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Pág. 220111 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de marzo de 2002 Aprueban exoneración de proceso de selección de contratos para servicios de publicidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 103 Lima, 26 de marzo de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión realizada en la fecha, el Informe Nº 007-2002-MML/DMA de la Dirección Municipal Admi- nistrativa por el que solicita la exoneración del proceso de selección, mediante el proceso de Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía, para la contratación de los ser- vicios de las empresas: Editora El Comercio S.A. y Com- pañía Impresora Peruana S.A. cuyo valor referencial para la contratación de los servicios de publicidad en el ejer- cicio 2002 asciende a US$ 370,000.00 dólares america- nos; de conformidad con los Informes Nº 003-2002- OASA-DMA/MML de la Oficina de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares y Nº 461-2002-MML-OGAJ de la Ofici- na General de Asuntos Jurídicos y lo opinado por la Co- misión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 058-2002-CEPP/MML y la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 113-2002-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, que se realicen para servicios persona- lísimos; Que, el D.S. Nº 071-2001-PCM modificatorio del Artí- culo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que se en- cuentran expresamente incluidos en la clasificación de Servicios Personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisi- va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica- ción, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 12-2001- PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado establece que las exone- raciones tipificadas en el Artículo 19º de la misma se realizarán mediante el proceso de adjudicación de Me- nor Cuantía, las que se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y Acuerdo de Conce- jo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales, los que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, debien- do remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, copia del Acuerdo y el Informe que los sustenta; Que, el Artículo 113º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Artículo 19º de la Ley re- quieren obligatoriamente un Informe Técnico Legal pre- vio emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad, informe que contendrá la justificación téc- nica y legal de la adquisición o contratación, de la nece- sidad de la exoneración y además contemplará criterios de economía, tales como los costos y oportunidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar, de acuerdo a las disposi- ciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento ymodificatorias, la exoneración del proceso de selección, mediante el proceso de adjudicación Directa de Menor Cuantía, los contratos de locación de Servicios Perso- nalísimos de publicidad por un monto referencial de US$ 370,000.00 dólares americanos con la Empresa Editora El Comercio S.A. y Compañía Impresora Peruana S.A. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del pre- sente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y ponerlo en conocimiento de la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 5910 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Crean la Comisión Interna de Trabajo de Auditoria y Defensoría del Pueblo EDICTO Nº 003 San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2002 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero del año en curso, la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Angel Franci Ormeño Ortiz sobre creación de la Comisión Interna de Trabajo de Auditoría y Defensoría del Pueblo, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Es- tado establece que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado”; Que, el Artículo 2º de la Carta Fundamental del Estado establece como derechos fundamentales de la persona en- tre otras: “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga su pedido”, “a formular peti- ciones, individual o colectivamente, por escrito ante la auto- ridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”, “a la legítima defensa”; Que, el Artículo 3º de la misma Carta acotada pres- cribe que los derechos establecidos en el artículo prece- dente “NO EXCLUYEN LOS DEMÁS QUE LA CONSTI- TUCIÓN GARANTIZA”; Que, el Artículo 161º de la Carta Fundamental del Estado establece que: “ los órganos públicos están obli- gados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere”; Que, el Artículo 162º del mismo Texto Normativo pres- cribe que: “corresponde a la Defensoría del Pueblo de- fender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumpli- miento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 26520 establece el DEBER DE COOPERACIÓN, “Las autoridades, funcio- narios y servidores de los organismos públicos propor- cionarán las informaciones solicitadas por el Defensor del Pueblo, así como facilitarán las inspecciones que éste disponga a los servicios públicos, establecimientos de la Policía Nacional y Penitenciarios y entidades estata- les sometidas a su control. Para tal objeto podrá aperso- narse, incluso sin previo aviso para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas persona-