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NORMAS LEGALES Pág. 220447Lima, domingo 31 de marzo de 2002 Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que ción y/o Apelación. La Apelación tengan la condición de Entidades Calificadas. La inscripción de dichos será resuelta por el Directorio, valores debe ser anterior al inicio de la oferta pública, de conformidad con agotando la vía Administrativa. lo establecido en el Artículo 49º de la Ley del Mercado de Valores. (**) La inscripción de valores de manera facultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para la inscripción y/o registro obligatorio. CONASEV establecerá los supuestos en los que se exceptúe del cumplimiento de alguno o todos los requisitos aplicables al trámite obligatorio correspondiente. (***) Sólo para valores representativos de derechos de crédito de Entidades Calificadas cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos. (****) Sólo para los emisores que hayan emitido por oferta pública valores de la misma clase durante los últimos 12 meses y siempre que en dicho plazo no hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861. Base Legal: Artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 publicada el 19/11/2001; Artículos 20 y 21 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22/10/96; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11/04/2001. 11 AUTORIZACIÓN DE LA PRORROGA DEL 1. Solicitud de prórroga del plazo de colocación de valores por Oferta 0,25 UIT x Trámite Gerente de Mercados y Emisores PLAZO DE COLOCACIÓN DE VALORES Pública, dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser POR OFERTA PUBLICA. 2. Documentación e información que sustente la razón por la que se solicita de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera- la autorización. ción y/o de Apelación. La Apela- Nota: La solicitud debe ser presentada 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la Gerencia antes de la fecha de vencimiento del plazo Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis- de colocación vigente. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como trativa. la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículo 61 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, publicada el 22/10/96, y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General publicada el 11/04/2001. 12 INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores Inafecto (*) x Trámite En el caso de bonos de arrenda- EMISIÓN 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 30 días hábiles. Documentario miento financiero, bonos subor- el acápite correspondiente del numeral II.1 de la Sección Segunda del de CONASEV dinados y otros que tengan opinión “Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas favorable de la SBS: Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado por Resolución Gerencia General Gerente de Mercados y Emisores Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24 /12/98 y modificada por la Resolución Este pronunciamiento puede ser Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 publicada el 19/11/2001. Dicho manual objeto de Recurso de Reconside- se encuentra a disposición del público en CONASEV, a través de Internet (Portal ración y/o de Apelación. La Ape- (Portal de CONASEV ) y los demás medios que se establezca. lación será resuelta por la Geren- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el cia General, agotando la vía admi- Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nistrativa. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como En los demás casos: la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Gerente General. iniciados. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsidera- (*) En el caso que los valores a emitir se vayan a inscribir mediante un ción y/o Apelación. La Apelación Trámite Anticipado, la inscripción del programa de emisión es obligatoria, y será resuelta por el Directorio, se efectúa de manera automática con la inscripción del primer valor agotando la vía Administrativa.TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS