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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2002 (04/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 222329 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 CORPAC de los funcionarios mencionados en el acápite precedente, sin generar egreso alguno al Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Econ. Jorge Mon- tesinos Córdova, Director de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del 5 al 8 de mayo del 2002; Dra. María Inés Maita Fernández, Directora de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina General de Planificación Agraria; Lic. Adm. Javier Alberto López Velarde, Director de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria; Econ. Máximo Salazar Rojas, Profesional de la Oficina de Inversiones, y Econ. Marina Gonzales Quispe, Profesional de la Oficina de Es- trategia y Políticas del 5 al 11 de mayo del 2002, para que participen en el "Estudio sobre Planificación y Política Agra- ria" a llevarse a cabo en el Departamento Nacional de Planeación de Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Proyecto PROAPA-GTZ, y no originará egreso alguno al Estado. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o deno- minación. Artículo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar dentro de los 15 días posteriores a su retorno al país, un informe de su participación al Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 8045 Autorizan viaje de funcionario del INRENA y coordinador de proyecto a Brasil para participar en evento sobre antecedentes socioeconómicos e insti- tuciones forestales en América Latina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2002-AG Lima, 3 de mayo de 2002 VISTA: La Carta FAOR 173 GCP/RLA/133/EC de fecha 5 de abril del 2001, cursada por el Representante de la Organi- zación de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Ali- mentación - FAO en el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, se invita al Direc- tor General Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA y al Coordinador Nacional del Proyecto - GCP/RLA/133/EC, a participar en el "Taller sobre Información de Antecedentes Socioeconó- micos e Instituciones Forestales en América Latina", a lle- varse a cabo del 6 al 9 de mayo en la ciudad de Florianópo- lis, Brasil; Que, el "Taller sobre Información de Antecedentes So- cioeconómicos e Instituciones Forestales en América Lati- na", tiene por finalidad analizar la problemática de la gene- ración y flujo de la información, así como sus vacíos y de- mandas, para establecer posteriormente las estrategias que permitan superarla como medio para promover el manejo sostenible de árboles y bosques, basado en políticas cla- ras y equilibradas desde los puntos de vista ambiental, económico y social; Que, el Director General Forestal y de Fauna Silvestre no podrá asistir al evento al cual ha sido invitado debido a compromisos referidos a su cargo, adquiridos con anterio- ridad a la invitación formulada;Que, en consecuencia es necesario autorizar la partici- pación del Ing. Ricardo Woolcott Echevarría, Administrador Técnico de Control Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central del INRENA, en reemplazo del Director General Forestal y de Fauna Silvestre, en razón a que los temas a tratarse en el Taller son inherentes a la función que dicho funcionario desempeña; Que, es necesario además autorizar la participación del ingeniero Antonio Morizaki Taura, Coordinador Nacional del Proyecto GCP/RLA/133/EC "Información y Análisis para el Manejo Forestal Sostenible: Integrando Esfuerzos Nacionales e Internacionales en 13 Países Tropicales de América Latina"; Que, los costos de viaje y estadía de los participantes en dicho evento, serán cubiertos por la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultu- ra y la Alimentación - FAO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por De- creto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio, del 6 al 9 de mayo del 2002, del ingeniero Ricardo Woolcott Eche- varría, Administrador Técnico de Control Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central del INRENA y del ingeniero Antonio Morizaki Taura, Coordinador Nacional del Proyecto GCP/RLA/ 133/EC "Información y Análisis para el Manejo Forestal Soste- nible: Integrando Esfuerzos Nacionales e Internacionales en 13 Países Tropicales de América Latina", para que participen en el "Taller sobre Información de Antecedentes Socioeconó- micos e Instituciones Forestales en América Latina", a llevarse a cabo en la ciudad de Florianópolis, Brasil. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Los funcionarios autorizados por el pre- sente dispositivo, deberán presentar al Jefe del INRENA un informe sobre su participación en el evento, dentro de los 15 días de culminado el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 8044 Amplían plazo de contratos de miem- bros de la Comisión Ad Hoc designada para conducir proceso de otorgamien- to de concesiones forestales con fines maderables RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 120-2002-INRENA Lima, 25 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM dispone que es- tán exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son consi- derados Servicios Personalísimos, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- rídicas en los que para dicha contratación, se haya tenido en cuenta como requisito esencial, a la persona del loca- dor, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio;