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Pág. 222338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de mayo de 2002 Responsable del Proyecto Palma Aceitera) y Luis Carlos Mendoza Ayón (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales de la DRSAU); Que, de los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 6, se determinó un manejo irregular de los fondos del Proyecto Palma Aceitera, en tanto existieron erogaciones provisio- nales por un total de S/. 16 225,40 sin que éstas hayan sido oportunamente aclaradas, evidenciándose como pre- suntos partícipes de los hechos tipificados como delitos contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita por parte de: Marco Antonio González Díaz (ex Responsa- ble del Proyecto Palma Aceitera) y Luis Carlos Mendoza Ayón (ex Coordinador de la Unidad Operativa de Proyec- tos Especiales de la DRSAU); Que, asimismo, de conformidad con los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 8, se determinó la desviación de los fondos del Proyecto Palma Aceitera, evidenciándose que se utilizó la suma de S/. 75 938,72 para solventar gastos operativos de la Dirección Regional Sectorial de Agricul- tura de Ucayali y la suma de S/. 40 236,44 para financiar gastos de otros proyectos; identificándose como presun- tos responsables por la comisión de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligacio- nes y peculado, tipificados en los Artículos 377º y 389º, respectivamente, a: Guiomar Seijas Dávila, Isaac Huamán Pérez (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultu- ra de Ucayali); Delia Torres Román, Lister Ponce Grandes (ex Directores de la Oficina de Administración) y Yolanda Dávila Puyo, Luz Milagros Rocha Ramírez (ex Jefe de la Unidad de Tesorería); Que, conforme se evidencia del Caso Nº 3, el CTAR Ucayali transfirió a la Dirección Regional Sectorial de Agri- cultura de Ucayali el importe de S/. 70 000,00, en calidad de encargo para el desarrollo de la pequeña y microem- presa - planta procesadora de harina de yuca; Que, sin la preexistencia de perfil técnico, en el cual se indique al responsable de la administración del proyecto, cuáles son sus fines, cuáles son los tipos de productos que se elaborarán, ni con un expediente técnico sobre el requerimiento mínimo de las máquinas a fabricarse se sus- cribió el contrato Nº 007-2000-CTAR-DRSAU con la firma "Proyectistas & Ejecutores E.I.R.L." por la suma de S/. 61 160,00, sin que se haya contemplado en el acuerdo, el pago de tributos, seguros, inspecciones, pruebas, garantía de fiel cumplimiento. Conforme a la verificación se pudo com- probar que si bien se han efectuado pagos hasta por S/. 58 464,00, lo que representa un 95.59% de la retribución por la obra; ésta presenta un 80% del avance, sumado a que el material utilizado (planchas de metal oxidables al medio ambiente) impide que el producto sea apto para el consu- mo humano además no se cuenta con la prueba de funcionamiento la que tendrá que ser efectuada al momen- to de la instalación total de la misma; Que, dicha situación, determina indicios razonables de la comisión del delito de abuso de autoridad en la modali- dad de incumplimiento de obligaciones previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal, por parte de: Guio- mar Seijas Dávila, Isaac Huamán Pérez y Mario Augusto Quevedo Neira (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Ucayali); Wagner Eilde Cárdenas Pezo (ex Director de Planificación Agraria); Delia Torres Román, Lis- ter Ponce Grandes (ex Directores de la Oficina de Admi- nistración); Javier Soto Calderón y Robert Álex Muguruza Ponceano (ex Supervisores de la Obra); Que, de otro lado, según los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 7, de la evaluación efectuada al Proyecto Cré- dito Rotatorio de Animales de la Dirección Regional Secto- rial de Agricultura de Ucayali se comprobó la existencia de algunas actas de mortalidad de ganado vacuno que care- cen de credibilidad, presentando alguno de ellos la suplan- tación de firmas, con lo que se desprende la existencia de un faltante de seis cabezas de ganado vacuno, debido a que no existen dos actas de mortalidad de ganado, una de las actas de defunción presenta una firma falsa y las tres restantes carecen de sustento clínico sobre la muerte de los animales; lo cual evidencia indicios razonables de co- misión de los delitos de abuso de autoridad en la modali- dad de incumplimiento de obligaciones, peculado y falsifi- cación documentaria, tipificados en los Artículos 377º, 387º, 427º y 432º del Código Penal, respectivamente, identificán- dose como presuntos autores a: Guiomar Seijas Dávila, Isaac Huamán Pérez y Mario Augusto Quevedo Neira (ex Directores Regionales Sectoriales de Agricultura de Uca- yali); Alejandro Manuel Llaque Sakuma (ex Coordinador del Proyecto Crédito Rotatorio de Animales); Deysi Hernán -dez Panduro (ex Responsable del Proyecto Crédito Rota- torio de Animales); Juan Vásquez Armas (ex Director de la Agencia Agraria de Aguaytía) y José Ricardo Figueroa Mi- naya (ex servidor de la DRSAU); Que, conforme el Caso Nº 9, el CTAR Ucayali aprobó el Proyecto "Programa de Atención Integral del Adolescente - PAIA" autorizándose al Hospital Regional Nº 01 de Puca- llpa, la ejecución de dicho proyecto con un costo total de S/ . 100 000,00, monto del cual el CTAR Ucayali aportaría la suma de S/. 50 000,00; Que, de la revisión de los documentos de pago, se evi- denció la duplicidad de pago, ocasionando un perjuicio eco- nómico de S/. 3 051,00, lo cual muestra indicios razona- bles de la comisión de delitos de abuso de autoridad en la modalidad de incumplimiento de obligaciones y peculado, prescritos en los Artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; por parte de César Becerra Rojas (ex Coordinador del Proyecto PAIA), Julio Segura Maciel (ex Director de Administración) y Linda Rojas Arévalo (ex Te- sorera del Hospital Regional de Pucallpa); Que, estando a lo prescrito en el Artículo 16º del De- creto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control, emitidos por cual- quier órgano del sistema, están considerados como prue- ba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia para que en nombre y representación del Estado inter- ponga las acciones judiciales que correspondan contra las personas señaladas en el Informe Especial Nº 004-2001- 02-4721 y los que resulten responsables, por las razones y hechos indicados en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública del Sector para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 8001 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes contra ex funcionarios del CTAR Ucayali y de la Dirección Regional Sec- torial de Agricultura por presunta res- ponsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2002-PRES Lima, 3 de mayo de 2002 Visto, el Oficio Nº 469-2002-CTAR UCAYALI-P, de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de Ucayali - CTAR Ucayali y el Informe Especial Nº 003-2001-02-4721, sobre "Utilización de Re- cursos en la Ejecución de Proyectos y Convenios - Geren- cia Regional de Promoción de Inversiones, Dirección Re- gional Sectorial de Agricultura de Ucayali y Hospital Re- gional de Pucallpa", período 2 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, elaborado por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, del referido Informe Especial fluye la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad de parte de los ex funcionarios Ing. Edgar Juan Díaz Zúñiga, ex Pre- sidente Ejecutivo (e) del CTAR Ucayali y Olga Zarela Ríos del Águila, ex Directora Regional Sectorial de Agricultura