Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2002 (29/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de marzo de 2002

la denominacion de Centro de Educacion Ocupacional de Gestion No Estatal "PROFESSIONAL AIR" (CEOGNE) por la de Centro de Educacion Ocupacional Privado "PROFESSIONAL AIR" (CEOP); Que, la Resolucion Directoral Nº 051-97-MTC/15.16 fue expedida bajo el MORDAZA legal del Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil "Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas", que fuera aprobado por R.M. Nº 618-90-TC/15.12 y cuya vigencia fue restituida mediante R.M. Nº 1363-90-TC/15.12 del 27.11.90; Que, de acuerdo a la MORDAZA citada (numeral 6), las empresas aereas o los particulares para poder impartir las materias aeronauticas establecidas como requisito de conocimiento de los postulantes de las diferentes licencias debian ser reconocidas por la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC (antes DGTA) mediante Resolucion Directoral, debiendo acreditar para ello sus capacidades y el cumplimiento de diversos requisitos; Que, el Centro de Educacion Ocupacional Privado "PROFESSIONAL AIR" fue reconocido como centro de instruccion aeronautica para efectos del dictado del Programa de Refresco de sistemas de Equipos B-727 y del Curso Inicial para Tripulantes Auxiliares de a Bordo, curso que era requisito establecido para el otorgamiento de la licencia de auxiliar de a bordo (numeral 2.16.1.3 del citado Anexo B). Es decir, bajo la legislacion vigente a dicha fecha, PROFESSIONAL AIR debia ser reconocido por la DGAC para poder dictar el curso establecido como requisito para la obtencion de la licencia de tripulante auxiliar; Que, la legislacion existente cuando se reconocio a PROFESSIONAL AIR ha sido derogada habiendo variado la situacion tanto de los requisitos de las licencias como el tema del reconocimiento de centros de instruccion; Que, con fecha 3.4.2000, mediante R.M. Nº 1682000-MTC/15.16 se derogo el Anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil con lo cual ya no se contempla el reconocimiento de centros de instruccion aeronautica, estando el tema regido por las Regulaciones Aeronauticas del Peru que determinan el requerimiento de certificacion de algunas escuelas o centros de entrenamiento, entre las cuales no se encuentran los centros que imparten instruccion unicamente a tripulantes auxiliares; Que, en lo que respecta a los requisitos establecidos para la obtencion de la licencia de tripulante auxiliar (auxiliar de a abordo), la RAP 63 "Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA pilotos" senala como requisito de experiencia, haber aprobado satisfactoriamente un curso inicial teorico y practico en tierra dictado por un explotador de servicios aereos certificado. Es decir, que de acuerdo a la legislacion vigente ya no es requisito para la obtencion de licencias recibir un curso en un centro de instruccion particular, no siendo este hecho relevante para efectos de la evaluacion y calificacion del postulante a la licencia de auxiliar de a bordo; Que, en este sentido, de acuerdo a la legislacion vigente, no existe fundamento para la aprobacion por parte de la DGAC de cursos de tripulantes auxiliares que MORDAZA dictados por particulares; Que, por otro lado, en lo que respecta al dictado de los cursos o Programas de Refresco, la RAP 121, establece que el entrenamiento refresco es responsabilidad de los operadores certificados, quienes en todo caso podrian contratar o acordar de otra forma, para tomar los servicios de un Centro de Instruccion de vuelo certificado bajo Parte 142, para que brinde entrenamiento de vuelo, examenes y chequeos a su personal de tripulantes, solo si este ultimo cumple con las especificaciones de entrenamiento establecidas en la parte 142 y tiene las facilidades y equipos de entrenamiento adecuados, entre otras especificaciones; Que, acuerdo con lo anterior y considerando que PROFESSIONAL AIR ha manifestado su interes de certificarse bajo la Parte 141, no existe fundamento para

mantener la aprobacion del Programa de Refresco de Sistemas de Equipo B-727 otorgada por la DGAC; Que, lo senalado no implica la prohibicion que cualquier entidad educativa que cuente con la aprobacion de la autoridad respectiva pueda dictar cursos de este MORDAZA, actividad que pueden seguir realizando, sin que deba ser evaluada, supervisada o autorizada por la DGAC. Ello por cuanto bajo la legislacion actual unicamente constituye requisito de experiencia los cursos que los postulantes a auxiliares de a bordo sigan con el explotador aereo; Que, por lo expuesto, siendo la DGAC competente para supervisar el cumplimiento y la aplicacion de la legislacion aeronautica, ha perdido fundamento legal el reconocimiento que fuera otorgado a PROFESSIONAL AIR para el dictado del Curso Inicial para Tripulantes Auxiliares de A Bordo y el Programa de Refresco de sistemas de Equipos B-727; Que, por tanto, corresponde dejar sin efecto la parte correspondiente de la resolucion que reconocio a este centro de instruccion; Que, en virtud de lo expuesto, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal y; de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DEJAR SIN EFECTO los literales c) y d) del Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 051-97-MTC/15.16 que reconocio como Centro de Instruccion Aeronautica al Centro de Educacion Ocupacional Privado "PROFESSIONAL AIR" y que aprobo el Programa y Manual del Curso Inicial para Tripulantes Auxiliares de A Bordo y el Programa de Refresco de sistemas de Equipos B-727; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 5743

ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONAFU
Suspenden actividades academicas de la Universidad MORDAZA del Peru MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 082-2002-CONAFU MORDAZA, 25 de marzo del 2002 VISTOS; El Expediente Nº 55239 del 14 de marzo del 2002, del 54º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que comunica la designacion de un administrador judicial para la Asociacion Promotora de la Universidad Abierta MORDAZA del Peru "Maria Inmaculada"; el Informe Legal Nº 029-2002-CONAFU-CJP del 18 de marzo del 2002; el Expediente Nº 55334 del 18 de marzo del 2002; el Informe Nº 030-2002-CONAFU-AL/AEP del 19 de marzo del 2002; el Expediente Nº 55409 del 19 de marzo del 2002; el Expediente Nº 55410 del 19 de marzo del 2002; el Expediente Nº 55471 del 20 de marzo del 2002; el Expediente Nº 55476 del 21 de marzo del 2002, que adjunta el Certificado de la Denuncia Policial Nº 239 del 18 de marzo del

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