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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 219749 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Que, es necesario incentivar la participación de la comunidad organizada para lograr un adecuado uso de las instalaciones deportivas; Que, el Artículo 67º de la Ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades , dispone que son funciones de la Municipalidad en materia de educación, cultura, conservación de monumentos, turis- mo, recreación y deportes, entre otros, promover todo tipo de espectáculos culturales y vigilar el cumplimiento de las normas a que están sujetos e imponer sanciones a que haya lugar en resguardo de la moral y de las buenas costumbres; Que, igualmente es función de las Municipalidades normar, coordinar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y el vecindario mediante la promo- ción o construcción de campos deportivos y parques; promover la organización de Comités Municipales de deportes y las construcción, habilitación y uso de sus instalaciones deportivas; En uso de las facultades conferidas por el Artícu- lo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 23853, con los votos en contra de los Regidores: Ju- lián Eriberto Sierra Corrales y Tomás de Aquino Már- quez Flores, el Pleno del Concejo por MAYORÍA apro- bó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Disponer la publicación del Pro- yecto de: "Ordenanza: Normas de Funcionamiento de los Comités de Administración de Instalaciones Deporti- vas, en el Distrito de Comas", y recepciónese durante el término de 30 días siguientes, a la publicación que se dispone, los aportes correspondientes. Artículo Segundo.- La Dirección de Desarrollo Hu- mano y Participación Ciudadana queda encargada de la recepción, evaluación y procesamiento de los aportes respecto al proyecto de Ordenanza que se señala en el artículo precedente, debiendo elevarlos al Concejo Mu- nicipal en el término correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde ORDENANZA: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I I. ALCANCE DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza es de alcance para todos los campos y losas deportivas construidas y habilitadas por la Municipalidad de Comas, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y los que hayan sido construidos en áreas de dominio público. Se incluye la administración de los Módulos, Vestuarios y Servicios Higiénicos que hayan sido construidos por la Municipalidad de Comas. II. BASE LEGAL - Art. 67º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades. - Art. 191º de la Constitución Política del Estado. - Ordenanza Nº 069-94 de la Municipalidad de Lima. TÍTULO II III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALA- CIONES - La Dirección de Desarrollo Humano a través de su Divi- sión de Participación Ciudadana y Registro de Acreditación, reconocerá al Comité de Administración, el mismo que será elegido dentro del más amplio despliegue vecinal que ga- rantice la mayor participación y pluralidad de la zona. - Los integrantes del Comité de Administración debe- rán ser en número de cinco (5) miembros integrantes de la siguiente manera:IV. CAMPOS DEPORTIVOS a) 1 (Un) representante del Comité Cívico de Parque, si el campo deportivo estuviera ubicado en el área de un parque, quien lo Presidirá. b) 1 (Un) representante de los vecinos elegidos en Asamblea Vecinal. c) 2 (Dos) representantes de la Liga de Fútbol, si la hubiera. d) 1 (Un) Consejero del Gobierno Zonal de la zona. e) En el caso de que fueran solamente Campo Depor- tivo serán 2 los representantes de los vecinos, presidien- do uno de ellos. V. CAMPOS DEPORTIVOS MENORES (LOSAS) - 2 (Dos) representantes del Comité Cívico de Par- que, si la losa deportiva estuviera ubicada en el área de un parque, uno de ellos lo Presidirá. - 2 (Dos) representantes de las Disciplinas Deporti- vas (Fútbol y Vóleibol). - 1 (Un) Consejero del Gobierno Zonal de la zona. - En el caso de que fueran solamente Losa Deportiva los representantes que se señala en el punto a) serán de los vecinos elegidos en Asamblea Vecinal, presidien- do uno de ellos. TÍTULO III VI. DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPOR- TIVAS a) Las instalaciones deportivas sólo podrán ser utiliza- das exclusivamente en actividades deportivas, bajo responsabilidad directa, solidaria y mancomunada del Comité de Administración en ejercicio. b) El Comité de Administración elaborará un pa- drón de equipos de deportistas de la zona, por disciplinas, con el requisito que los equipistas figu- ren debidamente en el padrón de los equipos que se empadronan. c) El Comité de Administración es autónomo para la inclusión, suspensión o exclusión de usuarios, a nivel de instituciones, equipos o de personas. d) El Comité de Administración establecerá el hora- rio de funcionamiento, de las instalaciones deportivo- municipales , que administra. e) El Comité de Administración fijará las cuotas y categorías de los usuarios así como el costo por uso de instalaciones deportivo-municipales. f) Los ingresos económicos que se obtengan produc- to del uso de los campos deportivos (losas) será desti- nado en su totalidad al mantenimiento del parque y del campo deportivo. g) Si el campo deportivo se encuentra dentro del área correspondiente al parque, los ingresos que se obten- gan por el uso de las instalaciones deportivas serán distribuidas proporcionalmente de acuerdo a la dimen- sión del parque, en proporción al campo deportivo que en ningún caso será menor al 30% del total. h) Los ingresos correspondientes para el manteni- miento del parque serán entregados por el Comité de Administración al Comité Cívico de Parque, los cuales serán utilizados exclusivamente para el mantenimiento del parque. i) Será responsabilidad del Comité de Administración el pago de los Servicios Públicos de los Módulos de Vestuarios y Servicios Higiénicos, así como su manteni- miento, garantizando el buen uso del servicio que pres- tan. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Autorizar al Alcalde, para que emita las Normas Reglamentarias y Complementarias para la mejor aplica- ción de la presente Ordenanza. 5052PROYECTO