Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2002 (03/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Designan delegacion que participara en la III Reunion Tecnica de Trabajo Peruano-Colombiana/Rio Amazonas, Sector Atacuari-Leticia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0464-2002-RE
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que una de las principales labores de la Cancilleria es promover, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones vinculadas al ejercicio y preservacion de los derechos de soberania territorial, fluvial y lacustre del Peru, como la necesidad de contar con la mayor cantidad de informacion tecnica posible que permita definir criterios para la asignacion de islas, islotes, barriadas y bancos en el rio Amazonas; Que en la I Reunion Tecnica Peruano-Colombiana sobre el rio Amazonas, celebrada el ano 1999, en MORDAZA, se acordaron los terminos de referencia para la elaboracion de la edicion conjunta del levantamiento hidrografico del rio Amazonas, trabajo cuyo resultado final nos mostrara los cambios hidromorfologicos ocurridos en el rio, plasmados en una cartografia aprobada por MORDAZA partes; Que en el MORDAZA de la II Reunion Tecnica, se acordo realizar nuevos estudios en vista que se presentaron diferencias de opinion en cuanto a la identificacion de algunas islas, programandose la III Reunion Tecnica de Trabajo Peruano-Colombiana/Rio Amazonas, Sector Atacuari-Leticia, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 6 al 8 de MORDAZA de 2002; Que en consecuencia es necesario designar a la delegacion peruana que participara en la citada reunion; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorandum (DSL-LIM) Nº 194, de la Direccion Nacional de Soberania y Limites, de 25 de MORDAZA de 2002; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA del ano 2001, su modificatoria, Decreto Supremo Nº 0532001-PCM, de 9 de MORDAZA del ano 2001, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion peruana que participara en la III Reunion Tecnica de Trabajo Peruano-Colombiana/Rio Amazonas, Sector Atacuari-Leticia, a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 6 al 8 de MORDAZA de 2002, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: · Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Soberania y Limites; y, · Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Limites. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 736,32 736,32 Viaticos US$ 800,00 800,00 Tarifa aeropuerto US$ 25,00 25,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 7856

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto extremo de resolucion referido al inicio de acciones civiles y penales contra ex funcionarios del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Nº 001-2002-P-CE/PJ
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Especial Nº 001-2001-PJ-OIG - Examen Especial al Contrato con la empresa "Industrias Madereras E. MORDAZA S.A." y el Oficio Nº 147-2002-PJ-OIG, de fechas 22 de enero de 2002 y 28 de febrero de 2002, respectivamente, sobre la Resolucion Administrativa Nº 023-2001P-PJ que autorizo al Procurador Publico del Poder Judicial interponga las acciones civiles y penales contra ex funcionarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 0232001-P-PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2001, se autorizo al Procurador Publico del Poder Judicial interponga las acciones civiles o penales que corresponda contra el ex Jefe de la Oficina de Asesoria Legal Dr. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, la ex Gerente de Logistica CPC Rosmery MORDAZA MORDAZA y el representante legal de la empresa "Industrias Madereras E. MORDAZA S.A."; Que, por Informe Nº 001-2001-PJ-OIG, se recomienda se deje sin efecto en parte la Resolucion Administrativa precitada, en el extremo de interponer las acciones penales o civiles contra los ex funcionarios CPC Rosmery MORDAZA MORDAZA y el Dr. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, por no haberse encontrado elementos probatorios o indicios razonables que conlleven a presumir la comision de un ilicito penal, tipificado como concusion en la modalidad de colusion; dejandose subsistente los efectos de la autorizacion contra el representante legal de la empresa "Industrias Madereras E. MORDAZA S.A."; Que, el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, prescribe que son atribuciones del Sistema considerar que los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia al constituir prueba preconstituida el Informe Nº 001-2001-PJ-OIG elaborado por la Oficina de Inspectoria General, es necesario atender a las conclusiones y recomendaciones dispuestas, debiendo dejarse sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 0232001-P-PJ en el extremo indicado; De conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO en parte la Resolucion Administrativa Nº 023-2001-P-PJ, en el extre-

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, los mencionados funcionarios deberan presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores.

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