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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 219743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 para fiestas; café teatros; todo local donde se permita la presentación de espectáculos en vivo que no atenten contra la moral y las buenas costumbres. Asimismo, los establecimientos dedicados a: casinos, bingos, tragamo- nedas y salones de juego; hoteles, hostales y centros de hospedaje; cabinas de internet; grifos y servicios conexos y afines, y todo establecimiento que por su actividad eco- nómica y necesidad comercial requiera funcionar en el horario establecido en el siguiente párrafo. Así mismo, contarán con este tipo de Autorización Especial de Fun- cionamiento, las farmacias y boticas, clínicas, centros de salud particulares y velatorios. El horario de atención autorizado para este tipo de autorización será de 23.00 horas a 06.00 horas del día siguiente. 3. Licencia de Funcionamiento Provisional.- Es aquella de carácter provisional que se otorga al amparo de la Ley General de la Pequeña y Micro - Empresa y su Reglamento. 4. Autorización Temporal.- Es aquella emitida como consecuencia de una petición del interesado, que auto- riza el funcionamiento temporal de un establecimiento, atendiendo a las dificultades socioeconómicas por las que atraviesa el país, como parte de la política de apoyo a la promoción de la empresa y el trabajo, que desarrolla la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma se encuentra condicionada a la zonificación definitiva que provenga del Plan Integral de Desarrollo del distrito Se establecen los siguientes tipos de autorización tem- poral: - Autorización Temporal "Tipo 1".- Aquella que otor- ga la Municipalidad de Pueblo Libre, a los establecimien- tos que a la fecha vienen funcionando, sin contar con compatibilidad de uso y/o zonificación conforme, condi- cionado a que no causen molestias al vecindario, no al- teren el ornato, ni atenten contra la moral y las buenas costumbres. Asimismo, se otorgará Autorización Temporal a aque- llos establecimientos que no cuenten con la habilitación urbana respectiva. Para dicho efecto, el titular del esta- blecimiento deberá acreditar haber iniciado el trámite para la obtención de la habilitación urbana. El plazo de este tipo de autorización temporal será hasta de un (01) año. - Autorización Temporal "Tipo 2".- Aquella que pro- cede cuando la actividad económica a realizarse es de carácter estacional o cuando el inmueble en el que se realice la actividad económica, sea cedido por un plazo determinado. El plazo de este tipo de autorización temporal será hasta de tres (03) meses. No es posible renovación. - Autorización Temporal "Tipo 3".- Aquella que pro- cede cuando el establecimiento no se encuentra acondi- cionado para su funcionamiento definitivo, siendo posi- ble su funcionamiento temporal condicionado a la regu- larización de sus edificaciones en un plazo no mayor de noventa (90) días, siempre y cuando no signifique peli- gro para los usuarios o incomodidad para los vecinos, debiendo contar con informe favorable de Defensa Civil. El plazo de este tipo de autorización temporal será hasta de seis (06) meses. No es posible renovación. - Autorización Temporal "Tipo 4".- Aquella que con- cede la Municipalidad de Pueblo Libre por uso comer- cial del retiro delantero o por uso de la vía pública o del área interna para la instalación de antenas de telefonía móvil, de cabinas telefónicas, máquinas expendedoras y similares. El plazo de este tipo de autorización tempo- ral será de un (1) año. 5. Certificado.- Constancia otorgada por la Munici- palidad de Pueblo Libre a un establecimiento que se en- cuentra apto -técnica y legalmente- para ejercer una ac- tividad económica de tipo comercial, industrial, profesio- nal y/o de servicios y que cuenta con Licencia de Fun- cionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional, o Autorización Especial o Temporal de cualquier tipo. El Certificado debe ser ubicado en lugar visible y de forma obligatoria por el establecimiento.6. Establecimiento.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad econó- mica de tipo comercial, industrial, profesional y/o de ser- vicios. 7. Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso.- Documento expedido por la Dirección de Desarro- llo Urbanístico, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él, son compatibles con la Zo- nificación Municipal vigente o con el grado de consolida- ción del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector. 8. Certificado de Conformidad de Establecimien- to.- Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbanístico, declarando que el local donde se realizará la actividad económica, reúne las condiciones de infra- estructura adecuadas, conforme a la normatividad na- cional y municipal vigente, debiendo presentarse como requisito previo para su otorgamiento, el croquis (Plano) del local con el mobiliario Urbano. 9. Declaración Jurada de Permanencia.- Formula- rio que se entrega en forma gratuita, para ser presenta- do anualmente a fin de mantener la vigencia y/o conti- nuidad de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- La Licencia de Funcionamiento, Licen- cia de Funcionamiento Provisional o la Autorización Tem- poral, deberán ser solicitadas por todas las personas na- turales o jurídicas que pretendan desarrollar activida- des económicas de tipo comercial, industrial, profesio- nal y/o de servicios, incluyendo a las instituciones públi- cas, políticas y religiosas que realicen este tipo de acti- vidades. Se encuentran exceptuados de la obligación de con- tar con Licencia de Funcionamiento, siempre y cuando no estén comprendidos en los supuestos del primer pá- rrafo del presente artículo: a) La sedes de las entidades públicas. b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación. c) Los organismos de derecho público internacional y las representaciones diplomáticas y consulares, así como los locales de la municipalidad. d) Las Compañías de Bomberos Voluntarios y depen- dencias de la Cruz Roja. e) Hospitales, Centros de Salud y Postas Médicas del Estado. Artículo 4º.- Los establecimientos señalados en el artículo precedente, deben obtener Licencia de Funcio- namiento, Licencia de Funcionamiento Provisional o Au- torización Temporal y/o Especial de cualquier tipo, en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento comercial. b) Cambio o ampliación de giro o actividades. c) Cambio de nombre o de razón social. Solo se requerirá actualizar los datos, cuando el con- ductor realice modificación del área dedicada a la activi- dad autorizada. Artículo 5º.- No se considera cambio de denomina- ción o de razón social, la transformación de sociedades que sólo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso bastará que la sociedad interesada, acom- pañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo Certificado de Autorización. Artículo 6º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y que de- seen aperturar otros locales o filiales, deberán solicitar una Licencia de Funcionamiento para cada uno de los locales. Artículo 7º.- La Licencia de Funcionamiento, Licen- cia de Funcionamiento Provisional o Autorización Espe- cial o Temporal tienen carácter personal e intransferible. Artículo 8º.- Los conductores que cierren definitiva- mente sus establecimientos, deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad, dentro del plazo de diez (10)