Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2002 (29/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2002

ministrador Judicial y el Vicepresidente Academico, le han prohibido el ingreso a la Universidad, y estan impidiendo el ejercicio regular de sus funciones, mediante una usurpacion de cargos y funciones, lo que denota y corrobora una MORDAZA e intencional interferencia en los aspectos academicos de la Universidad, dado que conforme al Estatuto Provisional de la Universidad, es funcion del Presidente de la Comision Organizadora dirigir y coordinar las actividades academicas de esta MORDAZA de estudios; Que, con Expediente Nº 55504 del 21 de marzo del 2002, la nueva Junta Electa de la Asociacion Promotora de la Universidad MORDAZA Abierta del Peru MORDAZA MORDAZA, comunica al CONAFU, que un grupo de promotores luego de participar en las Elecciones internas de la Asociacion ha sorprendido al Poder Judicial para conseguir el mandato judicial que nombra la Administracion Judicial de la Universidad, por lo que han presentado el recurso de Apelacion correspondiente y, solicitan se declare la vacancia del doctor MORDAZA MORDAZA Euwing, Vicepresidente Academico de la Universidad, por aceptar un estado irregular dentro de la Universidad; Que, con Expediente Nº 55410 del 19 de marzo del 2002, el Vicepresidente de la Comision Organizadora de la Universidad, informa que las actividades de la Universidad, se vienen desarrollando en forma coordinada con el administrador judicial, quien viene apoyando decididamente en su gestion academica, por su valiosa experiencia en el MORDAZA educativo, informe que no hace sino corroborar la interferencia de la administracion judicial en los asuntos academicos de la Universidad; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 18º senala que, la Educacion Universitaria tiene como fines la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica; que la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en MORDAZA los representantes de los promotores, de acuerdo con la ley, y, que cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, y se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes; Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Articulo 1º senala que las Universidades estan integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigacion, la educacion y la difusion del saber y la cultura, y a su extension y proyeccion sociales. Tienen autonomia academica, normativa y administrativa dentro de la Ley, cuyo gobierno se ejerce a traves de la Asamblea Universitaria; el Consejo Universitario; el Rector, y el Consejo y el Decano de cada Facultad; Que, el CONAFU de conformidad al literal j) del Articulo 9º de su Reglamento General, constituye, cuando sea necesario la Asamblea Universitaria de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, en representacion de la comunidad universitaria y tiene como atribuciones la de evaluar el funcionamiento de la Universidad, y las establecidas en el Articulo 29º de la Ley Nº 23733; Que, el Pleno del CONAFU, constituido en Asamblea Universitaria de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, ha adoptado el Acuerdo Nº 02-2002-AUCPMI del 21 de marzo del 2002, acordando suspender las actividades academicas de la Universidad, por el incumplimiento del Administrador Judicial y del Vicepresidente Academico de la Universidad, del Estatuto de la Universidad aprobado con Resolucion Nº 044-2002-CONAFU del 4 de febrero del 2002, la Ley Nº 23733 y, la Ley Nº 26439; Que, asimismo, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, constituido en Asamblea Universitaria de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA Nº 003-2002 del 21 de marzo del 2002, se acordo declarar vacante el cargo de Vicepresidente Academico de la Universidad por incumplimiento de sus funciones de quien lo ejerce, funciones que estan previstas en el Estatuto de la Universidad, la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439, los reglamentos del CONAFU, al haber asumido la Presidencia de la Comision Organizadora sin que el CONAFU le MORDAZA encarga-

do o confirmado en dicho cargo, en abierta complicidad con quienes han impedido el ejercicio de las funciones de la Comision Organizadora que el integraba, conforme se desprende de la documentacion adjuntada, especialmente del Acta de Administracion Judicial del 14 de marzo del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", los Acuerdos de Asamblea Universitaria Nºs. 002-2002-AUCPMI y 003AUCPMI del 21 de marzo del 2002, y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSPENDER, las actividades academicas de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, hasta que el Administrador Judicial restablezca a los organos de gobierno de la Universidad reconocidos por el CONAFU, y, existan las garantias de un adecuado desenvolvimiento de las actividades academicas de la Universidad. Articulo 2º.- DECLARAR la Vacancia del cargo de Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, desempenada por el doctor MORDAZA MORDAZA Euwing, por haber incurrido en grave incumplimiento de sus funciones y, haber sumido funciones contrarias al Estatuto Universitario, la Ley Nº 26439, Ley Nº 23733, y los reglamentos del CONAFU. Articulo 3º.- DEJAR sin efecto todas las resoluciones administrativas del CONAFU y, de la Comision de Gobierno de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA, que se opongan a la presente resolucion y, remitase copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 5905

SBS
Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 267-2002 MORDAZA, 21 de marzo del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La comunicacion recibida con fecha 19 de marzo del 2002 del Banco del Trabajo, mediante la cual solicita autorizacion para el traslado de la agencia que se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D"-021-OT/2002; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia

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