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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2002 (01/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 222198 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$1,452.57 Pasajes :US$1,156.98 Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua- lesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 7710 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2002-TR Lima, 24 de abril de 2002 VISTO: El Oficio Nº 400-SG-ESSALUD-2002, del Secretario General del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami - EE.UU., se llevará a cabo la PASANTÍA EN ACTUALIZACIÓN EN EL TRATAMIEN- TO DEL DOLOR, organizado por el Jackson Memorial Hospital, del 1 de mayo al 30 de junio del 2002; Que, el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud (ES- SALUD) mediante Acuerdo Nº 65-12-ESSALUD-2002, ha de- terminado la conveniencia que el señor VÍCTOR IGNACIO ESPINOZA ARANGUREN, Médico Asistente del Servicio de Recuperación y Terapia del Dolor del Hospital Nacional Guiller- mo Almenara Irigoyen, participe en el mencionado evento; Que, la Unidad de Terapia del Dolor del Departamento de Anestesiología del Hospital Nacional Guillermo Almenara Iri- goyen fue inaugurado en 1994, siendo el primer centro dedica- do a atender pacientes con dolores agudos, en la actualidad cuentan con una gran demanda de pacientes de mayor com- plejidad con problemas médicos aún no resueltos y que son de mayor urgencia como: síndrome post-laminectomía, dolor neu- ropático, dolor axial espinal, dolor oncológico rebelde y otros, razón que motiva la urgencia de capacitar al Dr. Víctor Ignacio Espinoza Aranguren, en nuevas y mejores alternativas tera- péuticas invasivas y no invasivas de larga duración, en benefi- cio de los pacientes y la Institución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor VÍCTOR IG- NACIO ESPINOZA ARANGUREN, Médico Asistente del Servicio de Recuperación y Terapia del Dolor del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Miami - EE.UU., del 1 de mayo al 30 de junio del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$1,417.14 Pasajes :US$848.72 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cua- lesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 7713M T C Declaran nulidad de acto de presenta- ción de propuestas de licitación públi- ca sobre adquisición de equipos para el Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2002-MTC/15.03 Lima, 29 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 406-2001- MTC/15.03 se autorizó la Licitación Pública Nº 0001-2001- MTC/15.19 para la adquisición de Equipos de Sistemas de Recepción Vía Satélite y Transmisión de Televisión para el Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal y se designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el referido proceso de selección; Que, con Resolución Directoral Nº 246-2001-MTC/ 15.19, de fecha 19 de noviembre de 2001, la Dirección General de Telecomunicaciones, aprobó las Bases de la mencionada Licitación Pública; Que, con fecha 25 de noviembre de 2001 se publicó en los respectivos diarios los avisos de convocatoria al referi- do proceso de selección; Que, con fecha 28 de diciembre de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE-, emitió el Oficio Nº E-712/2001 (GTN), conteniendo el Pronunciamiento Nº 088-2001(GTN), res- pecto a las observaciones que fueran formuladas por los postores a las Bases de la Licitación Pública en mención; Que, asimismo en el referido Oficio, CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 52º y 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que la integración que efectuará el Comité Especial se comunique en forma simultánea tanto a los adquirentes de las Bases como al CONSUCODE; Que, en consecuencia, el Comité Especial consideró pertinente prorrogar los actos de Integración de las Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, a los días 15, 26 de marzo y 12 de abril del año en curso; respectivamente, lo que fue puesto en conocimien- to del CONSUCODE con fecha 15 de marzo de 2002; Que, a horas diez de la mañana del día 26 de marzo de 2002, se realizó el acto público de presentación de pro- puestas, tal como estaba previsto en el cronograma res- pectivo; Que, en la misma fecha, a horas diecisiete con treinti- trés de la tarde, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado envió una comunicación mediante Oficio Nº 139-2002(GTN/ATN) dirigido al Comité Especial, en donde señaló que la integración efectuada por el Comi- té Especial no se ha sujetado a lo resuelto por el referido Consejo en el Pronunciamiento Nº 088-2001(GTN), incum- pliéndose así lo dispuesto en el Artículo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo señalado en el Artículo 30º de su Reglamento; Que, asimismo, el CONSUCODE señaló en la referida comunicación que se ha detectado que el Comité Especial ha incluido el numeral 11.1 el mismo que establece la posi- bilidad de aceptar propuestas alternativas además de la propuesta principal del postor, indicando que los postores están facultados para presentar sólo una propuesta a la vez conforme a lo establecido en el numeral 28º del Artícu- lo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, por lo que el Comité Especial deberá suprimir de las Bases dicha posibilidad; Que, igualmente señaló que se deberá proceder a co- rregir las faltas advertidas y que lo resuelto por el Consejo Superior constituye última instancia administrativa y por lo tanto de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la