, así como las medidas de seguridad necesarias para el giro o actividad comercial que las PYMES soliciten, se establece como costo nominativo del Certificado de Con- formidad de Establecimiento para las PYMES de S/. 1.00 (UN NUEVO SOL Y 00/100) y del Informe de Defensa Civil para locales comerciales y otros para las PYMES de S/. 1.00 (UN NUEVO SOL Y 00/100). Artículo 24º.- Derechos: •Licencia de Funcionamiento S/.180.00 Autorización Especial: Autorización Especial de Funcionamiento Tipo 1 S/.150.00 Autorización Especial de Funcionamiento Tipo 2 S/.300.00 • Licencia Provisional de Funcionamiento S/.100.00 •Autorización Temporal: Autorización Temporal Tipo 1 S/. 100.00 Autorización Temporal Tipo 2 S/. 50.00 Autorización Temporal Tipo 3 S/. 80.00 Autorización Temporal Tipo 4 S/. 120.00 •Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso S/. 100.00 •Certificado de Conformidad de Establecimiento Hasta 40 m2. (metros cuadrados) S/. 60.00 Por m2 (metro cuadrado) adicional S/. 00.50 Para PYMES (costo único) S/. 1.00 •Informe de Defensa Civil para locales comerciales, industriales y otros giros Hasta 40 m2 (metros cuadrados) S/. 60.00 Por m2 (metro cuadrado) adicional S/. 1.00 Para PYMES (costo único) S/. 1.00 - Informe de Defensa Civil para espectáculos públicos no deportivos •Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso S/. 100.00 En locales S/.323.00 En la vía pública S/.290.00 Artículo 25º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento, el incumplimiento total o parcial de sus dis- posiciones. Incorporar en el Cuadro Unico de Infraccio- nes y Sanciones CUIS, las siguientes infracciones: Código de Razón Monto Sanción % UIT Infracción Magnitud de Empresa C B A 1).- 2.101 Funcionar el establecimiento comercial, indus- trial o servicios sin Licencia o Autorización Tem- poral de Funcionamiento 20 100 200 2).- 2.102 Por no colocar en lugar visible el Certificado la Autorización Municipal. 2 10 15 3).- 2.103 Por ampliar o cambiar el giro sin la respectiva licencia o autorización 20 100 200 4).- 2.104 Funcionar el establecimiento sin Autorización Especial de Funcionamiento después de las 23:00 horas. 10 50 100 5).- 2.106 Carecer de Autorización Temporal para la venta de helados. 5 15 50 6).- 2.107 Carecer las Playas de estacionamiento de licen- cia de Funcionamiento -100 - 7).- 2,116 Por expendio y/o permitir el consumo de bebi- das alcohólicas después de las 23:00 horas sin Autorización Especial de Funcionamiento. - 50 50El pago de las multas o la ejecución de las sancio- nes, no exime al infractor del cumplimiento de las dispo- siciones municipales. TÍTULO VI FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 26º.- La Municipalidad tiene la facultad de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las De- claraciones Juradas presentadas por los interesados. Asimismo, la Municipalidad podrá cancelar dichas li- cencias o autorizaciones de comprobarse la falsedad en la información, por generación de molestias a los veci- nos debidamente comprobadas o de grave riesgo para los vecinos y demás que la ley señala. Además, la Municipalidad realizará permanentemente campañas de fiscalización a través de inspecciones ocu- lares u otros métodos que no implique costo o trámites adicionales a los administrados. Artículo 27º .- El impedimento o la resistencia a la fiscalización del establecimiento para verificar los datos contenidos en la solicitud Declaración Jurada y de los documentos presentados por los conductores, dará lu- gar a la aplicación de las sanciones administrativas res- pectivas y, de ser el caso, a la cancelación de la Licencia y/o Autorización concedida. TÍTULO VII CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES TEMPORALES Artículo 28º.- Se procederá a la cancelación de las Licencias de Funcionamiento, Licencia de Funcionamien- to Provisional, las Autorizaciones Especiales o Tempo- rales de cualquier tipo, de verificarse que incumplen o transgreden las disposiciones municipales. Artículo 29º.- La imposición de sanciones adminis- trativas no impide las acciones legales pertinentes por parte de la Municipalidad, en defensa de los intereses de la comunidad. TÍTULO VIII DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES Artículo 30º.- La renovación de las Autorizaciones Especiales de Tipos 1 y 2, tendrá como requisitos: a) Declaración Jurada de Permanencia. b) Informe favorable de la Oficina de Seguridad y Vi- gilancia Municipal. c) No tener una Resolución de Alcaldía que declare fundada alguna queja vecinal. TÍTULO IX INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo 31º.- Cuando algún establecimiento con Li- cencia de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional, Autorización Especial o Temporal de cual- quier tipo, cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justifi- cando los motivos para iniciar su reclamo. Artículo 32º.- Recibida la denuncia por la Unidad de Administración Documentaria y Archivos, ésta será remitida en el mismo día a la Oficina de Secretaría General y del Concejo, que derivará lo actuado a la Dirección de Línea correspondiente para la realiza- ción de la inspección y el informe respectivo, en co- ordinación con la Unidad de Policía Municipal de la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal. Luego, se notificará al denunciado para que realice los des- cargos respectivos en el plazo de cinco (5) días. Con descargo o sin él, se remitirá lo actuado a la Oficina de Asesoría Legal, para la emisión del informe res- pectivo dentro de los siete (7) días siguientes de re-