Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) Centros Educativos: Resolucion del Ministerio de Educacion - USE. (2) Servicios profesionales: Titulo profesional y MORDAZA de Colegiatura. (3) Farmacias o Boticas: Resolucion del Ministerio de Salud - MORDAZA de la DIGEMID y Certificado de Aptitud Profesional otorgado por el Colegio Quimico - Farmaceutico Departamental de MORDAZA (para el caso de regente). (4) Expendio de gasolina, petroleo o gas licuado: Resolucion del Ministerio de Energia y Minas - OSINERG. (5) Fabricacion y/o comercializacion de productos quimicos: Ministerio del Interior, MITINCI y acta de verificacion de la Policia Nacional del Peru. (6) Fabricacion o comercializacion de MORDAZA de fuego: Ministerio del Interior - e Informe Tecnico Positivo de Defensa Civil. (7) Otras autorizaciones emitidas por el sector respectivo, segun el giro que corresponda. Articulo 16º.- Se considerara otorgada la Licencia de Funcionamiento Provisional por doce (12) meses, una vez admitida la documentacion previamente senalada, pudiendose cancelar de comprobarse falsedad en la informacion, generacion de molestias a los vecinos o de peligro para los usuarios o trabajadores y otras causales que infrinjan la normatividad vigente. La Municipalidad realizara la verificacion y evaluacion correspondiente al establecimiento y a los documentos presentados. En caso de no presentarse observaciones a alguno de estos, se emitira la Licencia de Funcionamiento Provisional. CAPITULO IV AUTORIZACION TEMPORAL Articulo 17º.- Para solicitar el otorgamiento de cualquier MORDAZA de Autorizacion Temporal, el interesado debera presentar la siguiente documentacion completa: a) Solicitud de Autorizacion Temporal, segun formato establecido. b) Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, Certificado de Conformidad de Establecimiento. c) MORDAZA R.U.C. (Registro de SUNAT). d) MORDAZA del Titulo de Propiedad, alquiler o cesion de uso. e) Informe de Defensa Civil. f) Pago del derecho de tramite. En el caso de Autorizacion Temporal MORDAZA 1, se requiere la adecuacion del uso del establecimiento para fines comerciales, de conformidad con la normatividad vigente. El presente procedimiento sera calificado con silencio administrativo negativo, por lo que transcurrido los treinta dias calendario sin que exista un pronunciamiento expreso de la Municipalidad, se MORDAZA por denegado el tramite o podra esperar el pronunciamiento de la administracion. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 18º.- Los procedimientos administrativos de las Licencias de Funcionamiento, Licencia de Funcionamiento Provisional y de las Autorizaciones Temporales o Especiales, estaran debidamente contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre. TITULO IV OBLIGACIONES ESPECIALES Articulo 19º.- Los establecimientos dedicados a discotecas, karaokes, video pubs, salones de recepcion y penas turisticas, salsodromos, salones de baile y locales que se arrienden para MORDAZA, cabarets, cafe teatros

y otras actividades afines, deberan tener en cuenta las siguientes restricciones: a) Su funcionamiento debe realizarse contando con ambientes adecuados. b) No producir ruidos que afecten al vecindario, para cuyo caso deberan acondicionar el local con materiales, estructuras u otros que amortiguen los mismos, cumpliendo con lo previsto en la Ordenanza Nº 015-MLM. Los locales a techo abierto deberan estar en una zonificacion adecuada. c) Deberan contar con los servicios higienicos necesarios, de acuerdo a la amplitud del local, tanto para MORDAZA como para caballeros. d) No podran ubicarse a menos de 200 mts. de Centros Educativos, Centros Religiosos, Hospitales, Clinicas y Velatorios, salvo que se ubiquen en zonas calificadas con uso comercial o que estas instituciones se instalen con posterioridad a la expedicion de la Licencia de Funcionamiento. e) Deberan contar con medidas de seguridad para garantizar la MORDAZA y salud de los usuarios, ademas de extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. f) Los conductores y promotores de los establecimientos mencionados, tienen la obligacion de garantizar en sus locales que no se afecte la moral ni las buenas costumbres, bajo responsabilidad. g) Queda terminantemente prohibido la concurrencia y el trabajo de menores de edad. h) Los conductores del local deberan tomar medidas para evitar que en el interior o exterior de sus establecimientos se produzcan escandalos o actos renidos contra la moral, la tranquilidad y seguridad publica de los vecinos, asumiendo la responsabilidad por hechos de esta naturaleza. En caso de zonas consolidadas como Zonas de Actividad Nocturna por la presencia de mas de dos (2) de estos establecimientos, deberan contar con seguridad policial. Articulo 20º.- Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y de Autorizacion Especial de Funcionamiento, de ser el caso, a establecimientos dedicados a salones de billar, salones de juegos electronicos, bochas, bowlings y similares, casinos, bingos, tragamonedas, salones de juego y otras actividades afines; estos deberan cumplir con las condiciones siguientes: a) Debe contar con un modulo de control y venta inmediata al acceso del local. b) Tener amplitud para el uso y la circulacion de los usuarios, en relacion al numero de juegos. c) No producir ruidos molestos o nocivos que afecten al vecindario, a cuyo afecto deberan acondicionar el local, con materiales acusticos correspondientes. d) Debe contar con los servicios higienicos necesarios de acuerdo con la amplitud del local (damas y caballeros). e) No podra ubicarse a menos de 300 mts. de Centros Educativos y/o Religiosos. f) Debe contar con MORDAZA de emergencia, extintores y botiquines de primeros auxilios. Articulo 21º.- Los locales en servicio que se dediquen al expendio de comidas en general y/o restaurantes como actividad principal, chifas, sandwicherias y todo establecimiento dedicado a la venta de comidas, deberan contar con los siguientes elementos que se detallan seguidamente: a) MORDAZA extractora. b) Sistemas de conservacion de alimentos. c) Servicios higienicos (Damas y Caballeros). d) Bano para el personal. e) Deposito. f) Puertas de emergencia, con extintores y botiquines de primeros auxilios debidamente equipados. g) Deberan contar con Carne de Salud, los conductores y trabajadores de restaurantes, penas y otras actividades afines, ademas de lo cual, el establecimiento

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