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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2002 (29/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 220108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de marzo de 2002 y Catastro Minero; el cual estará automatizado e inte- grado con una o más entidades del sistema financiero nacional; Que, el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, sustituido por el Artículo 8º de la Ley Nº 27651, establece que la penalidad correspondiente de- berá pagarse junto con el Derecho de Vigencia y acredi- tarse en la misma oportunidad de su pago; Que conforme a la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la relación de dere- chos mineros que no han cumplido con el pago oportu- no del Derecho de Vigencia y/o penalidad del año 2001, estará contenida en el Padrón Minero Actualizado al 31 de diciembre del mismo año; Que, se ha verificado que existen 15,179 derechos mineros que no cumplieron con el pago del Derecho de Vigencia y 6,091 derechos que no han efectuado el pago de la penalidad, correspondientes al año 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 34) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2001-EM, así como el inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Concesiones Mine- ras y la Dirección General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del Padrón Mi- nero actualizado al 31 de diciembre del 2001, el mismo que está a disposición de los usuarios en la Sede Cen- tral del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, en las Direc- ciones Regionales de Energía y Minas y, en la página web de la institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 2º.- Aprobar la relación de 15,179 y 6,091 derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y penalidad respectivamente, co- rrespondiente al año 2001, los que se encuentran debi- damente identificados en el Padrón Minero. Artículo 3º.- Las solicitudes de rectificación del Pa- drón Minero se presentarán conforme a lo dispuesto en el acápite 9.3. del Anexo III del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del INACC, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-EM. Artículo 4º.- Las solicitudes de exclusión de la Rela- ción de derechos mineros que no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia y/o penalidad, se podrán presentar dentro del plazo de 15 días útiles, luego de publicada la presente Resolución, conforme a lo dispues- to por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 5859 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Autorizan adquisición de combustible para la flota vehicular de la SBN mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN Nº 009-2002/SBN La Molina, 25 de marzo de 2002Vistos, el Informe Nº 005-2002/SBN-GA-LOG y el Me- morando Nº 114-2002/SBN-GA, así como el Informe Nº 022-2002/SBN-GL, que constituyen el Informe Técnico Legal exigido por el Artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece las normas que las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación deben observar en los proce- sos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servi- cios; Que, de acuerdo al Informe Técnico de Vistos, ha sur- gido una situación imprevisible al haberse declarado de- sierto el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2002/SBN-CESPE, ejecutándose en la actualidad la segunda convocatoria del mismo, lo que originará la ausencia extraordinaria del suministro de combustible a partir de la tercera semana del mes de marzo del 2002 y hasta que se adjudique la Buena Pro y se suscriba el respectivo contrato, comprometiéndose en forma directa e inminente la continuidad de las activida- des operativas de la entidad a través del desplazamien- to de sus comisiones de servicios por parte de las briga- das, así como las gestiones institucionales en general y procedimientos que la entidad realiza bajo el ámbito de su competencia; Que, las circunstancias expuestas han generado la necesidad de declarar formalmente a través de la ins- tancia competente la situación de urgencia, de tal mane- ra de exonerar del proceso de selección la adquisición del bien señalado en el informe técnico cuyo valor refe- rencial mensual asciende a S/. 6,000.00 Nuevos Soles, con el fin de cubrir los requerimientos operativos mien- tras dure la ejecución del proceso de selección y se for- malice la adjudicación de la Buena Pro y la correspon- diente suscripción del contrato; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, la situa- ción de urgencia se genera cuando la ausencia extraordi- naria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; adicionalmente, dispone que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o con- tratación de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, se- gún sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en aplicación a los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, la situación de ur- gencia, debidamente aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego, constituye uno de los supuestos de exoneración de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa; Con la conformidad de la Gerencia General, la Geren- cia Legal y la Gerencia de Administración; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los literales a) y l) del Artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el su- ministro de combustible para la flota vehicular de la enti- dad, por el término estrictamente necesario para culmi- nar el proceso de selección de Adjudicación Directa Se- lectiva, exonerando del proceso de selección correspon- diente y autorizando llevar a cabo el proceso de adjudi- cación de Menor Cuantía respectivo, para garantizar el suministro de dicho bien. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción la remisión de una copia de la presente Resolución