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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

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Pág. 219744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 días hábiles de producido el hecho, bajo sanción de multa, acompañando a su solicitud el certificado original de la Licencia de Funcionamiento o copia certificada de la denuncia policial, en caso de pérdida o sustracción. Artículo 9º.- Licencia de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional, Autorización Especial o Temporal de cualquier tipo, será cancelada por la Autori- dad Administrativa, en los siguientes casos: a) Cuando se hayan obtenido dolosamente. b) Cuando se vulneren disposiciones legales. c) Cuando se hayan otorgado, sin observar las dispo- siciones del Reglamento de la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edificaciones del procedimiento de la Declaración de Fábrica y del Régimen de Unidades In- mobiliarias de Propiedad exclusiva y de Propiedad Co- mún o Reglamento Nacional de Construcciones. d) Cuando no se ciñan a lo establecido en el presen- te Reglamento. e) Cuando causen molestias comprobadas al vecin- dario y/o alteraciones a la dinámica urbana. f) Los demás que establezcan otras disposiciones le- gales. Artículo 10º.- El otorgamiento de Licencia de Fun- cionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional, Autorización Especial o Autorización Temporal de cual- quier tipo, no supone la renuncia a las facultades de su- pervisión, control y fiscalización que tiene la Municipali- dad de Pueblo Libre, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; población, sa- lud y saneamiento ambiental; y abastecimiento y comer- cialización de productos; pudiendo sancionar a los esta- blecimientos infractores que infrinjan las disposiciones legales. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS CAPÍTULO I DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11º.- Para solicitar el otorgamiento de Licen- cia de Funcionamiento, el interesado deberá presentar la siguiente documentación completa: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, según formato establecido. b) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso. c) Certificado de Conformidad de Establecimiento. d) Copia del R.U.C. (registro de SUNAT). e) Copia del D.N.I. del interesado o del representante legal, de ser el caso. f) Copia del Título de Propiedad o documento equiva- lente que acredite la propiedad o Copia del contrato de arrendamiento o de cesión en uso vigente respecto del establecimiento que corresponda al caso. g) Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica, de ser el caso. h) Informe favorable de Defensa Civil. i) Pago por derecho de trámite. j) Adecuación del uso del establecimiento para fines comerciales (PU Comercial). En el caso de autorizaciones sectoriales, se deberá acompañar además: k) Copia de la Autorización y/o certificación del Sec- tor correspondiente: (1) Centros Educativos, Institutos Superiores y Uni- versidades Privadas: Resolución del Ministerio de Edu- cación - Sector Educación correspondiente. (2) Servicios profesionales: Título profesional y cons- tancia de colegiatura. (3) Farmacias o Boticas: Resolución del Ministerio de Salud - Constancia de la DIGEMID y Certificado de Apti- tud Profesional otorgado por el Colegio Químico - Far- macéutico Departamental de Lima (para el caso de re- gente).(4) Expendio de combustibles: gasolina, petróleo o gas licuado: Resolución del Ministerio de Energía y Mi- nas - Informe Técnico favorable de OSINERG. (5) Fabricación o comercialización de productos quí- micos: Ministerio del Interior, Permiso de MITINCI y acta de verificación de la DINANDRO. (6) Fabricación o comercialización de armas de fue- go: Permiso de la DISCAMEC - Ministerio del Interior e Informe Técnico Positivo de Defensa Civil. (7) Las Imprentas, deberán adjuntar Autorización de la Prefectura de Lima. (8) Otras autorizaciones emitidas por el sector res- pectivo, según el giro que corresponda. Artículo 12º - Para establecimientos con giros con normatividad especial, deberán presentar, adicional- mente a los requisitos señalados en el artículo ante- rior, los señalados en las disposiciones que les son aplicables. CAPÍTULO II AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13º.- Para solicitar el otorgamiento de Auto- rización Especial de Funcionamiento de los Tipos 1 y 2, el interesado deberá presentar, la siguiente documenta- ción completa: a) Copia fedateada del Certificado de Licencia de Fun- cionamiento. b) Solicitud de Autorización Especial de Funciona- miento, según formato establecido. c) Autorización del propietario del local, para que éste funcione después de las 23:00 horas de ser el caso. d) Copia del D.N.I. del interesado o del representante legal, de ser el caso. e) Copia del contrato de arrendamiento o de cesión en uso vigente respecto del establecimiento. f) Copia de la escritura pública de constitución de la persona jurídica, de ser el caso. g) Pago del derecho de trámite. El presente procedimiento será calificado con silen- cio administrativo negativo, por lo que transcurridos los treinta días calendario sin que exista un pronunciamien- to expreso de la Municipalidad, se dará por denegado el trámite o podrá esperar el pronunciamiento de la admi- nistración. Artículo 14º.- La Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, deberá emitir informe, señalando que el esta- blecimiento no registra antecedentes de quejas vecina- les declaradas fundadas mediante Resolución de Alcal- día y/o sanciones administrativas, por concepto de alte- rar el orden público o atentar contra la moral y las bue- nas costumbres. CAPÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 15º.- Los interesados que deseen acogerse a la Ley General de la Pequeña y Micro - Empresa y a su Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisi- tos y procedimientos: a) Solicitud - Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos de PYME. b) Certificado de Conformidad de Establecimiento. c) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso. d) Copia de R.U.C. (registro de SUNAT). e) Copia del Título de propiedad o copia del contrato de arrendamiento o de cesión en uso vigente respecto del establecimiento. f) Pago del derecho de trámite. g) Inspección de Defensa Civil. En el caso de autorizaciones sectoriales se deberá acompañar además: h) Copia de la Autorización y/o certificación del Sec- tor correspondiente: