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Pág. 222199 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de mayo de 2002 entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo dicha facultad indelegable; Que, el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, señala que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por ór- gano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el acto de presentación de propuestas se ha rea- lizado sin tomarse en cuenta las observaciones que for- muló el CONSUCODE, respecto al cumplimiento de la le- gislación aplicable, por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad del acto público de presentación de propuestas; Que, asimismo, siendo el CONSUCODE el ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye última instancia administrativa, por lo que lo resuelto por dicho organismo es de obligatorio cumplimiento y además a efectos de no incurrirse en nuli- dades posteriores por no observarse lo indicado por el re- ferido Consejo, se hace necesario declarar de oficio la nu- lidad del acto público de presentación de propuestas, a fin de ajustar las Bases a lo dispuesto por la citada entidad, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de la integración de las Bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y De- creto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto de presenta- ción de propuestas de la Licitación Pública Nº 001-2001- MTC/15.19, realizado con fecha 26 de marzo de 2002 en la Sede Central de este Ministerio y retrotraer el proceso a la etapa de integración de las Bases, a fin de que se incluyan en las Bases las observaciones formuladas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante Oficio Nº 139-2002(GTN/ATN) de fecha 26 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Es- pecial de la Licitación Pública Nº 001-2001-MTC/15.19, quienes deberán comunicarla a los postores, al día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá proceder a devolver las propuestas entregadas por los postores y de- berá establecer el nuevo cronograma del proceso de se- lección, el mismo que deberá ser comunicado a los posto- res. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7791 Autorizan viaje de Viceministro a Cuba para participar en la "V Reunión de la Red Interamericana de Centros de Sa- lud en la Vivienda y en el IV Simposio Técnico" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2002-MTC/15.01 Lima, 29 de abril de 2002CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud - OPS, ha cursado invitación al Viceministro de Vivienda y Cons- trucción, a fin de que participe en la "V Reunión de la Red Interamericana de Centros de Salud en la Vivienda y en el IV Simposio Técnico", que se realizarán en la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 2 al 4 de mayo de 2002; Que, es de interés del Subsector Vivienda y Cons- trucción la participación en los eventos convocados por la OPS, ya que permitirá obtener conocimientos y experien- cia en temas relacionados con la vivienda saludable y su aplicación y desarrollo en el ámbito urbano y rural; Que, las reflexiones y ponencias que se expondrán y analizarán en tales eventos, inciden en temas vinculados con los objetivos del Subsector Vivienda y Construcción, siendo necesario que asista a los mismos el arquitecto Miguel Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Cons- trucción; Que, la Organización Panamericana de la Salud - OPS, asumirá los gastos que irrogue la asistencia del referido funcionario; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Miguel Romero Sotelo, Viceministro de Vivienda y Construcción, a la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 1 al 5 de mayo de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Presupuesto del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos, o de de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7787 Otorgan a empresas autorización y per- miso de instalación para operar esta- ciones del servicio de radiodifusión co- mercial por televisión en UHF y VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 273-2002-MTC/15.03 Lima, 22 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en UHF, en el distrito y provincia de Jaén, departa- mento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción;