Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES PROYECTO
IV. MORDAZA DEPORTIVOS

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Que, es necesario incentivar la participacion de la comunidad organizada para lograr un adecuado uso de las instalaciones deportivas; Que, el Articulo 67º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades , dispone que son funciones de la Municipalidad en materia de educacion, cultura, conservacion de monumentos, turismo, recreacion y deportes, entre otros, promover todo MORDAZA de espectaculos culturales y vigilar el cumplimiento de las normas a que estan sujetos e imponer sanciones a que MORDAZA lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres; Que, igualmente es funcion de las Municipalidades normar, coordinar, programar y fomentar la recreacion deportiva de la ninez y el vecindario mediante la promocion o construccion de MORDAZA deportivos y parques; promover la organizacion de Comites Municipales de deportes y las construccion, habilitacion y uso de sus instalaciones deportivas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 23853, con los votos en contra de los Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Pleno del Concejo por MAYORIA aprobo el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Proyecto de: "Ordenanza: Normas de Funcionamiento de los Comites de Administracion de Instalaciones Deportivas, en el Distrito de Comas", y recepcionese durante el termino de 30 dias siguientes, a la publicacion que se dispone, los aportes correspondientes. Articulo Segundo.- La Direccion de Desarrollo Humano y Participacion Ciudadana queda encargada de la recepcion, evaluacion y procesamiento de los aportes respecto al proyecto de Ordenanza que se senala en el articulo precedente, debiendo elevarlos al Concejo Municipal en el termino correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA ORDENANZA: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE ADMINISTRACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EN EL DISTRITO DE COMAS TITULO I I. ALCANCE DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza es de alcance para todos los MORDAZA y losas deportivas construidas y habilitadas por la Municipalidad de Comas, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y los que hayan sido construidos en areas de dominio publico. Se incluye la administracion de los Modulos, Vestuarios y Servicios Higienicos que hayan sido construidos por la Municipalidad de Comas. II. BASE LEGAL - Art. 67º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades. - Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado. - Ordenanza Nº 069-94 de la Municipalidad de Lima. TITULO II III. DE LA ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES - La Direccion de Desarrollo Humano a traves de su Division de Participacion Ciudadana y Registro de Acreditacion, reconocera al Comite de Administracion, el mismo que sera elegido dentro del mas amplio despliegue vecinal que garantice la mayor participacion y pluralidad de la zona. - Los integrantes del Comite de Administracion deberan ser en numero de cinco (5) miembros integrantes de la siguiente manera:

a) 1 (Un) representante del Comite Civico de MORDAZA, si el MORDAZA deportivo estuviera ubicado en el area de un MORDAZA, quien lo Presidira. b) 1 (Un) representante de los vecinos elegidos en Asamblea Vecinal. c) 2 (Dos) representantes de la Liga de Futbol, si la hubiera. d) 1 (Un) Consejero del Gobierno Zonal de la zona. e) En el caso de que fueran solamente MORDAZA Deportivo seran 2 los representantes de los vecinos, presidiendo uno de ellos. V. MORDAZA DEPORTIVOS MENORES (LOSAS) - 2 (Dos) representantes del Comite Civico de MORDAZA, si la losa deportiva estuviera ubicada en el area de un MORDAZA, uno de ellos lo Presidira. - 2 (Dos) representantes de las Disciplinas Deportivas (Futbol y Voleibol). - 1 (Un) Consejero del Gobierno Zonal de la zona. - En el caso de que fueran solamente Losa Deportiva los representantes que se senala en el punto a) seran de los vecinos elegidos en Asamblea Vecinal, presidiendo uno de ellos. TITULO III VI. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS a) Las instalaciones deportivas solo podran ser utilizadas exclusivamente en actividades deportivas, bajo responsabilidad directa, solidaria y mancomunada del Comite de Administracion en ejercicio. b) El Comite de Administracion elaborara un padron de equipos de deportistas de la MORDAZA, por disciplinas, con el requisito que los equipistas figuren debidamente en el padron de los equipos que se empadronan. c) El Comite de Administracion es MORDAZA para la inclusion, suspension o exclusion de usuarios, a nivel de instituciones, equipos o de personas. d) El Comite de Administracion establecera el horario de funcionamiento, de las instalaciones deportivomunicipales , que administra. e) El Comite de Administracion fijara las cuotas y categorias de los usuarios asi como el costo por uso de instalaciones deportivo-municipales. f) Los ingresos economicos que se obtengan producto del uso de los MORDAZA deportivos (losas) sera destinado en su totalidad al mantenimiento del MORDAZA y del MORDAZA deportivo. g) Si el MORDAZA deportivo se encuentra dentro del area correspondiente al MORDAZA, los ingresos que se obtengan por el uso de las instalaciones deportivas seran distribuidas proporcionalmente de acuerdo a la dimension del MORDAZA, en proporcion al MORDAZA deportivo que en ningun caso sera menor al 30% del total. h) Los ingresos correspondientes para el mantenimiento del MORDAZA seran entregados por el Comite de Administracion al Comite Civico de MORDAZA, los cuales seran utilizados exclusivamente para el mantenimiento del parque. i) Sera responsabilidad del Comite de Administracion el pago de los Servicios Publicos de los Modulos de Vestuarios y Servicios Higienicos, asi como su mantenimiento, garantizando el buen uso del servicio que prestan. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Autorizar al MORDAZA, para que emita las Normas Reglamentarias y Complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. 5052

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