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Pág. 219747 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 cibido, transcurridos los cuales, el expediente será derivado a la Oficina de Secretaría General y del Concejo para su posterior remisión al Despacho de Alcaldía, a fin de expedir la resolución respectiva en el plazo de diez (10) días. En caso de declararse fun- dada la denuncia, se impondrán las sanciones admi- nistrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de dis- poner que se cumplan las disposiciones municipales vulneradas. Si las circunstancias lo ameritan, a efecto de preser- var el bienestar de los vecinos, la Autoridad Administra- tiva puede ordenar se modifiquen las condiciones del es- tablecimiento o cancelar las Licencias o Autorizaciones concedidas. TÍTULO X ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 33º.- Son órganos competentes en la trami- tación, fiscalización y control de los actos administrati- vos contemplados en la presente Ordenanza: 1. La Dirección de Desarrollo Urbanístico expedirá las resoluciones autorizando o denegando lo solicita- do, expidiendo los Certificados de Licencia de Fun- cionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional y las Autorizaciones Especiales y Temporales de cual- quier tipo. El Alcalde resolverá los Recursos de Ape- lación interpuestos contra las Resoluciones Directo- rales. Asimismo la mencionada Dirección, será respon- sable de la tramitación y expedición de los Certifica- dos de Zonificación y Compatibilidad de Uso, además de la Conformidad del Establecimiento y/o Informe fa- vorable de Defensa Civil. 2. La División de Catastro y Autorizaciones Munici- pales es la encargada de la tramitación, verificación pre- via y posterior, emisión, otorgamiento y control de los Certificados de Licencia de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional, Autorización Especial o Au- torización Temporal de cualquier tipo. 3. La Unidad de Administración Documentaria y Ar- chivos, es la unidad orgánica encargada de entregar los formatos de Declaración Jurada de Permanencia. 4. La Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, será el área responsable de la fiscalización y encargada de emitir los informes señalados en esta Ordenanza y de la fiscalización del correcto uso de los Certificados otorga- dos, así como de ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la Autoridad competen- te. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Prohíbase dentro del distrito, el funciona- miento de establecimientos con los siguientes giros: pros- tíbulos y casas de cita, boites, fabricación o comerciali- zación de explosivos o juegos pirotécnicos debido a que el distrito no cuenta con zonas adecuadas para esos gi- ros. Asimismo, queda prohibido: promover el consumo de licor en la vía pública. Segunda.- Deróguese todas las ordenanzas y demás disposiciones municipales que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Conceder a los comerciantes del distrito a partir de la publicación de la presente ordenanza, un pla- zo de 90 días hábiles, a efecto de que regularicen su situación y obtengan su licencia o autorización respecti- va. Cuarta.- Para aquellos que se acojan a lo señalado en el artículo precedente, déjese sin efecto las Multas por concepto de funcionar el establecimiento comercial o de servicios sin la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento impuestas a partir del 1 de enero del 2002 que se encuentren pendientes de pago o en trámi- te de procedimiento administrativo o coactivo. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Sexta.- Encargar a la Oficina de Planificación, Pre- supuesto y Racionalización y a la Oficina de Asesoría Legal, la adecuación de las normas de Gestión, para una correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 5053 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran zonas rígidas para estaciona- miento de vehículos a diversas aveni- das y el ingreso a la Costa Verde, correspondiente a la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2002-MDSM San Miguel, 21 de marzo de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su Artículo 194º se- ñala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, de acuerdo al inciso 17) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades tienen como función en materia de Acondicionamiento Territorial y Seguridad Colectiva, establecer y, de ser el caso, controlar el cumpli- miento de las normas de seguridad y promover los ser- vicios públicos necesarios contra incendios, inunda- ciones y otras catástrofes; Que, el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 señala que mediante los Decretos se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, recientemente se ha presentado un hecho lamentable en el distrito de Surco, lo cual rechazamos de manera enérgica y a la vez nos obliga a redoblar las medidas de seguridad dentro de la ciudad; Que el distrito de San Miguel, rechaza cualquier tipo de violencia o amenaza que afecte la tranquilidad o se- guridad de la comunidad, por lo que propugna el ideal de vivir dentro de una Cultura Cívica de Paz y Respeto a los Derechos Fundamentales de la persona; Que, estando próxima la llegada del señor Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica a nuestro país, es necesario adoptar las medidas de seguridad a fin de evitar posibles acontecimientos que afecten en forma negativa a la población sanmiguelina; En uso de las facultades que confiere el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo y la Municipalidad Metropolitana de Lima; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar zona rígida para el esta- cionamiento de vehículos que no estén debidamente identificados con su placa de rodaje o que la misma se encuentre deteriorada de tal manera que no se pueda tener certeza de los datos consignados, en las aveni- das: La Marina, Elmer Faucett, Rafael Escardó y el in- greso a la Costa Verde correspondiente a la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- La Policía Nacional del Perú a través de la Comisaría de San Miguel y la Comisaría de Maranga en coordinación con la Dirección de Seguridad