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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 220442 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2002-JUS Lima, 26 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS se designa a los doctores Luis Gil- berto Vargas Valdivia, Astrid Jenny Leigh Vetter, Ronald Gamarra Herrera y Mercedes Vélez Guevara como Procu- rador Público Ad Hoc y Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc respectivamente para que en representación de los intereses y derechos del Estado interpongan las accio- nes legales pertinentes, intervengan en los procesos judi- ciales, investigaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presiden- te de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Mon- tesinos Torres y las demás personas que resulten involucra- das, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que con Oficio Nº 403-2002-JUS-OGA, de fecha 25 de marzo de 2002, la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, establece que la contratación de los servicios de los profesionales en derecho que se detallan en el documento anexo al presente han conformado el equi- po de trabajo del Estudio Jurídico Benites, Mercado & Ugaz Abogados, establecido mediante Decreto Supremo Nº 013- 2000-JUS, por lo que tienen la experiencia y el conocimiento de los procesos y de las acciones legales realizadas, en las actividades de investigación, asesoría, preparación, sus- tentación, y recopilación de pruebas, quienes han demos- trado reserva y diligencia en las funciones desarrolladas, características que son suficientes para el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determinándose el servicio de estos profesionales como de carácter personalísimo; Que asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, con Informe Nº 096-2002-JUS/ OGAJ establece que la conformación del equipo de profe- sionales de la Procuraduría Ad Hoc se ha efectuado sobre la base del equipo que conformara el Estudio Benites, Mer- cado & Ugaz para la prestación de sus servicios de aseso- ría y asistencia legal especializada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS y normas complementarias; Que de otro lado, la Comisión a que se refiere el De- creto Supremo Nº 007-2002-JUS, mediante Acuerdo Nº 06- 017/2002-CESSCPAH, ha recomendado al Ministerio de Justicia la contratación de los referidos profesionales; Que conforme a lo establecido en el literal b) del Ar- tículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el pago para la prestación de los servicios de la Procuraduría Ad Hoc serán destinados del Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Esta- do - FEDADOI; Que el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, según Texto Único Ordenado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneración de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, cuando se trata de adquisiciones y contratacio- nes de servicios personalísimos, para lo cual, conforme a lo señalado por el Artículo 111º del Reglamento de la cita- da Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la per- sona del Locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que conforme a lo señalado en los considerandos pre- cedentes, resulta procedente la declaración como servi- cios personalísimos aquellos que vienen brindando los señores abogados Alvarado Villajuan Luis Antonio, Durán Huaringa Rubén Róger, Espadín Ventocilla Pedro William, Gamarra Johnson Pedro, Hoflich Cueto Walter, Pantoja Carrera César Julio, Pariona Arana Raúl Belealdo, Pérez Castañeda Jacqueline, Reaño Peschiera José Leandro, Samamé Gonzales Carlos, Ubaldo Gonzales José Luis y Vela Damonte Ángela, como integrantes del equipo de la Procuraduría Ad Hoc creado como consecuencia de las Resoluciones Supremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002- JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573 y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase como Servicios Personalísimos los servicios que vienen prestando los señores abogados Alvarado Villajuan Luis Antonio, Durán Huaringa Rubén Róger, Espadín Ventocilla Pedro William, Gamarra John- son Pedro, Hoflich Cueto Walter, Pantoja Carrera César Julio, Pariona Arana Raúl Belealdo, Pérez Castañeda Jac- queline, Reaño Peschiera José Leandro, Samamé Gonza- les Carlos, Ubaldo Gonzales José Luis y Vela Damonte Ángela, como integrantes del equipo de la Procuraduría Ad Hoc creado como consecuencia de las Resoluciones Supremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS. Artículo 2º.- Exonérase del requisito de Concurso Pú- blico la contratación de los servicios señalados en el Artí- culo 1º de la presente Resolución, la cual se efectuará por un plazo de seis meses contados a partir del 1 de febrero de 2002, por un valor referencial de US$ 144,000.00 y que estará financiada con los recursos que destine el Fondo Especial de Administración de los Dineros Obtenidos Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Artículo 3º.- Disponer que la contratación de los servi- cios de los mencionados profesionales se efectúe por la mo- dalidad de Adjudicación de Menor Cuantía o a través del Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 4º.- Disponer que dentro del plazo establecido por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Reso- lución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5881 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la CONASEV DECRETO SUPREMO Nº 056-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece entre otras disposiciones las normas para que las entidades de la Administración Públi- ca elaboren, actualicen y aprueben sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, por Decreto Supremo Nº 127-2001-EF, de fecha 30 de junio de 2001, se aprobó la modificación y actuali- zación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores - CONASEV; Que, es necesario adecuar el TUPA de CONASEV a las disposiciones establecidas en la mencionada Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresas y Valores -CONASEV-, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 127- 2001-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas