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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2002 (29/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 220109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de marzo de 2002 y de los documentos de vistos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo es- tablece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 5804 Declaran desafectación a favor del Esta- do de predio ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 047-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 20 de marzo de 2002 Visto el Expediente Nº 05406-98, que contiene los antecedentes de la afectación en uso del predio de 231,30 m2 ubicado frente a la calle Almagro, lote s/n de la manzana 5 de la Lotización de Parcelas Rústicas del Fundo Oyague del distrito de Jesús María, actualmente jirón Diego de Almagro Nº 440, provincia y departamen- to de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 170, de fe- cha 7 de diciembre de 1959, se afectó en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el terreno de 231,30 m2, ubicado frente a la calle Almagro, lote s/n de la manzana 5 de la Lotización de Parcelas Rústicas del Fundo Oyague del distrito de Pueblo Libre, actualmente comprendido en la circunscripción territorial del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; para destinarlo a depósito y oficina de distribución de trabajo de la Inspección de Obra; Que, el citado terreno corre inscrito a favor del Esta- do en el Tomo 906 Fojas 405 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, que continúa en la Partida Elec- trónica Nº 46377583 del mismo Registro, así como re- gistrado en el Asiento Nº 807 del Sistema de Informa- ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SI- NABIP del departamento de Lima, a cargo de esta Su- perintendencia; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 15 de febrero del 2002, se ha verificado que el predio viene sien- do administrado por la Municipalidad de Jesús María, ubi- cándose en el primer nivel el Centro Médico Municipal y en el segundo nivel el Centro de Desarrollo Integral de la Mu- jer y la Familia; constatándose asimismo, que los linderos lateral derecho e izquierdo, han sido inscritos registralmen- te con 31,30 m. siendo lo correcto 23,13 m; Que, habiéndose variado el fin para el cual fue afectado el predio, procede su desafectación, conforme a lo estable- cido por el inciso a) del Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - "Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; asimismo, corresponde rectificar la medida de los linderos lateral derecho e izquierdo, con arreglo a lo establecido en la décima disposición complementaria del Decreto Supre- mo antes citado y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a emitir en primera instancia las resolucio- nes de su competencia; Que, son funciones y atribuciones de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, de conformidad con el literal f) del Artículo 39º del acotado dispositivo legal, des- afectar los inmuebles de propiedad estatal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Su- premo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 034-2002/SBN-GO-JAR de fecha 26 de febrero del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Esta- do del predio de 231,30 m2 ubicado en el jirón Diego de Almagro Nº 440, distrito de Jesús María, provincia y depar- tamento de Lima, inscrito en el Tomo 696, folio 405, que con- tinúa en la Partida Nº 46377583 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, el mismo que fuera afectado en uso a favor del Concejo Distrital de Pueblo Libre mediante Resolu- ción Suprema Nº 170 del 7 de diciembre de 1959. Artículo 2º.- Rectificar las medidas de los linderos izquierdo y derecho del predio inscrito en el Tomo 906 Fojas 405, que continúa en la Partida Electrónica Nº 46377583 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por sus medidas correctas de 23,13 metros cada uno, según el plano y memoria descriptiva que susten- tan la presente resolución. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, inscribirá la correspondiente desafectación a favor del Estado y la rectificación de linderos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 5803 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Expresan rechazo y condena al atenta- do perpetrado el 20 de marzo en el Cen- tro Comercial "El Polo" del distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 086 Lima, 26 de marzo de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión realizada en la fecha, el pedido for- mulado por el señor Alcalde Metropolitano de Lima, doc- tor Alberto Andrade Carmona; y, CONSIDERANDO: Que, el 20 del mes en curso se ha perpetrado un cri- minal atentado terrorista en el Centro Comercial "El Polo" ubicado en el distrito de Santiago de Surco, en el que han perdido la vida 9 personas inocentes; Que, el Concejo Metropolitano de Lima como Gobier- no Local y representante de la Ciudad y su población debe expresar su rechazo, condena a esta demencial acción, así como su homenaje a las personas que per-