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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2002 (03/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 222291 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Designan delegación que participará en la III Reunión Técnica de Trabajo Perua- no-Colombiana/Río Amazonas, Sector Atacuari-Leticia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2002-RE Lima, 30 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que una de las principales labores de la Canci- llería es promover, coordinar, ejecutar y evaluar las accio- nes vinculadas al ejercicio y preservación de los derechos de soberanía territorial, fluvial y lacustre del Perú, como la necesidad de contar con la mayor cantidad de información técnica posible que permita definir criterios para la asigna- ción de islas, islotes, barriadas y bancos en el río Amazo- nas; Que en la I Reunión Técnica Peruano-Colombiana sobre el río Amazonas, celebrada el año 1999, en Lima, se acordaron los términos de referencia para la elabora- ción de la edición conjunta del levantamiento hidrográfi- co del río Amazonas, trabajo cuyo resultado final nos mostrará los cambios hidromorfológicos ocurridos en el río, plasmados en una cartografía aprobada por ambas partes; Que en el marco de la II Reunión Técnica, se acordó realizar nuevos estudios en vista que se presentaron dife- rencias de opinión en cuanto a la identificación de algunas islas, programándose la III Reunión Técnica de Trabajo Peruano-Colombiana/Río Amazonas, Sector Atacuari-Le- ticia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 6 al 8 de mayo de 2002; Que en consecuencia es necesario designar a la delega- ción peruana que participará en la citada reunión; Teniendo en cuenta lo expuesto en el Memorándum (DSL-LIM) Nº 194, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 25 de abril de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001, su modificatoria, Decreto Supremo Nº 053- 2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001, y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la III Reunión Técnica de Trabajo Perua- no-Colombiana/Río Amazonas, Sector Atacuari-Leticia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 6 al 8 de mayo de 2002, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: · Embajador en el Servicio Diplomático de la República, César Castillo Ramírez, Director Nacional de Soberanía y Límites; y, · Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Seminario Portocarrero, Director de Límites. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio- res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$ César Castillo Ramírez 736,32 800,00 25,00 Roberto Seminario Portocarrero 736,32 800,00 25,00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada reunión, los men- cionados funcionarios deberán presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el se- ñor Ministro de Relaciones Exteriores.Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 7856 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dejan sin efecto extremo de resolución referido al inicio de acciones civiles y penales contra ex funcionarios del Po- der Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Nº 001-2002-P-CE/PJ Lima, 2 de mayo de 2002 VISTO: El Informe Especial Nº 001-2001-PJ-OIG - Examen Especial al Contrato con la empresa "Industrias Madere- ras E. Pinto S.A." y el Oficio Nº 147-2002-PJ-OIG, de fe- chas 22 de enero de 2002 y 28 de febrero de 2002, respec- tivamente, sobre la Resolución Administrativa Nº 023-2001- P-PJ que autorizó al Procurador Público del Poder Judicial interponga las acciones civiles y penales contra ex funcio- narios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 023- 2001-P-PJ, de fecha 16 de abril de 2001, se autorizó al Procurador Público del Poder Judicial interponga las accio- nes civiles o penales que corresponda contra el ex Jefe de la Oficina de Asesoría Legal Dr. Óscar C. Moscoso Adrian- zén, la ex Gerente de Logística CPC Rosmery Santos Ma- gino y el representante legal de la empresa "Industrias Madereras E. Pinto S.A."; Que, por Informe Nº 001-2001-PJ-OIG, se recomienda se deje sin efecto en parte la Resolución Administrativa precitada, en el extremo de interponer las acciones pena- les o civiles contra los ex funcionarios CPC Rosmery San- tos Magino y el Dr. Óscar C. Moscoso Adrianzén, por no haberse encontrado elementos probatorios o indicios razo- nables que conlleven a presumir la comisión de un ilícito penal, tipificado como concusión en la modalidad de colu- sión; dejándose subsistente los efectos de la autorización contra el representante legal de la empresa "Industrias Madereras E. Pinto S.A."; Que, el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, prescribe que son atribuciones del Sistema considerar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emiti- dos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones adminis- trativas y/o legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia al constituir prueba preconsti- tuida el Informe Nº 001-2001-PJ-OIG elaborado por la Ofi- cina de Inspectoría General, es necesario atender a las conclusiones y recomendaciones dispuestas, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Administrativa Nº 023- 2001-P-PJ en el extremo indicado; De conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi- cado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO en parte la Resolución Administrativa Nº 023-2001-P-PJ, en el extre-