Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2002 (01/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo dicha facultad indelegable; Que, el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el acto de MORDAZA de propuestas se ha realizado sin tomarse en cuenta las observaciones que formulo el CONSUCODE, respecto al cumplimiento de la legislacion aplicable, por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad del acto publico de MORDAZA de propuestas; Que, asimismo, siendo el CONSUCODE el ente rector en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Articulo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye MORDAZA instancia administrativa, por lo que lo resuelto por dicho organismo es de obligatorio cumplimiento y ademas a efectos de no incurrirse en nulidades posteriores por no observarse lo indicado por el referido Consejo, se hace necesario declarar de oficio la nulidad del acto publico de MORDAZA de propuestas, a fin de ajustar las Bases a lo dispuesto por la citada entidad, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de la integracion de las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto de MORDAZA de propuestas de la Licitacion Publica Nº 001-2001MTC/15.19, realizado con fecha 26 de marzo de 2002 en la Sede Central de este Ministerio y retrotraer el MORDAZA a la etapa de integracion de las Bases, a fin de que se incluyan en las Bases las observaciones formuladas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, mediante Oficio Nº 139-2002(GTN/ATN) de fecha 26 de marzo de 2002. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2001-MTC/15.19, quienes deberan comunicarla a los postores, al dia siguiente de su notificacion. Articulo 3º.- El Comite Especial debera proceder a devolver las propuestas entregadas por los postores y debera establecer el MORDAZA cronograma del MORDAZA de seleccion, el mismo que debera ser comunicado a los postores. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7791

Que, la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS, ha cursado invitacion al Viceministro de Vivienda y Construccion, a fin de que participe en la "V Reunion de la Red Interamericana de Centros de Salud en la Vivienda y en el IV Simposio Tecnico", que se realizaran en la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, durante los dias 2 al 4 de MORDAZA de 2002; Que, es de interes del Subsector Vivienda y Construccion la participacion en los eventos convocados por la OPS, ya que permitira obtener conocimientos y experiencia en temas relacionados con la vivienda saludable y su aplicacion y desarrollo en el ambito MORDAZA y rural; Que, las reflexiones y ponencias que se expondran y analizaran en tales eventos, inciden en temas vinculados con los objetivos del Subsector Vivienda y Construccion, siendo necesario que asista a los mismos el arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Construccion; Que, la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS, asumira los gastos que irrogue la asistencia del referido funcionario; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de La Habana, MORDAZA, durante los dias 1 al 5 de MORDAZA de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos, o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7787

Otorgan a empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF y VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 273-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion;

Autorizan viaje de Viceministro a MORDAZA para participar en la "V Reunion de la Red Interamericana de Centros de Salud en la Vivienda y en el IV Simposio Tecnico"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002

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