Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV
REQUISITOS DERECHO DE PAGO APROBACION AUTOMATICA CALIFICACION CON EVALUACION PREVIA POSITIVO NEGATIVO DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD Y RECURSOS IMPUGNATIVOS

GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE ORDEN

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de Entidades Calificadas. La inscripcion de dichos valores debe ser anterior al inicio de la oferta publica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49º de la Ley del MORDAZA de Valores.

cion y/o Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via Administrativa.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

(**) La inscripcion de valores de manera facultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para la inscripcion y/o registro obligatorio. CONASEV establecera los supuestos en los que se exceptue del cumplimiento de alguno o todos los requisitos aplicables al tramite obligatorio correspondiente.

(***) Solo para valores representativos de derechos de credito de Entidades Calificadas cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano y tengan la condicion de valores tipicos.

(****) Solo para los emisores que hayan emitido por oferta publica valores de la misma clase durante los ultimos 12 meses y siempre que en dicho plazo no hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, de conformidad con el Articulo 21 de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861.

Base Legal: Articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, publicada el 21/10/98, modificada por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 publicada el 19/11/2001; Articulos 20 y 21 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22/10/96; y Articulo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11/04/2001. 0,25 UIT x 10 dias habiles Tramite Documentario de CONASEV

NORMAS LEGALES

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AUTORIZACION DE LA PRORROGA DEL PLAZO DE COLOCACION DE VALORES POR OFERTA PUBLICA.

Nota: La solicitud debe ser presentada MORDAZA de la fecha de vencimiento del plazo de colocacion vigente.

1. Solicitud de prorroga del plazo de colocacion de valores por Oferta Publica, dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 2. Documentacion e informacion que sustente la razon por la que se solicita la autorizacion. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. 4. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Gerente de Mercados y Emisores Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa.

Base Legal: Articulo 61 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo 861, publicada el 22/10/96, y Articulo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General publicada el 11/04/2001. Inafecto (*) x 30 dias habiles. Tramite Documentario de CONASEV

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INSCRIPCION DE PROGRAMAS DE EMISION

1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 2. La documentacion e informacion exigida es aquella a que hace referencia el acapite correspondiente del numeral II.1 de la Seccion MORDAZA del "Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios", aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24 /12/98 y modificada por la Resolucion Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 publicada el 19/11/2001. Dicho manual se encuentra a disposicion del publico en CONASEV, a traves de Internet (Portal (Portal de CONASEV ) y los demas medios que se establezca. 3. Adicionalmente, se debera indicar de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asi como la identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados.

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(*) En el caso que los valores a emitir se vayan a inscribir mediante un Tramite Anticipado, la inscripcion del programa de emision es obligatoria, y se efectua de manera automatica con la inscripcion del primer valor

En el caso de bonos de arrendamiento financiero, bonos subordinados y otros que tengan opinion favorable de la SBS: Gerente de Mercados y Emisores Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o de Apelacion. La Apelacion sera resuelta por la Gerencia General, agotando la via administrativa. En los demas casos: Gerente General. Este pronunciamiento puede ser objeto de Recurso de Reconsideracion y/o Apelacion. La Apelacion sera resuelta por el Directorio, agotando la via Administrativa.

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