Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2002 (29/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2002

les o proceder al estudio de expedientes, informes, documentacion, antecedentes y todo otro elemento que a su juicio sea util"; Que, los Articulos 105º, 106º, 107º, 108º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 prescribe: "todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente, aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado sujeto del procedimiento", "su MORDAZA obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion", "cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticion reconocido en el Articulo 2º inciso 20) de la Constitucion Politica del Estado", "cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion y el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion", "las personas naturales o juridicas pueden presentar peticion o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interes difuso de la sociedad", "comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstaculos normativos o provenientes de practicas administrativas que afectan el acceso a las entidades, la relacion con Administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, asi como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfaccion de la sociedad respecto a los servicios publicos"; Que, el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 establece que los Concejos Municipales ejercen la atribucion de "resolver los recursos de impugnacion de su competencia"; Que, el senalado articulo concordante con el Articulo 10º de la misma Ley establece como atribuciones de los Concejos Municipales "administrar sus bienes y rentas" Que, el Articulo 37º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853 prescribe como atribuciones de los Regidores "ejercitar funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion Municipal", "integrar las comisiones permanentes o especiales de Regidores que determine el Reglamento Interno"; Que, el Articulo 45º de la misma Ley establece que: "el Concejo Municipal constituye Comisiones Internas de Trabajo integradas por los Regidores, en areas basicas de servicios y de gestion municipal con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamen sobre los asuntos sometidos al acuerdo del Concejo"; Que, de lo precedentemente expuesto queda claramente establecido el MORDAZA juridico y normativo de los derechos fundamentales de la persona para su defensa y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y el Estado: Que, de los Articulos 2º inciso f); 19º inciso f) y 24º inciso h) de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, queda establecido: El Sistema Nacional esta conformado entre otros, por las AUDITORIAS MUNICIPALES. Es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando en el sentido que corresponda necesario para el efecto, expedir la Resolucion autoritativa; Que, la funcion de fiscalizacion y vigilancia de los actos de la administracion municipal es inherente al cargo de Regidor y esta debe ser labor que complemente o inicie acciones que coadyuven a los fines constitucionales precedentemente expuestos, sea de oficio o por encargo del Pleno del Concejo, a traves de las Comisiones Internas de Trabajo;

Que, en este sentido y al MORDAZA de lo prescrito en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, es necesario constituir la "Comision Interna de Trabajo de Auditoria y de la Defensoria del Pueblo"; EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALES - LEY Nº 23853, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY Nº 27444, LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO - LEY Nº 26520, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL LEY Nº 26162, ARTICULO 191º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; CON EL MORDAZA UNANIME DEL PLENO DEL CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE APROBACION DE ACTAS SE APRUEBA EL SIGUIENTE EDICTO: Articulo Primero.- CREAR la Comision Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo, en consecuencia MODIFIQUESE el Articulo 80º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado por Edicto Nº 008 de fecha 20 de octubre 1999, modificado mediante Edicto Nº 001 de fecha 24 de enero de 2000 y Edicto Nº 001 de fecha 5 de enero de 2001, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 80º.- El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Permanentes para cada ano, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la Municipalidad y del distrito. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Permanentes: 1. Comision Interna de Trabajo de Economia, Presupuesto y Planeamiento 2. Comision Interna de Trabajo de Asuntos Juridicos. 3. Comision Interna de Trabajo de Desarrollo Ambiental y Salud 4. Comision Interna de Trabajo de Desarrollo Estrategico Local y de Transporte 5. Comision Interna de Trabajo de Desarrollo Economico y Social 6. Comision Interna de Trabajo del Programa del Vaso de Leche. 7. Comision Interna de Trabajo para Casos de Indigencia. 8. Comision Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo". Articulo Segundo.- Son Funciones de la Comision Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo las siguientes: a.- Dictaminar sobre los diversos Expedientes que son remitidos por la Alcaldia o el Concejo Municipal, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios publicos locales, segun corresponda, fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con el debido y adecuado asesoramiento de los funcionarios de mas alto rango de la Municipalidad. b.- Asesorar al Auditor Interno sin que ello implique sustitucion de labores o desnaturalizar la esencia de los servicios que recibe. c.- Ser informado de los hallazgos importantes de control, a traves de Alcaldia los mismos que comunicara al Concejo en la inmediata Sesion Extraordinaria, de modo que cumpla oportuna y efectivamente su labor fiscalizadora. d.- Asesorar en la elaboracion del inventario de riesgos y el plan de auditoria en las areas administrativas segun su importancia. e.- Coordinar con el organo de Auditoria para recomendar o aplicar en forma oportuna las medidas correctivas y sancionadoras que correspondan. f.- Asesorar en el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una adecuada estructura del Control Interno acorde con los objetivos y mision de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho.

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