Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2002 (29/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 220111

Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion de contratos para servicios de publicidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 103 MORDAZA, 26 de marzo de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Vista en Sesion realizada en la fecha, el Informe Nº 007-2002-MML/DMA de la Direccion Municipal Administrativa por el que solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, para la contratacion de los servicios de las empresas: Editora El Comercio S.A. y Compania Impresora Peruana S.A. cuyo valor referencial para la contratacion de los servicios de publicidad en el ejercicio 2002 asciende a US$ 370,000.00 dolares americanos; de conformidad con los Informes Nº 003-2002OASA-DMA/MML de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y Nº 461-2002-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Juridicos y lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 058-2002-CEPP/MML y la Comision de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 113-2002-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, que se realicen para servicios personalisimos; Que, el D.S. Nº 071-2001-PCM modificatorio del Articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de Servicios Personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 12-2001PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones tipificadas en el Articulo 19º de la misma se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, las que se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales, los que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, MORDAZA del Acuerdo y el Informe que los sustenta; Que, el Articulo 113º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un Informe Tecnico Legal previo emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, informe que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion, de la necesidad de la exoneracion y ademas contemplara criterios de economia, tales como los costos y oportunidad; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y

modificatorias, la exoneracion del MORDAZA de seleccion, mediante el MORDAZA de adjudicacion Directa de Menor Cuantia, los contratos de locacion de Servicios Personalisimos de publicidad por un monto referencial de US$ 370,000.00 dolares americanos con la Empresa Editora El Comercio S.A. y Compania Impresora Peruana S.A. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y ponerlo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 5910

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Crean la Comision Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo
EDICTO Nº 003 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de enero de 2002 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del ano en curso, la Mocion de Orden del Dia presentada por el Regidor MORDAZA Franci Ormeno MORDAZA sobre creacion de la Comision Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoria del Pueblo, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado establece que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; Que, el Articulo 2º de la Carta Fundamental del Estado establece como derechos fundamentales de la persona entre otras: "solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido", "a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad", "a la legitima defensa"; Que, el Articulo 3º de la misma Carta acotada prescribe que los derechos establecidos en el articulo precedente "NO EXCLUYEN LOS DEMAS QUE LA CONSTITUCION GARANTIZA"; Que, el Articulo 161º de la Carta Fundamental del Estado establece que: " los organos publicos estan obligados a colaborar con la Defensoria del Pueblo cuando esta lo requiere"; Que, el Articulo 162º del mismo Texto Normativo prescribe que: "corresponde a la Defensoria del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania"; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 26520 establece el DEBER DE COOPERACION, "Las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos publicos proporcionaran las informaciones solicitadas por el Defensor del Pueblo, asi como facilitaran las inspecciones que este disponga a los servicios publicos, establecimientos de la Policia Nacional y Penitenciarios y entidades estatales sometidas a su control. Para tal objeto podra apersonarse, incluso sin previo aviso para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas persona-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.