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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 220440 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 PODER EJECUTIVO ENERGÍA Y MINAS Exoneran del proceso de adjudicación directa la celebración de prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2002-EM/DM Lima, 25 de marzo de 2002 VISTO: El Informe Técnico adjunto al Memorándum Nº 491-01- EM/DEP-DAF del Jefe de Administración de la Oficina de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas; el Informe Legal Nº 012-02-EM/DEP-OAL, del Jefe Encargado de la Oficina de Asuntos Legales de la Dirección Ejecutiva de Proyectos; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM se constitu- yó la Dirección Ejecutiva de Proyectos, como un órgano dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con auto- nomía técnica, administrativa y financiera, encargada de la ejecución de proyectos electromecánicos destinados a ampliar la frontera eléctrica, en el marco del Programa de Electrificación Nacional; Que, el 23 de mayo de 1997, previo Concurso para Adjudicación Directa Nº 032-97-EM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Mi- nas, suscribió con la Asociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada, el Contrato de Arrendamiento Nº 97- 032-EM/DEP para la prestación de servicio de arrenda- miento para depósito de materiales de la Dirección Eje- cutiva de Proyectos en el terreno de 6 548 m2 de pro- piedad de la Asociación, ubicado en el kilómetro 16,5 de la Antigua Carretera Panamericana Sur, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1997; Que, mediante Cláusula Adicional Nº 1 del 2 de ene- ro de 1998, Cláusula Adicional Nº 2 del 9 de febrero de 1999 y Cláusula Adicional Nº 3 del 8 de febrero de 2000, se amplió el período de vigencia del referido contrato por los años 1998, 1999 y 2000, respectivamente; Que, con fecha 1 de agosto de 2000, mediante Cláusu- la Adicional Nº 4 se amplió en 2 233 m2, el área del terreno materia del Contrato Nº 97-032-EM/DEP, arrendándose un área total de 8 781 m2, con un costo adicional de S/. 1 500,00 (Mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incremen- tándose el alquiler mensual en la suma de S/. 9 685,00 (Nueve mil seiscientos ochenticinco y 00/100 nuevos so- les); Que, el 5 de enero de 2001, se suscribió la Cláusu- la Adicional Nº 5, por la cual se amplió el plazo del mencionado Contrato de Arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2001, por la suma de S/. 116 220,00 (Cien- to dieciséis mil doscientos veinte y 00/100 nuevos so- les) incluido IGV, pagadero en armadas mensuales de S/. 9 685,00 (Nueve mil seiscientos ochenticinco y 00/ 100 nuevos soles); Que, con fecha 15 de febrero de 2002, se suscribió la Cláusula Adicional Nº 6 al Contrato de Arrendamiento Nº 97-032-EM/DEP, ampliándose el plazo de vigencia por un período adicional de 90 días calendario, esto es, hasta el 31 de marzo de 2002; Que, el Artículo 19º, literal g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen para prorro- gar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor;Que, el Artículo 20º del mismo cuerpo legal, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de dicho dispositivo, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exo- neración aprobada por Resolución del Titular del Pliego y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir- se copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de aprobación; Asimismo, el Artículo 11º de dicho Texto, precisa que se podrán efectuar adquisiciones y contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presu- puestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsio- nes necesarias para garantizar el pago de las obligacio- nes; Que, mediante Informe Técnico adjunto al Memorán- dum Nº 491-01-EM/DEP-DAF-Adm de fecha 6 de diciembre de 2001, el Jefe de Administración de la Ofi- cina de Administración y Finanzas de la Dirección Eje- cutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, señala que existe la necesidad de prorrogar el Contra- to de Arrendamiento Nº 97-032-EM/DEP celebrado con la Asociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada, sobre el terreno utilizado como depósito de materiales, equipos y herramientas, por un plazo máximo de tres años, que regirá del 1 de abril de 2002 al 1 de abril de 2005, por un monto anual de S/. 116 220,00 (Ciento dieciséis mil doscientos veinte y 00/100 nuevos soles) y una renta mensual de S/. 9 685,00 (Nueve mil seis- cientos ochenticinco y 00/100 nuevos soles), debido a que la ubicación de dicho inmueble es muy cercana al almacén principal de la Dirección Ejecutiva de Proyec- tos del Ministerio de Energía y Minas, lo que facilita el traslado de materiales y equipos entre dichos locales, compartiendo personal, equipo de manipuleo y trans- porte; indicándose además que el traslado a otro in- mueble resultaría oneroso para la Entidad, puesto que los materiales que se almacenan son básicamente pos- tes de madera; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Artículo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2002 aprobada por Ley Nº 27573, en razón a que el monto del arrendamiento anual es del orden de S/. 116 220,00 (Ciento dieciséis mil doscientos veinte y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Legal Nº 012-02, la Oficina de Asuntos Legales de la Dirección Ejecutiva de Pro- yectos del Ministerio de Energía y Minas emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la exonera- ción del proceso de Adjudicación Directa para la pró- rroga del Contrato de Arrendamiento a celebrarse en- tre la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la Asociación Ciudad de los Ni- ños de la Inmaculada, por estar comprendida dentro de los alcances del Artículo 11º, literal g) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los Artículos 113º, 116º y 119º de su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el lite- ral c) del Artículo 26º de la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2002 aprobada por Ley Nº 27573, para cuyo efecto se debe emitir la corres- pondiente Resolución Ministerial que apruebe la referi- da exoneración; De conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 113º, 116º y 119º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el literal c) del Artículo 26º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 aprobada por Ley Nº 27573 y lo dis- puesto en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, del pro- ceso de Adjudicación Directa para prorrogar el plazo del Contrato Nº 97-032-EM/DEP celebrado con la Aso- ciación Ciudad de los Niños La Inmaculada, para la prestación del servicio de Arrendamiento para Depósi- to de Material en el terreno ubicado en el kilómetro 16,5