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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2002 (29/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 220112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de marzo de 2002 les o proceder al estudio de expedientes, informes, do- cumentación, antecedentes y todo otro elemento que a su juicio sea útil”; Que, los Artículos 105º, 106º, 107º, 108º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 prescribe: “todo administrado está facultado para comu- nicar a la autoridad competente, aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o in- terés legítimo, ni que por esta actuación sea considera- do sujeto del procedimiento”, “su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización”, “cualquier administrado, indivi- dual o colectivamente, puede promover por escrito el ini- cio de un procedimiento administrativo ante todas y cual- quiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peti- ción reconocido en el Artículo 2º inciso 20) de la Consti- tución Política del Estado”, “cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse perso- nalmente o hacerse representar ante la autoridad admi- nistrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración y el reconocimien- to u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición”, “las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad adminis- trativa competente, aduciendo el interés difuso de la so- ciedad”, “comprende esta facultad la posibilidad de co- municar y obtener respuesta sobre la existencia de pro- blemas, trabas u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas que afectan el acceso a las entidades, la relación con Administrados o el cumplimien- to de los principios procedimentales, así como a presen- tar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios pú- blicos”; Que, el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853 establece que los Concejos Mu- nicipales ejercen la atribución de “resolver los recursos de impugnación de su competencia”; Que, el señalado artículo concordante con el Artículo 10º de la misma Ley establece como atribuciones de los Concejos Municipales “administrar sus bienes y rentas” Que, el Artículo 37º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853 prescribe como atribuciones de los Regidores ”ejercitar función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración Municipal”, “integrar las comisiones per- manentes o especiales de Regidores que determine el Reglamento Interno”; Que, el Artículo 45º de la misma Ley establece que: “el Concejo Municipal constituye Comisiones Internas de Trabajo integradas por los Regidores, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de re- glamento de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al acuerdo del Concejo”; Que, de lo precedentemente expuesto queda clara- mente establecido el marco jurídico y normativo de los derechos fundamentales de la persona para su defensa y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y el Estado: Que, de los Artículos 2º inciso f); 19º inciso f) y 24º inciso h) de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, queda establecido: El Sistema Nacional está conformado entre otros, por las AUDITORÍAS MUNICI- PALES. Es deber de la Contraloría General de la Repú- blica disponer el inicio de las acciones judiciales respec- tivas; resultando en el sentido que corresponda necesa- rio para el efecto, expedir la Resolución autoritativa; Que, la función de fiscalización y vigilancia de los actos de la administración municipal es inherente al car- go de Regidor y ésta debe ser labor que complemente o inicie acciones que coadyuven a los fines constituciona- les precedentemente expuestos, sea de oficio o por en- cargo del Pleno del Concejo, a través de las Comisiones Internas de Trabajo;Que, en este sentido y al amparo de lo prescrito en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, es necesario constituir la “Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y de la Defensoría del Pueblo”; EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE MUNICI- PALES - LEY Nº 23853, LEY DEL PROCEDIMIENTO AD- MINISTRATIVO GENERAL - LEY Nº 27444, LEY OR- GÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - LEY Nº 26520, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL - LEY Nº 26162, ARTICULO 191º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; CON EL VOTO UNÁNIME DEL PLENO DEL CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE ACTAS SE APRUEBA EL SIGUIENTE EDICTO: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y Defensoría del Pueblo, en conse- cuencia MODIFÍQUESE el Artículo 80º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigan- cho, aprobado por Edicto Nº 008 de fecha 20 de octubre 1999, modificado mediante Edicto Nº 001 de fecha 24 de enero de 2000 y Edicto Nº 001 de fecha 5 de enero de 2001, el mismo que quedará redactado de la siguien- te manera: “ARTÍCULO 80º.- El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Permanentes para cada año, te- niendo en cuenta las necesidades y estructura de la Mu- nicipalidad y del distrito. Sin embargo, deben conformar- se por lo menos las siguientes Comisiones Permanen- tes: 1. Comisión Interna de Trabajo de Economía, Presu- puesto y Planeamiento 2. Comisión Interna de Trabajo de Asuntos Jurídicos. 3. Comisión Interna de Trabajo de Desarrollo Ambien- tal y Salud 4. Comisión Interna de Trabajo de Desarrollo Estraté- gico Local y de Transporte 5. Comisión Interna de Trabajo de Desarrollo Econó- mico y Social 6. Comisión Interna de Trabajo del Programa del Vaso de Leche. 7. Comisión Interna de Trabajo para Casos de Indi- gencia. 8. Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y Defen- soría del Pueblo”. Artículo Segundo.- Son Funciones de la Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y Defensoría del Pueblo las siguientes: a.- Dictaminar sobre los diversos Expedientes que son remitidos por la Alcaldía o el Concejo Municipal, formu- lar propuestas y proyectos de reglamento de los servi- cios públicos locales, según corresponda, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y ar- mónico de la circunscripción del distrito de San Juan de Lurigancho, con el debido y adecuado asesoramiento de los funcionarios de más alto rango de la Municipalidad. b.- Asesorar al Auditor Interno sin que ello implique sustitución de labores o desnaturalizar la esencia de los servicios que recibe. c.- Ser informado de los hallazgos importantes de con- trol, a través de Alcaldía los mismos que comunicará al Concejo en la inmediata Sesión Extraordinaria, de modo que cumpla oportuna y efectivamente su labor fiscaliza- dora. d.- Asesorar en la elaboración del inventario de ries- gos y el plan de auditoría en las áreas administrativas según su importancia. e.- Coordinar con el órgano de Auditoría para reco- mendar o aplicar en forma oportuna las medidas correc- tivas y sancionadoras que correspondan. f.- Asesorar en el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una adecuada estructura del Control Interno acorde con los objetivos y misión de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho.