Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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para fiestas; cafe teatros; todo local donde se permita la MORDAZA de espectaculos en vivo que no atenten contra la moral y las buenas costumbres. Asimismo, los establecimientos dedicados a: casinos, bingos, tragamonedas y salones de juego; hoteles, hostales y centros de hospedaje; cabinas de internet; grifos y servicios conexos y afines, y todo establecimiento que por su actividad economica y necesidad comercial requiera funcionar en el horario establecido en el siguiente parrafo. Asi mismo, contaran con este MORDAZA de Autorizacion Especial de Funcionamiento, las farmacias y boticas, clinicas, centros de salud particulares y velatorios. El horario de atencion autorizado para este MORDAZA de autorizacion sera de 23.00 horas a 06.00 horas del dia siguiente. 3. Licencia de Funcionamiento Provisional.- Es aquella de caracter provisional que se otorga al MORDAZA de la Ley General de la Pequena y Micro - Empresa y su Reglamento. 4. Autorizacion Temporal.- Es aquella emitida como consecuencia de una peticion del interesado, que autoriza el funcionamiento temporal de un establecimiento, atendiendo a las dificultades socioeconomicas por las que atraviesa el MORDAZA, como parte de la politica de apoyo a la promocion de la empresa y el trabajo, que desarrolla la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma se encuentra condicionada a la zonificacion definitiva que provenga del Plan Integral de Desarrollo del distrito Se establecen los siguientes tipos de autorizacion temporal: - Autorizacion Temporal "Tipo 1".- Aquella que otorga la Municipalidad de Pueblo Libre, a los establecimientos que a la fecha vienen funcionando, sin contar con compatibilidad de uso y/o zonificacion conforme, condicionado a que no causen molestias al vecindario, no alteren el ornato, ni atenten contra la moral y las buenas costumbres. Asimismo, se otorgara Autorizacion Temporal a aquellos establecimientos que no cuenten con la habilitacion MORDAZA respectiva. Para dicho efecto, el titular del establecimiento debera acreditar haber iniciado el tramite para la obtencion de la habilitacion urbana. El plazo de este MORDAZA de autorizacion temporal sera hasta de un (01) ano. - Autorizacion Temporal "Tipo 2".- Aquella que procede cuando la actividad economica a realizarse es de caracter estacional o cuando el inmueble en el que se realice la actividad economica, sea cedido por un plazo determinado. El plazo de este MORDAZA de autorizacion temporal sera hasta de tres (03) meses. No es posible renovacion. - Autorizacion Temporal "Tipo 3".- Aquella que procede cuando el establecimiento no se encuentra acondicionado para su funcionamiento definitivo, siendo posible su funcionamiento temporal condicionado a la regularizacion de sus edificaciones en un plazo no mayor de noventa (90) dias, siempre y cuando no signifique peligro para los usuarios o incomodidad para los vecinos, debiendo contar con informe favorable de Defensa Civil. El plazo de este MORDAZA de autorizacion temporal sera hasta de seis (06) meses. No es posible renovacion. - Autorizacion Temporal "Tipo 4".- Aquella que concede la Municipalidad de Pueblo Libre por uso comercial del retiro delantero o por uso de la via publica o del area interna para la instalacion de antenas de telefonia movil, de cabinas telefonicas, maquinas expendedoras y similares. El plazo de este MORDAZA de autorizacion temporal sera de un (1) ano. 5. Certificado.- MORDAZA otorgada por la Municipalidad de Pueblo Libre a un establecimiento que se encuentra apto -tecnica y legalmente- para ejercer una actividad economica de MORDAZA comercial, industrial, profesional y/o de servicios y que cuenta con Licencia de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional, o Autorizacion Especial o Temporal de cualquier tipo. El Certificado debe ser ubicado en lugar visible y de forma obligatoria por el establecimiento.

6. Establecimiento.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad economica de MORDAZA comercial, industrial, profesional y/o de servicios. 7. Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso.- Documento expedido por la Direccion de Desarrollo Urbanistico, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en el, son compatibles con la Zonificacion Municipal vigente o con el grado de consolidacion del uso de la mayoria de viviendas de determinado sector. 8. Certificado de Conformidad de Establecimiento.- Documento expedido por la Direccion de Desarrollo Urbanistico, declarando que el local donde se realizara la actividad economica, reune las condiciones de infraestructura adecuadas, conforme a la normatividad nacional y municipal vigente, debiendo presentarse como requisito previo para su otorgamiento, el croquis (Plano) del local con el mobiliario Urbano. 9. Declaracion Jurada de Permanencia.- Formulario que se entrega en forma gratuita, para ser presentado anualmente a fin de mantener la vigencia y/o continuidad de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 3º.- La Licencia de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional o la Autorizacion Temporal, deberan ser solicitadas por todas las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades economicas de MORDAZA comercial, industrial, profesional y/o de servicios, incluyendo a las instituciones publicas, politicas y religiosas que realicen este MORDAZA de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligacion de contar con Licencia de Funcionamiento, siempre y cuando no esten comprendidos en los supuestos del primer parrafo del presente articulo: a) La sedes de las entidades publicas. b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregacion. c) Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares, asi como los locales de la municipalidad. d) Las Companias de Bomberos Voluntarios y dependencias de la MORDAZA Roja. e) Hospitales, Centros de Salud y Postas Medicas del Estado. Articulo 4º.- Los establecimientos senalados en el articulo precedente, deben obtener Licencia de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional o Autorizacion Temporal y/o Especial de cualquier MORDAZA, en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento comercial. b) Cambio o ampliacion de giro o actividades. c) Cambio de nombre o de razon social. Solo se requerira actualizar los datos, cuando el conductor realice modificacion del area dedicada a la actividad autorizada. Articulo 5º.- No se considera cambio de denominacion o de razon social, la transformacion de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso bastara que la sociedad interesada, acompane la MORDAZA de haber inscrito la transformacion en los Registros Publicos, el Certificado de Autorizacion y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un MORDAZA Certificado de Autorizacion. Articulo 6º.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y que deseen aperturar otros locales o filiales, deberan solicitar una Licencia de Funcionamiento para cada uno de los locales. Articulo 7º.- La Licencia de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional o Autorizacion Especial o Temporal tienen caracter personal e intransferible. Articulo 8º.- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos, deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad, dentro del plazo de diez (10)

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