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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 219745 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 (1) Centros Educativos: Resolución del Ministerio de Educación - USE. (2) Servicios profesionales: Título profesional y cons- tancia de Colegiatura. (3) Farmacias o Boticas: Resolución del Ministerio de Salud - Constancia de la DIGEMID y Certificado de Apti- tud Profesional otorgado por el Colegio Químico - Far- macéutico Departamental de Lima (para el caso de re- gente). (4) Expendio de gasolina, petróleo o gas licuado: Resolución del Ministerio de Energía y Minas - OSI- NERG. (5) Fabricación y/o comercialización de productos quí- micos: Ministerio del Interior, MITINCI y acta de verifica- ción de la Policía Nacional del Perú. (6) Fabricación o comercialización de armas de fue- go: Ministerio del Interior - e Informe Técnico Positivo de Defensa Civil. (7) Otras autorizaciones emitidas por el sector res- pectivo, según el giro que corresponda. Artículo 16º.- Se considerará otorgada la Licencia de Funcionamiento Provisional por doce (12) meses, una vez admitida la documentación previamente señalada, pudiéndose cancelar de comprobarse falsedad en la in- formación, generación de molestias a los vecinos o de peligro para los usuarios o trabajadores y otras causales que infrinjan la normatividad vigente. La Municipalidad realizará la verificación y evalua- ción correspondiente al establecimiento y a los documen- tos presentados. En caso de no presentarse observacio- nes a alguno de éstos, se emitirá la Licencia de Funcio- namiento Provisional. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN TEMPORAL Artículo 17º.- Para solicitar el otorgamiento de cual- quier tipo de Autorización Temporal, el interesado debe- rá presentar la siguiente documentación completa: a) Solicitud de Autorización Temporal, según formato establecido. b) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, Certificado de Conformidad de Establecimiento. c) Copia R.U.C. (Registro de SUNAT). d) Copia del Título de Propiedad, alquiler o cesión de uso. e) Informe de Defensa Civil. f) Pago del derecho de trámite. En el caso de Autorización Temporal Tipo 1, se re- quiere la adecuación del uso del establecimiento para fines comerciales, de conformidad con la normatividad vigente. El presente procedimiento será calificado con silen- cio administrativo negativo, por lo que transcurrido los treinta días calendario sin que exista un pronunciamien- to expreso de la Municipalidad, se dará por denegado el trámite o podrá esperar el pronunciamiento de la admi- nistración. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 18º.- Los procedimientos administrativos de las Licencias de Funcionamiento, Licencia de Funciona- miento Provisional y de las Autorizaciones Temporales o Especiales, estarán debidamente contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Pueblo Libre. TÍTULO IV OBLIGACIONES ESPECIALES Artículo 19º.- Los establecimientos dedicados a dis- cotecas, karaokes, vídeo pubs, salones de recepción y peñas turísticas, salsódromos, salones de baile y loca- les que se arrienden para fiestas, cabarets, café teatrosy otras actividades afines, deberán tener en cuenta las siguientes restricciones: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No producir ruidos que afecten al vecindario, para cuyo caso deberán acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortigüen los mismos, cumplien- do con lo previsto en la Ordenanza Nº 015-MLM. Los locales a techo abierto deberán estar en una zonifica- ción adecuada. c) Deberán contar con los servicios higiénicos nece- sarios, de acuerdo a la amplitud del local, tanto para da- mas como para caballeros. d) No podrán ubicarse a menos de 200 mts. de Cen- tros Educativos, Centros Religiosos, Hospitales, Clínicas y Velatorios, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedición de la Licencia de Fun- cionamiento. e) Deberán contar con medidas de seguridad para garantizar la vida y salud de los usuarios, además de extintores y botiquines de primeros auxilios debidamen- te equipados. f) Los conductores y promotores de los establecimien- tos mencionados, tienen la obligación de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas cos- tumbres, bajo responsabilidad. g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y el trabajo de menores de edad. h) Los conductores del local deberán tomar medidas para evitar que en el interior o exterior de sus estableci- mientos se produzcan escándalos o actos reñidos con- tra la moral, la tranquilidad y seguridad pública de los vecinos, asumiendo la responsabilidad por hechos de esta naturaleza. En caso de zonas consolidadas como Zonas de Actividad Nocturna por la presencia de más de dos (2) de estos establecimientos, deberán contar con seguridad policial. Artículo 20º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y de Autorización Especial de Funcio- namiento, de ser el caso, a establecimientos dedicados a salones de billar, salones de juegos electrónicos, bo- chas, bowlings y similares, casinos, bingos, tragamone- das, salones de juego y otras actividades afines; éstos deberán cumplir con las condiciones siguientes: a) Debe contar con un módulo de control y venta in- mediata al acceso del local. b) Tener amplitud para el uso y la circulación de los usuarios, en relación al número de juegos. c) No producir ruidos molestos o nocivos que afecten al vecindario, a cuyo afecto deberán acondicionar el lo- cal, con materiales acústicos correspondientes. d) Debe contar con los servicios higiénicos necesa- rios de acuerdo con la amplitud del local (damas y caba- lleros). e) No podrá ubicarse a menos de 300 mts. de Cen- tros Educativos y/o Religiosos. f) Debe contar con puerta de emergencia, extintores y botiquines de primeros auxilios. Artículo 21º.- Los locales en servicio que se dedi- quen al expendio de comidas en general y/o restauran- tes como actividad principal, chifas, sandwicherías y todo establecimiento dedicado a la venta de comidas, debe- rán contar con los siguientes elementos que se detallan seguidamente: a) Campana extractora. b) Sistemas de conservación de alimentos. c) Servicios higiénicos (Damas y Caballeros). d) Baño para el personal. e) Depósito. f) Puertas de emergencia, con extintores y botiqui- nes de primeros auxilios debidamente equipados. g) Deberán contar con Carné de Salud, los conduc- tores y trabajadores de restaurantes, peñas y otras acti- vidades afines, además de lo cual, el establecimiento