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NORMAS LEGALES Pág. 220443Lima, domingo 31 de marzo de 2002TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE IMPUGNATIVOS 1 TRÁMITE GENERAL DE INSCRIPCIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1UIT (*) x Trámite En el caso de bonos de arrenda- DE VALOR MOBILIARIO EN CASO DE 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 30 días Documentario miento financiero, bonos subor- UNA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA. el numeral I de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los hábiles (**) de CONASEV dinados y otros que tengan opi- Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado nión favorable de la SBS: por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98 15 días Gerente de Mercados y Emisores. y modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 hábiles (***) Este pronunciamiento puede ser publicada el 19/11/2001. objeto de Recurso de Reconside- Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través 7 días ración y/o de Apelación. La Ape- de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca. hábiles (****) lación será resuelta por la Geren- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el cia General, agotando la vía admi- Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nistrativa. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como En los demás casos: la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Gerente General. iniciados. Este pronunciamiento puede ser 4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos objeto de Recurso de Reconsidera- por cada emisión y/o clase. ción y/o Apelación. La Apelación será resuelta por el Directorio, (*) Sólo en caso de Certificados de Depósitos Negociables con plazo no mayor agotando la vía Administrativa. a un año a ser emitidos por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condi- ción de Entidades Calificadas. La inscripción de dichos valores debe ser ante- rior al inicio de la oferta pública, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 49 de la Ley del Mercado de Valores. (**) La inscripción de valores de manera facultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para la inscripción y/o registro obligatorio. CONASEV establecerá los supuestos en los que se exceptúe del cumplimiento de alguno o todos los requisitos aplicables al trámite obligatorio correspondiente. (***) Sólo para valores representativos de derechos de crédito de Entidades Calificadas cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos. (****) Sólo para los emisores que hayan emitido por oferta pública valores de la misma clase durante los últimos 12 meses y siempre que en dicho plazo no hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861. Base Legal: Artículo 13 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 publicada el 19/11/2001; los Artículos 20 y 21 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22/10/96; y Artículo 113 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. 2 APROBACIÓN DEL TRÁMITE ANTICIPADO 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite En el caso de bonos de arrenda- DE INSCRIPCIÓN DE VALORES 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 30 días hábiles. Documentario miento financiero, bonos subor- MOBILIARIOS el numeral II.1 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los Inafecto de CONASEV dinados y otros que tengan opi- Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, en caso de nión favorable de la SBS: aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el adjuntarse la Gerente de Mercados y Emisores 24/12/98, modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 solicitud al Este pronunciamiento puede ser publicada el 19/11/2001. procedimiento objeto de Recurso de Reconside- Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través de inscripción ración y/o Apelación . La Apelación de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca. de valores y será resuelta por la Gerencia Gene- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el prospectos ral, agotando la vía administrativa. Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección derivados de En los demás casos : del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como un trámite Gerente General la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya anticipado Este pronunciamiento puede ser iniciados. y a la objeto de Recurso de Reconsidera-