TEXTO PAGINA: 8
Pág. 220106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de marzo de 2002 ministrador Judicial y el Vicepresidente Académico, le han prohibido el ingreso a la Universidad, y están impi- diendo el ejercicio regular de sus funciones, mediante una usurpación de cargos y funciones, lo que denota y corrobora una clara e intencional interferencia en los aspectos académicos de la Universidad, dado que confor- me al Estatuto Provisional de la Universidad, es función del Presidente de la Comisión Organizadora dirigir y co- ordinar las actividades académicas de esta casa de es- tudios; Que, con Expediente Nº 55504 del 21 de marzo del 2002, la nueva Junta Electa de la Asociación Promotora de la Universidad Cristiana Abierta del Perú María Inmaculada, comunica al CONAFU, que un grupo de pro- motores luego de participar en las Elecciones internas de la Asociación ha sorprendido al Poder Judicial para conseguir el mandato judicial que nombra la Adminis- tración Judicial de la Universidad, por lo que han pre- sentado el recurso de Apelación correspondiente y, soli- citan se declare la vacancia del doctor Carlos Mendoza Euwing, Vicepresidente Académico de la Universidad, por aceptar un estado irregular dentro de la Universidad; Que, con Expediente Nº 55410 del 19 de marzo del 2002, el Vicepresidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, informa que las actividades de la Universi- dad, se vienen desarrollando en forma coordinada con el administrador judicial, quien viene apoyando decidida- mente en su gestión académica, por su valiosa experien- cia en el campo educativo, informe que no hace sino corroborar la interferencia de la administración judicial en los asuntos académicos de la Universidad; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 18º señala que, la Educación Universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la crea- ción intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica; que la universidad es la comunidad de pro- fesores, alumnos y graduados. Participan en ella los re- presentantes de los promotores, de acuerdo con la ley, y, que cada universidad es autónoma en su régimen nor- mativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Artículo 1º señala que las Universidades están integradas por pro- fesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa den- tro de la Ley, cuyo gobierno se ejerce a través de la Asam- blea Universitaria; el Consejo Universitario; el Rector, y el Consejo y el Decano de cada Facultad; Que, el CONAFU de conformidad al literal j) del Artí- culo 9º de su Reglamento General, constituye, cuando sea necesario la Asamblea Universitaria de la Universi- dad Cristiana del Perú María Inmaculada, en represen- tación de la comunidad universitaria y tiene como atribu- ciones la de evaluar el funcionamiento de la Universi- dad, y las establecidas en el Artículo 29º de la Ley Nº 23733; Que, el Pleno del CONAFU, constituido en Asamblea Universitaria de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, ha adoptado el Acuerdo Nº 02-2002-AUCP- MI del 21 de marzo del 2002, acordando suspender las actividades académicas de la Universidad, por el incum- plimiento del Administrador Judicial y del Vicepresidente Académico de la Universidad, del Estatuto de la Univer- sidad aprobado con Resolución Nº 044-2002-CONAFU del 4 de febrero del 2002, la Ley Nº 23733 y, la Ley Nº 26439; Que, asimismo, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, constituido en Asamblea Universitaria de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada Nº 003-2002 del 21 de marzo del 2002, se acordó declarar vacante el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad por in- cumplimiento de sus funciones de quien lo ejerce, fun- ciones que están previstas en el Estatuto de la Universi- dad, la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439, los reglamentos del CONAFU, al haber asumido la Presidencia de la Comi- sión Organizadora sin que el CONAFU le haya encarga-do o confirmado en dicho cargo, en abierta complicidad con quienes han impedido el ejercicio de las funciones de la Comisión Organizadora que él integraba, confor- me se desprende de la documentación adjuntada, espe- cialmente del Acta de Administración Judicial del 14 de marzo del 2002; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto y Reglamento General del CONA- FU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", los Acuerdos de Asamblea Universitaria Nºs. 002-2002-AUCPMI y 003- AUCPMI del 21 de marzo del 2002, y en uso de las facul- tades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Regla- mento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER, las actividades acadé- micas de la Universidad Cristiana del Perú María Inma- culada, hasta que el Administrador Judicial restablezca a los órganos de gobierno de la Universidad reconoci- dos por el CONAFU, y, existan las garantías de un ade- cuado desenvolvimiento de las actividades académicas de la Universidad. Artículo 2º.- DECLARAR la Vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Cristiana del Perú María Inmaculada, desempeñada por el doctor Carlos Mendoza Euwing, por haber incurrido en grave incumplimiento de sus funcio- nes y, haber sumido funciones contrarias al Estatuto Uni- versitario, la Ley Nº 26439, Ley Nº 23733, y los regla- mentos del CONAFU. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto todas las resolucio- nes administrativas del CONAFU y, de la Comisión de Gobierno de la Universidad Cristiana del Perú María In- maculada, que se opongan a la presente resolución y, remítase copias a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 5905 S B S Autorizan al Banco del Trabajo el trasla- do de agencia ubicada en la provincia de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 267-2002 Lima, 21 de marzo del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La comunicación recibida con fecha 19 de marzo del 2002 del Banco del Trabajo, mediante la cual solicita au- torización para el traslado de la agencia que se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de di- cha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº DESF "D"-021-OT/2002; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia