Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2002 (29/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2002

y Catastro Minero; el cual estara automatizado e integrado con una o mas entidades del sistema financiero nacional; Que, el Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, sustituido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27651, establece que la penalidad correspondiente debera pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago; Que conforme a la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad del ano 2001, estara contenida en el Padron Minero Actualizado al 31 de diciembre del mismo ano; Que, se ha verificado que existen 15,179 derechos mineros que no cumplieron con el pago del Derecho de Vigencia y 6,091 derechos que no han efectuado el pago de la penalidad, correspondientes al ano 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 34) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152001-EM, asi como el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre del 2001, el mismo que esta a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, en las Direcciones Regionales de Energia y Minas y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 2º.- Aprobar la relacion de 15,179 y 6,091 derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y penalidad respectivamente, correspondiente al ano 2001, los que se encuentran debidamente identificados en el Padron Minero. Articulo 3º.- Las solicitudes de rectificacion del Padron Minero se presentaran conforme a lo dispuesto en el acapite 9.3. del Anexo III del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-EM. Articulo 4º.- Las solicitudes de exclusion de la Relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad, se podran presentar dentro del plazo de 15 dias utiles, luego de publicada la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 5859

Vistos, el Informe Nº 005-2002/SBN-GA-LOG y el Memorando Nº 114-2002/SBN-GA, asi como el Informe Nº 022-2002/SBN-GL, que constituyen el Informe Tecnico Legal exigido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece las normas que las entidades comprendidas en su ambito de aplicacion deben observar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios; Que, de acuerdo al Informe Tecnico de Vistos, ha surgido una situacion imprevisible al haberse declarado desierto el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2002/SBN-CESPE, ejecutandose en la actualidad la MORDAZA convocatoria del mismo, lo que originara la ausencia extraordinaria del suministro de combustible a partir de la tercera semana del mes de marzo del 2002 y hasta que se adjudique la Buena Pro y se suscriba el respectivo contrato, comprometiendose en forma directa e inminente la continuidad de las actividades operativas de la entidad a traves del desplazamiento de sus comisiones de servicios por parte de las brigadas, asi como las gestiones institucionales en general y procedimientos que la entidad realiza bajo el ambito de su competencia; Que, las circunstancias expuestas han generado la necesidad de declarar formalmente a traves de la instancia competente la situacion de urgencia, de tal manera de exonerar del MORDAZA de seleccion la adquisicion del bien senalado en el informe tecnico cuyo valor referencial mensual asciende a S/. 6,000.00 Nuevos Soles, con el fin de cubrir los requerimientos operativos mientras dure la ejecucion del MORDAZA de seleccion y se formalice la adjudicacion de la Buena Pro y la correspondiente suscripcion del contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la situacion de urgencia se genera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; adicionalmente, dispone que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en aplicacion a los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la situacion de urgencia, debidamente aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego, constituye uno de los supuestos de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Administracion; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales a) y l) del Articulo 13º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; SE RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Autorizan adquisicion de combustible para la flota vehicular de la SBN mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION Nº 009-2002/SBN La MORDAZA, 25 de marzo de 2002

Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia el suministro de combustible para la flota vehicular de la entidad, por el termino estrictamente necesario para culminar el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, exonerando del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizando llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia respectivo, para garantizar el suministro de dicho bien. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administracion la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion

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